ACTUALIDAD

La nueva Ley de Residuos redefine el papel ambiental del viverismo y los centros de jardinería

El nuevo marco de residuos y envases obliga al sector verde a reinventar su modelo de producción y comercialización

Foto

La entrada en vigor de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, junto al Real Decreto 1055/2022 sobre envases y residuos de envases, marca un punto de inflexión para viveros, productores de planta y centros de jardinería. El nuevo marco legal no solo impone un impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, sino que redefine las responsabilidades de todos los agentes del sector en materia de gestión de residuos, trazabilidad y sostenibilidad. La Asociación de Comercializadoras de Planta Ornamental (ACPO) ha sido la encargada de analizar en profundidad el impacto de esta normativa en el sector verde, elaborando un completo informe con recomendaciones prácticas.

Imagen

El sector verde español se enfrenta a una transformación profunda. Con la aplicación de la Ley 7/2022 y del Real Decreto 1055/2022, el viverismo, la producción ornamental y la comercialización de planta deben adaptarse a un escenario en el que los envases dejan de ser un elemento auxiliar para convertirse en un vector regulado, trazable y fiscalmente controlado.

Ambas normas tienen como objetivo consolidar una economía circular, reducir los residuos generados y aumentar la reutilización y el reciclaje de materiales. Pero su impacto práctico se deja sentir de forma muy específica en el mundo de la planta: desde la forma en que se embalan y transportan los productos hasta la responsabilidad de los productores respecto al destino final de esos envases.

El reciente informe elaborado por la Asociación de Comercializadoras de Planta Ornamental (ACPO) analiza cómo esta normativa afecta al conjunto del sector —desde el vivero productor hasta el punto de venta—, y ofrece una guía detallada para cumplir con las nuevas obligaciones y evitar sanciones.

Nuevas obligaciones para productores y comercializadores

Toda empresa que ponga por primera vez en el mercado un producto que contenga un elemento considerado envase —por ejemplo, una caja de cartón, una bandeja de transporte, una funda de plástico o una malla de sujeción— debe registrarse como productor de producto. Este registro, obligatorio en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), implica además informar anualmente sobre la cantidad y características de los envases puestos en circulación.

Los productores pueden optar por adherirse a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), como los ya conocidos Ecoembes o Sigfito, o crear un sistema individual (SIRAP). En ambos casos, las empresas asumen la obligación de financiar la recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados por sus productos una vez finalizada su vida útil.

Esta responsabilidad, conocida como Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), alcanza a todas las categorías de envases: domésticos, comerciales e industriales. Y no solo afecta a fabricantes, sino también a importadores, distribuidores o centros de jardinería que adquieran productos directamente en el extranjero. En ausencia de un representante autorizado en España, el primer comercializador nacional se convierte automáticamente en responsable de las obligaciones derivadas.

El nuevo impuesto al plástico no reutilizable

Una de las medidas más visibles de la Ley 7/2022 es el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables, que grava con 0,45 euros por kilogramo de plástico virgen no reciclado contenido en los envases. El tributo se aplica tanto a fabricantes nacionales como a importadores y adquisidores intracomunitarios.

Si bien se establece una exención para quienes no superen los 5 kg mensuales de plástico no reciclado, la mayoría de los viveros y centros de jardinería deberán declarar este impuesto trimestralmente o en el momento de la importación, dependiendo de su actividad.

Además, los materiales deben acreditar su contenido en plástico reciclado mediante una certificación UNE-EN 15343:2008, emitida por una entidad acreditada. El incumplimiento de esta exigencia puede considerarse una infracción tributaria grave, con sanciones que oscilan entre los 1.000 y los 100.000 euros.

Imagen

La cuestión de los acuerdos voluntarios

Uno de los aspectos más delicados del nuevo marco normativo es la posibilidad de establecer acuerdos voluntarios entre productores, proveedores y puntos de venta. Según el artículo 15.1 del RD 1055/2022, un viverista o centro de jardinería puede pactar con su proveedor que sea este quien asuma las obligaciones de registro y gestión de los envases, siempre que no se superen las 50 toneladas anuales y que el acuerdo esté debidamente documentado.

Estos acuerdos, no obstante, no eximen de responsabilidad al vivero o al punto de venta. La ley deja claro que, en caso de incumplimiento por parte del proveedor, el comprador se convierte en responsable subsidiario. Por ello, el informe de la ACPO recomienda conservar certificados de inscripción del proveedor, documentación del SCRAP al que pertenece y detalles de los envases suministrados.

La trazabilidad documental se convierte así en una herramienta esencial para evitar sanciones y mantener la seguridad jurídica. En la práctica, ofrecer a los clientes un servicio de inscripción o gestión de residuos puede convertirse incluso en un valor añadido comercial, pero siempre bajo un marco legal claro y verificable.

Qué se considera envase en viverismo

La ley distingue cuidadosamente qué elementos se consideran envases y cuáles no. Por ejemplo:

No son envases las macetas de producción (aquellas en las que la planta crece durante su vida útil), las bandejas con agujeros de drenaje o las etiquetas con instrucciones de cultivo, ya que se consideran parte del producto.

Sí son envases, en cambio, los cubremacetas decorativos, las fundas utilizadas únicamente para el transporte, las mallas de embalar carros, las bandejas de exposición y las cajas de cartón o palets no retornables.

La diferencia, aparentemente sutil, tiene un impacto directo en la obligación de registro, en el pago del impuesto sobre el plástico y en la responsabilidad ampliada del productor.

Imagen

Facturación y comunicación transparente

Otro punto clave del nuevo marco regulatorio es la facturación. El coste de la contribución al SCRAP debe figurar en la factura de manera claramente diferenciada, pero no puede sumarse al total ni repercutirse al cliente. Según una consulta oficial del MITECO, incluirlo como recargo o trasladarlo al precio del producto altera indebidamente la base imponible y puede generar conflictos fiscales o sanciones administrativas.

Por tanto, la aportación al SCRAP debe reflejarse solo como información, como un coste interno de producción. Los productores, no obstante, están obligados a facilitar al cliente el detalle del coste si este lo solicita.

Riesgos, sanciones y oportunidades

Las sanciones por incumplimiento de la Ley 7/2022 y del RD 1055/2022 no son menores. No registrarse correctamente como productor puede conllevar multas de 2.001 a 100.000 euros, y los errores en la facturación o en la autoliquidación del impuesto sobre el plástico pueden acarrear sanciones de 75 euros por factura o más, según la gravedad.

Aun así, el nuevo marco también ofrece oportunidades. Adoptar materiales reciclados o reutilizables, establecer acuerdos transparentes con proveedores y reforzar la comunicación ambiental pueden convertirse en ventajas competitivas. En un mercado cada vez más sensible a la sostenibilidad, la adaptación a esta normativa no solo será una obligación legal, sino una inversión estratégica en imagen, eficiencia y compromiso con el medio ambiente.

El camino hacia la economía circular ya está trazado. Para viveros y centros de jardinería, supone un reto logístico y administrativo, pero también una ocasión única para liderar el cambio hacia un modelo productivo más responsable, coherente con los valores del sector verde y con las demandas de un consumidor cada vez más consciente.

COMENTARIOS AL ARTÍCULO/NOTICIA

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos