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Los fabricantes deben adaptarse a esta normativa progresivamente en función del producto que comercialicen

El marcado CE entra de lleno en los productos de madera

Fuente: Cesefor30/09/2009

30 de septiembre de 2009

Los fabricantes de productos de madera deben comenzar el proceso obligatorio de implantación del marcado CE, una normativa de obligado cumplimiento y cuyo proceso de implantación requiere de algunos meses.
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El marcado CE es un sello de seguridad que demuestra el cumplimiento de unos requisitos mínimos imprescindibles para poder comercializar los productos en el mercado europeo. En concreto, los fabricantes de productos de madera deben adaptarse a esta normativa de manera progresiva en función del tipo de producto que comercialicen. Teniendo en cuenta que, para algunos productos, el proceso de implantación incluye como primer paso la realización de ensayos de tipo inicial con un organismo notificado y que éste trámite puede durar hasta tres meses, sería aconsejable para las empresas afectadas que iniciaran este proceso lo antes posible.

Los plazos según los diferentes productos de madera son:

  • Ventanas de madera: 1 de febrero de 2010.
  • Puertas peatonales exteriores de madera: 1 de febrero de 2010.
  • Madera estructural: 1 de septiembre de 2009.
  • Madera laminada para uso estructural: 1 de abril de 2010.
  • Frisos de madera: 1 de junio de 2008.
  • Suelos de madera: 1 de marzo de 2010.
Entre los productos de madera que contemplan el marcado CE se encuentran...
Entre los productos de madera que contemplan el marcado CE se encuentran: madera estructural con sección transversal rectangular; ventanas y puertas peatonales exteriores; madera laminada encolada; suelos de madera; frisos y entablados de madera.

Legislación del marcado CE

La Directiva 89/106/CEE de Productos de Construcción (modificada por la 93/68/CEE) forma parte del conjunto de Directivas de Nuevo Enfoque que establecen la obligatoriedad de realizar el marcado CE para los productos afectados por ellas. Este hecho constituye una obligación para el fabricante, que deberá someter sus productos a alguno de los métodos de Evaluación de la Conformidad establecidos para ello. A cambio, los productos afectados podrán circular libremente (ser comercializados y puestos en servicio) por todo el territorio de la Unión Europea. Entre los productos de madera se encuentran: madera estructural con sección transversal rectangular; ventanas y puertas peatonales exteriores; madera laminada encolada; suelos de madera; frisos y entablados de madera.

Las implantaciones consisten esencialmente en adecuar un control de producción en fábrica ajustado a las necesidades de la empresa, para asegurar que el producto que se pone en el mercado con el sello CE cumple con los requisitos que en la etiqueta del mismo se declaran. Para ello, e inicialmente, es obligatorio realizar aquellos ensayos de tipo inicial necesarios que determinen las características o propiedades de los productos a evaluar, y así demostrar la conformidad con la norma de aplicación. Estos ensayos en función del sistema de evaluación al que corresponda el producto de madera afectado, deberán ser realizados por un laboratorio notificado o bien por el propio fabricante.

Sistemas de evaluación de la conformidad

Según el sistema al que pertenezca el producto las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

a) Sistema 1

En este caso el fabricante deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Contactar con un organismo de certificación notificado para ese producto.
  • Desarrollar implantar un control de producción en fábrica. Este control debe incluir un plan de ensayos complementarios de muestras.

El organismo notificado deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Realizar el ensayo de tipo inicial de producto (es bastante habitual que subcontrate esta labor con laboratorios capacitados).
  • Realizar una inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica, en base a inspecciones periódicas.
  • Realizar una vigilancia, evaluación y autorización permanente de dicho control de producción en fábrica, en base a inspecciones periódicas.
  • Emitir el certificado de conformidad (si todo es correcto) que permitiera al fabricante colocar el marcado CE.

b) Sistema 2+

Actuaciones del fabricante:

  • Contactar con un organismo notificado de Inspección Notificado para ese producto.
  • Realizar el ensayo de tipo inicial de producto.
  • Desarrollar e implantar un control de producción en fábrica.
  • Ejecutar, con sus propios medios o subcontratándolo, un plan de ensayos de muestras de productos tomadas en fábrica.

Actuaciones del organismo notificado:

  • Certificar el control de producción en fábrica en base a una inspección inicial de la fábrica y del control de producción.
  • Realizar una vigilancia, evaluación y autorización permanente de dicho control de producción en fábrica, en base a inspecciones periódicas.

c) Sistema 3

Actuaciones del fabricante:

  • Contactar con un laboratorio notificado para ese producto.
  • Desarrollar e implantar un control de producción en fábrica.

Actuaciones del organismo notificado:

  • Realizar el ensayo inicial tipo del producto.

d) Sistema 4

En este caso no es necesaria la participación de un organismo notificado, y el fabricante deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Realizar el ensayo inicial de tipo del producto.
  • Desarrollar e implantar un control de producción en fábrica.

Madera estructural con sección transversal rectangular

El marcado CE quedó establecido en la Comunicación de la Comisión Europea 2006/C 134/01 (DOUE 13.12.2006), siendo transpuesta al derecho interno a través de la Resolución del 17 de Abril de 2007 (BOE 5.5.2007). Las fechas establecidas para el marcado CE en dicha Comunicación son, para el inicio del periodo de coexistencia (fecha a partir de la cual se podré realizar el marcado CE de forma voluntaria), 1 de septiembre de 2006; y fin del periodo de coexistencia (fecha a partir de la cual ya es obligatorio el marcado CE), 1 de septiembre de 2009.

Para adecuarse al marcado CE son necesarios documentos interpretativos que expliquen y desarrollen cada uno de los requisitos esenciales. Por ello se han elaborado normas que permiten evaluar cada una de esas propiedades. Para madera de uso estructural es la Norma Armonizada UNE-EN 14081-1.

Es necesario reseñar que el marcado CE se trata únicamente de un marcado de seguridad que demuestra el cumplimiento de unos mínimos imprescindibles para poder comercializar los productos y estar presentes en el mercado europeo. Siguiendo la filosofía de la directiva, esta medida afecta a todo aquel que fabrica, comercializa y, en definitiva pone en el mercado una pieza de madera estructural, ya sea un gran fabricante o uno pequeño.

Por otro lado el marcado CE no es en absoluto una marca de calidad, las marcas de calidad que tienen un claro carácter voluntario seguirán existiendo y pueden coexistir perfectamente con el marcado CE. Aquellas empresas que dispongan de algunos de estos sellos pueden estar más o menos próximas al cumplimiento de dicha normativa, pero no están autorizados a usar el marcado CE, y por consiguiente comercializar, hasta que no demuestren el cumplimiento de la norma con la correspondiente auditoria del organismo notificado. En el caso de madera estructural el sistema de evaluación de la conformidad que se aplica a estos productos es el sistema 2+, aunque si el fabricante desea declarar prestaciones de reacción al fuego (por ejemplo cuando el producto este sujeto a requisitos reglamentarios), los elementos de madera deben ser ensayados y clasificados conforme a la Norma Europea EN 13501-1, pasando a ser un sistema 1.

El marcado CE afecta a todo aquel que fabrica, comercializa y, en definitiva pone en el mercado una pieza de madera estructural...
El marcado CE afecta a todo aquel que fabrica, comercializa y, en definitiva pone en el mercado una pieza de madera estructural, ya sea un gran fabricante o uno pequeño. Foto: Pabellón de Almazán, Miguel Nevado.
Cadena de custodia

Para aquellas empresas que estuvieran interesadas en implantar también la cadena de custodia, necesaria para obtener la certificación de su producto en cuanto a la gestión forestal sostenible, Cesefor dispone de un programa informático que facilitaría y unificaría todas las labores de control en ambas certificaciones, toda la gestión de la documentación, y las posteriores auditorias. La implantación conjunta supone un importante ahorro de tiempo y dinero, aunque el programa es también útil si sólo se desea el marcado CE.

Con el programa desarrollado por Cesefor se puede llevar a cabo una gestión adecuada de su empresa, donde controle compras, producción, pedidos, contratos y ventas, asegurando la trazabilidad necesaria para la cadena de custodia y el marcado CE. La documentación comercial para ambos sellos se elabora de manera instantánea, y la gestión documental es sencilla. El programa almacena en su base de datos todos los documentos durante un periodo de 10 años (requisito del marcado CE).

Ventanas y puertas peatonales exteriores

El marcado CE para ventanas y puertas peatonales exteriores quedó establecido en la Comunicación de la Comisión Europea 2006/C 304/01 (DOUE 13.12.2006), siendo transpuesta al derecho interno a través de la Resolución del 17 de Abril de 2007 (BOE 5.5.2007). Las fechas establecidas para adecuarse a las exigencias del marcado CE en dicha Comunicación son del 1 de febrero de 2007 para el inicio del periodo de coexistencia y 1 de febrero de 2010 como fin del periodo de coexistencia (fecha a partir de la cual ya es obligatorio el marcado CE).

El Sistema de Evaluación de la Conformidad que se aplica a estos productos es el sistema 3, aunque en caso de tener características relacionadas con fuego y humo se pasaría a un sistema 1 y la norma que lo regula sería la prEN 14351-3.

Normas de realización de ensayos: EN 1.026; UNE EN 1.027; UNE EN 12.211; (AEV), UNE EN ISO 10077 (térmico), UNE EN ISO 140-3 (acústico) UNE EN 14.609 (dispositivos de seguridad), UNE EN 12046-2 (fuerzas de maniobra) y UNE-EN 13049 (resistencia al impacto).

Para ventanas y puertas peatonales se inició el 1 de febrero de 2007 el periodo de coexistencia y el 1 de febrero de 2010 ya será obligatorio el...
Para ventanas y puertas peatonales se inició el 1 de febrero de 2007 el periodo de coexistencia y el 1 de febrero de 2010 ya será obligatorio el marcado CE. Foto: Hörmann.

Madera laminada encolada

La norma armonizada que regula el marcado CE de madera laminada encolada es la UNE EN 14080, siendo uno de los productos de madera que mas exigencia de seguridad y control conlleva. El periodo de coexistencia se inició el 1 de abril de 2006 y finalizará el 1 de abril de 2010.

Los requisitos de prestación a evaluar para cumplir con la normativa son los siguientes:

a) Propiedades de resistencia y de rigidez: módulo de elasticidad, resistencia a la flexión, a la compresión, a la tracción y al cortante. Se pueden obtener a través de:

  • Ensayos de madera laminada encolada para la determinación de la resistencia conforme a la norma EN 1194.
  • Cálculos basados en propiedades de resistencia y rigidez documentadas: cuando se aplique el cálculo para determinar las propiedades de resistencia, deben determinarse las propiedades características de resistencia y el valor medio del módulo de elasticidad de la madera laminada encolada mediante cálculos basados en propiedades documentadas de las láminas y de los empalmes entre láminas. La muestra de láminas ha de ser representativa.
  • Clasificación partiendo de las propiedades de las láminas, clasificadas como madera aserrada para uso estructural. En alguna especie en particular no se puede recurrir inicialmente a esta opción puesto que no poseen actualmente tablas de clasificación. Se deberían determinar mediante ensayos de tipo inicial de madera maciza aserrada como en el resto de especies.

b) Resistencia del encolado de las uniones macrodentadas: debe evaluarse mediante ensayos a flexión de los empalmes.

c) Durabilidad frente a los ataques biológicos: se evalúa la durabilidad natural de la madera. Además en el caso de tratarse de madera laminada encolada tratada frente a ataques biológicos se evaluará conforme a la norma europea prEN 15228. Dicha norma establece como requisito principal que aquellos productos que son tratados definan para qué clases de uso se pueden utilizar, y los niveles de penetración y retención para cada una de ellas. Reseñar que la madera tratada contra los ataques biológicos debe responder a los requisitos reglamentarios correspondientes al país en el que van a ser utilizados los productos.

d) Resistencia del encolado de las uniones dentadas y de las líneas de cola: el adhesivo debe ser capaz de dar lugar a uniones dentadas duraderas de forma que la integridad del encolado se mantenga a lo largo de la vida útil prevista de la estructura y para la clase de servicio establecida. Ensayos a realizar:

  • Empalmes entre láminas: La resistencia del encolado de los empalmes entre láminas debe ensayarse mediante flexión o por tracción.
  • Líneas de cola: La resistencia del encolado de las líneas de cola deberá comprobarse mediante uno de los ensayos de integridad de encolado definidos en la Norma Europea EN 386.

e) Reacción al fuego:

Cuando el fabricante desee declarar prestaciones de reacción al fuego (por ejemplo cuando el producto este sujeto a requisitos reglamentarios), los elementos de madera laminada deben ser ensayados y clasificados conforme a la Norma Europea EN 13501-1.

Otra opción es que el fabricante puede acogerse, sin necesidad de realizar ensayo, al valor establecido en el anexo E de la norma EN 14080, euroclase:Ds2, d0. Para ello debe cumplir dos requisitos, que la densidad mínima sea de 380 kilos por metro cúbico y el espesor total mínimo de la pieza sea de 40 milímetros.

d) Emisión de formaldehido: la comprobación de esta propiedad solamente afectaría a la madera laminada encolada que utilice adhesivos que contengan formaldehido. En caso de que si que contenga los valores de emisión de formaldehido se debería ensayar y declarar de acuerdo con la Norma Europea EN 717-1 y el anexo B de la norma armonizada, con la especie de madera que corresponda. Puede clasificarse como clase E1 o E2.

El Sistema de Evaluación de la Conformidad que se aplica a estos productos es el sistema 1.

La norma armonizada que regula el marcado CE de madera laminada encolada es la UNE EN 14080...
La norma armonizada que regula el marcado CE de madera laminada encolada es la UNE EN 14080, siendo uno de los productos de madera que más exigencia de seguridad y control conlleva. Foto: KLH.

Suelos de madera

La norma armonizada que regula el marcado CE para suelos de madera es la UNE EN 14342. Las fechas establecidas para el marcado CE de dicho producto son del 1 de marzo de 2006 para el inicio del periodo de coexistencia y el 1 de marzo de 2010 para el fin del periodo de coexistencia.

Los tipos de suelo que se ven afectados por el marcado CE son el lamparquet, parquet en mosaico, la tarima, el parquet multicapa y los revestimientos de suelo rechapados de madera. El fabricante debe determinar las siguientes características cuando desee declarar sus prestaciones (por ejemplo cuando un producto este sujeto a requisitos reglamentarios):

  • Resistencia a la rotura. Solo sería necesario su evaluación en caso de ser una exigencia del comprador y no es aplicable a los revestimientos de suelo rechapados de madera.
  • Deslizamiento. Es voluntaria su determinación. Si estuviera sujeto en el momento de su colocación a algún requisito reglamentario deberá evaluarse.
  • Conductividad térmica. Es necesaria su evaluación para aquellos usos sometidos a requisitos de aislamiento térmico.
  • Durabilidad biológica. Las clases biológicas en las que puede utilizarse un producto se especifican en las Normas Europeas EN 335-1 y EN 335-2.

El Sistema de Evaluación de la Conformidad que se aplica a los suelos de madera es el sistema 4, que es uno de los sistemas más sencillos. Sólo requiere de la realización de los ensayos de tipo inicial y la implantación de un Control de Producción en Fábrica por parte del fabricante. Los ensayos de tipo inicial pueden ser subcontratados, y únicamente son necesarios evaluar aquellas propiedades que estén sujetas a requisitos reglamentarios. El Control de Producción en Fábrica debe ser establecido, mantenido y documentado con el fin de garantizar que los productos comercializados son conformes con las características de prestación declaradas.

Los suelos que presenten una mejora en cuanto a la clasificación de reacción al fuego o que se encuentren sujetos a prestaciones en relación con las sustancias peligrosas pasan a un sistema de evaluación de la conformidad 3, debiendo evaluar nuevas propiedades a través de ensayos normalizados llevados a cabo por un laboratorio notificado.

Los tipos de suelo que se ven afectados por el marcado CE son el lamparquet, parquet en mosaico, la tarima...
Los tipos de suelo que se ven afectados por el marcado CE son el lamparquet, parquet en mosaico, la tarima, el parquet multicapa y los revestimientos de suelo rechapados de madera. Foto: Gabarró.

Ayuda de un especialista

El Centro de Servicios y Promoción Forestal y de su Industria de Castilla y León Cesefor, como centro especializado en el desarrollo de proyectos del sector forestal y de la industria de la madera, ha asistido hasta la fecha a más de 30 empresas de toda España en su proceso de implantación del marcado CE. Su asistencia técnica ofrece un servicio integral hasta la consecución del correspondiente etiquetado que deberá acompañar a los productos de madera de manera obligatoria.

La asistencia técnica de Cesefor facilita la adecuación a las exigencias del marcado CE a fabricantes de productos de madera, y abarca el proceso completo, desde la formación-información inicial del personal hasta el desarrollo e implantación del Control de Producción en Fábrica, diseño de etiquetas e instrucciones, elaboración de documentación, asesoramiento en la determinación de ensayos, y servicio de búsqueda y contacto con organismos notificados para la realización de los ensayos. Cesefor acompaña a la empresa en todo el proceso, evitando riesgos y costes innecesarios.

Además, Cesefor ha realizado una importante acción informativa a las empresas interesadas sobre las acciones necesarias para acceder al citado sello de seguridad. También ha mantenido encuentros con diferentes asociaciones y organismos con el mismo objetivo.

Asimismo, Cesefor participó en encuentro técnico sobre ‘Marcado CE de ventanas y puertas peatonales exteriores’ a través de la ponencia impartida por uno de sus especialistas en la materia, Edgar Lafuente, dedicada al marcado CE en productos fabricados en madera.

El encuentro, financiado por la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León y organizado por el Instituto Tecnológico de Castilla y León, estaba dirigido a informar a los fabricantes de ventanas y puertas peatonales exteriores castellano leoneses sobre la adecuación de sus productos a la normativa europea de exigido cumplimiento.

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