Reglamento de Máquinas: el 20 de enero de 2027 cambia la documentación de cada máquina
Laura Sauco, CEO de Normach
13/10/2026
Cada unidad tiene su fecha
El 20 de enero de 2027 queda derogada la Directiva 2006/42/CE (artículo 51). La máquina introducida en el mercado antes de esa fecha conforme a la Directiva se puede seguir comercializando (artículo 52). La que se introduzca desde ese día va con el Reglamento. Dos unidades idénticas del mismo modelo pueden quedar una a cada lado de la fecha.
‘Introducción en el mercado’ es la primera comercialización de cada unidad en la Unión (artículo 3). La Guía azul de la Comisión Europea precisa que se refiere a cada producto individual y no al tipo, y que exige que la fabricación haya concluido. Un pedido firmado antes de fabricar la máquina no cuenta, y una máquina terminada que sigue en las existencias del fabricante todavía no está introducida en el mercado. Si el fabricante la usa él mismo, cuenta la puesta en servicio.
El texto publicado en el DOUE el 29 de junio de 2023 decía 14 de enero; una corrección de errores del 4 de julio de 2023 (DO L 169) movió la fecha al 20, y el PDF original sigue diciendo 14.
Declaración, instrucciones y documentación técnica
La declaración pasa de ‘declaración CE de conformidad’ a ‘declaración UE de conformidad’. La declaración en papel puede sustituirse por una dirección de internet o un código legible por máquina, indicados en las instrucciones, que lleven a ella; la declaración debe seguir accesible en línea durante la vida útil prevista de la máquina y, como mínimo, diez años desde su introducción en el mercado o puesta en servicio (artículo 10.8).
El manual de instrucciones puede entregarse en formato digital, con condiciones. La máquina indica cómo acceder a él; el manual se puede descargar, guardar e imprimir, sigue en línea durante la vida útil prevista y al menos diez años desde la introducción en el mercado y, si el usuario lo pide en papel en el momento de la compra, se le entrega gratis en un mes como máximo. Si la máquina puede acabar en manos de un usuario no profesional, la información de seguridad esencial va siempre en papel (artículo 10.7).
El ‘expediente técnico’ de la Directiva pasa a llamarse ‘documentación técnica’ (Anexo IV) y suma contenidos que la Directiva no pedía. En las máquinas alimentadas por sensores, controladas a distancia o autónomas cuyas operaciones de seguridad dependen de datos de sensores, tiene que incluir una descripción del sistema, de sus limitaciones y de los ensayos y procesos de validación utilizados. Y el código fuente o la lógica de programación del software relacionado con la seguridad tiene que estar a disposición de la autoridad nacional que lo pida de forma motivada.
Si la seguridad de la máquina depende de software, hay un requisito que la Directiva no tenía, porque no contemplaba la ciberseguridad. Es el punto 1.1.9 del Anexo III, ‘Protección contra la corrupción’, y aquí el cambio puede llegar al diseño de la máquina. El software y los datos esenciales para la seguridad se indican como tales y se protegen contra la corrupción accidental o intencionada, y la máquina recoge pruebas de las intervenciones en ese software. Desde julio de 2026, además, el Reglamento prevé que la Comisión añada al Anexo III requisitos para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, aplicables a más tardar el 2 de agosto de 2028 (artículo 8, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744).
Anexo I y organismo notificado
La máquina que no figura en el Anexo I sigue con el control interno de la producción, sin organismo notificado (artículo 25.4). Ninguna de las 25 categorías del anexo es propia de la maquinaria de envase y embalaje ni de la de artes gráficas.
Las seis categorías de la parte A pasan siempre por un organismo notificado (artículo 25.2). Dos no existían en la Directiva: los componentes de seguridad con comportamiento autoevolutivo basado en aprendizaje automático, y las máquinas que incorporan sistemas con ese comportamiento, solo en lo que toca a esos sistemas.
Las diecinueve de la parte B incluyen las prensas y plegadoras para trabajar metales en frío de carga o descarga manual (con recorrido superior a 6 mm y velocidad superior a 30 mm/s) y las máquinas para moldear plásticos o caucho por inyección o compresión, también de carga o descarga manual. Sus fabricantes solo pueden seguir con el control interno si fabrican conforme a normas armonizadas o especificaciones comunes específicas de su categoría que cubran todos los requisitos esenciales pertinentes (artículo 25.3).
A comienzos de octubre de 2026 la Comisión Europea todavía no ha publicado ninguna lista de normas armonizadas bajo el Reglamento. La está preparando y, según su página de normas armonizadas, recogerá la gran mayoría de las que hoy están citadas bajo la Directiva; la primera lista se espera antes de que acabe el año.
La falta de conformidad formal
Una declaración que no se ha elaborado correctamente o una documentación técnica incompleta constituyen una «falta de conformidad formal» (artículo 46). El Estado miembro insta al agente económico a subsanarla y, si persiste, adopta medidas para restringir o prohibir la comercialización del producto, o para que se recupere o se retire del mercado. Todo esto puede ocurrir con una máquina segura, si el documento falta o está mal hecho y no se corrige.
Antes del 20 de enero
Lo primero es separar las unidades previstas en dos grupos, las que se introducirán en el mercado antes del 20 de enero de 2027 y las que lo harán más tarde. A continuación hay que comprobar si la máquina figura en el Anexo I; la lista de las 25 categorías, con el procedimiento de cada parte, está explicada en reglamentodemaquinas.es/categorias-anexo-i. Solo para las unidades del segundo grupo toca rehacer la declaración, las instrucciones y la documentación técnica, y para ese trabajo el Anexo XII trae la tabla de correspondencias entre los artículos y anexos de la Directiva y los del Reglamento (artículo 51.2).
Fuentes:
Reglamento (UE) 2023/1230, texto consolidado a 27 de julio de 2026 (EUR-Lex); corrección de errores, DO L 169 de 4.7.2023; Directiva 2006/42/CE; guía azul sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos (2022/C 247/01), apartado 2.3; página de normas armonizadas de maquinaria de la Comisión Europea, consultada el 2 de octubre de 2026; comparativa de la Directiva y el Reglamento en reglamentodemaquinas.es.
Laura Sauco es CEO de Normach, que prepara documentación técnica de fabricantes de maquinaria conforme al Reglamento (UE) 2023/1230. Recursos y comparativa de la Directiva con el Reglamento en reglamentodemaquinas.es. No es asesoramiento jurídico sobre un producto concreto.





























