Entra en vigor la nueva exigencia de titulación para embarcaciones de alquiler de hasta 5 metros
El 1 de octubre entra en vigor la modificación del artículo 10 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Esta modificación establece que estarán obligados a disponer de una licencia de navegación o una titulación acorde con la normativa vigente las personas que gobiernen una embarcación en régimen de arrendamiento náutico, incluidas las embarcaciones de recreo a motor, de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia, que hasta ahora estaban exentas de este requisito en determinadas condiciones de navegación. Esta medida altera el criterio que se venía aplicando, pero solo para las embarcaciones de este tipo destinadas a un uso comercial.
Así, la medida no afecta a las embarcaciones de menor eslora de uso privado o deportivo, ni tampoco afecta a las motos acuáticas, que ya estaban excluidas de esta excepción y a las que se les seguirán aplicando los requisitos de titulación regulados en el artículo 5 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, de forma que para su gobierno se deberá estar siempre en posesión de una licencia o titulación, salvo en la modalidad de alquiler por horas o fracción. El objetivo de este cambio normativo es aumentar la seguridad marítima y prevenir los incidentes y accidentes que se producen con la implicación de embarcaciones en régimen de arrendamiento náutico, entendiendo que la formación y la titulación por parte de los arrendatarios que acceden al gobierno de estas embarcaciones de menor eslora puede ayudar a reducirlos y a mejorar las condiciones de seguridad de todos los usuarios del mar.







