Actualidad Info Actualidad

¿Qué es mobbing y qué no lo es?

Paula Llull12/05/2014
Mis padres lo llaman acoso laboral, yo lo llamo mobbing, y puede que mis abuelos lo llamaran intimidación, o “aquél que me amarga la vida”, pero al final siempre nos referimos a lo mismo. Un concepto que, pese a ser definido y normativizado en los 80, es mucho más antiguo. Una situación de malestar laboral prolongado, provocada por uno o más individuos, que puede llegar a desembocar en afectaciones psíquicas y físicas muy graves.

Los motivos por los que se da el acoso son diversos, y las personas implicadas en el conflicto también. Se puede dar una situación de acoso por parte de un jefe a un empleado, o viceversa (acoso vertical descendente/ascendente). También existe el denominado acoso horizontal, que se daría entre personas con la misma categoría laboral.

El acoso laboral puede convertir el carácter más fuerte en el más inseguro, y puede dejar por los suelos a la persona con la autoestima más alta del mundo. Son situaciones prolongadas que hacen que lentamente dejes de creer en ti y en tus posibilidades, desembocando en patologías como la depresión, la agorafobia o la anorexia.

Mobbing. Imagen de gmcrh.com
Mobbing. Imagen de gmcrh.com

Aun así, la generalización y el mal uso del término hacen que a veces confundamos el acoso con otras enfermedades o problemas laborales no tan graves, como el estrés o los conflictos interpersonales puntuales, como sería una confrontación o una diferencia de opiniones.

El mobbing engloba una conducta agresiva, abusiva y continua, que atenta repetidamente contra la dignidad y la integridad de una persona. Los sentimientos de odio o rabia hacia la víctima están ocultos, es difícil detectarlos, y sus consecuencias pueden ser muy graves. Un ejemplo muy común de acoso –aunque hay más situaciones- suele darse cuando un trabajador siente que alguien le está comiendo el terreno. Utiliza la táctica de hablar mal de la víctima a los demás compañeros o al jefe, sembrando dudas sobre su valía o su productividad. El objetivo es hacer que el acosado abandone su lugar de trabajo, y así el agresor se volverá a sentir único e imprescindible.

En cambio, el estrés es una de las consecuencias del acoso, pero también puede darse por otras causas como el exceso de trabajo. En este último caso, no es grave si no sobrepasa ciertos límites.

Por último, otra de las situaciones laborales susceptibles de ser confundida con el mobbing es el conflicto laboral. Se trata de una confrontación entre dos o más personas debida a una diferencia de opinión sobre un tema. Aunque una de estas personas puede ser el jefe, y puede que grite, ordene e incluso pronuncie algunas palabras que estén fuera de lugar, no es acoso.

En una situación como esta, las diferencias de opiniones salen a la luz, se debaten y se solucionan (o no) pero desde el respeto, de forma constructiva. Aunque el conflicto profesional también puede estirarse en el tiempo, no implica un ataque sistemático hacia la autoestima de una persona.

En cambio, el mobbing es básicamente una agresión a la moral y la autoestima. Se trata de una conducta de discriminación donde entran los sentimientos personales como rabia, rivalidad y miedo, provocando la destrucción de la autoestima de la otra persona. Actualmente, en el Código Penal Español, el acoso laboral está tipificado dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral y se estima lo sufren más de un millón de personas en España.

Próximamente os daremos algunos consejos sobre cómo identificar a un acosador y qué hacer si os encontráis en una situación de mobbing.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Protección Laboral

    23/04/2024

  • Newsletter Protección Laboral

    09/04/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS