ACTUALIDAD
Comunicación a los puntos de venta de productos destinados a la jardinería y huertos no profesionales

La APJ advierte de la presencia de productos a base de Aceite de Neem en productos de jardinería doméstica

Redacción Interempresas22/09/2023

La Asociación de Empresas con Productos para el cuidado de Parques y Jardines (APJ) ha puesto de manifiesto la presencia de productos a base de Aceite de Neem (Azadirachtina), que no cumple la legislación sobre Productos fitosanitarios en jardinería doméstica.

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1. Detección en el mercado de productos fitosanitarios que contienen sustancias activas que han sido retiradas

En este sentido deseamos informaros que se han detectado en el mercado productos fitosanitarios cuyas sustancias activas están retiradas o no están permitidas para su uso por usuarios no profesionales.

a. Clorpirifos:

Para esta sustancia activa la fecha de expiración de la aprobación venció el pasado 16 de enero de 2020. Además, se retiraron las autorizaciones de los productos fitosanitarios que las contuvieran el 16 de febrero de 2020 y el período máximo de comercialización por los puntos de venta fue antes del 16 de abril de 2020.

b. FOSMET:

Para esta sustancia activa a fecha de expiración de la aprobación venció el pasado 01 de febrero de 2022 y el período máximo de comercialización por los puntos de venta fue el 01 de noviembre de 2022.

2. Detección en el mercado de productos fitosanitarios que ya no están autorizados para su uso por usuarios no profesionales

También deseamos informaros que se ha detectado la presencia en el mercado de productos fitosanitarios que ya no están autorizados para su uso por usuarios No Profesionales.

a. Cipermetrina:

La cipermetrina después de su última revisión quedo listada dentro del grupo de sustancias activas fitosanitarias candidatas a la sustitución y su uso se restringió únicamente a usuarios profesionales por lo que no puede ser incluida en ningún producto fitosanitario destinado a usuarios no profesionales.

Se debe aclarar que no afecta a los productos biocidas que contengan cipermetrina como sustancia activa, como por ejemplo los antihormigas e insecticidas suelos sólidos, limitándose esta restricción únicamente a los productos fitosanitarios.

3. Detección en el mercado de productos fitosanitarios sin la correspondiente autorización de comercialización del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA)

En concreto, se han detectado productos fitosanitarios que contienen Aceite de Neem sin la correspondiente autorización.

En este sentido deseamos informaros que:

a. Aceite de Neem (extracto de Margosa):

Todos los Aceite de Neem (o extractos de Margosa) contiene la sustancia activa Azadiractina, sustancia activa aprobada en la lista comunitaria de sustancias activas fitosanitarias a partir del 1 de junio de 2011 y la fecha de caducidad de la aprobación ha sido prorrogada y vence el 31de agosto de 2024.

El Aceite de Neem está sujeta por disposición legal a tener un número de registro que demuestre que está autorizada su comercialización en España en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del MAPA para su uso por usuarios no profesionales.

4. Pasos a seguir en el caso de haber adquirido productos sanitarios que contienen sustancias no aprobadas o no autorizadas para ususaios no profesionales

a. CLORPIRIFOS

b. FOSMET

c. CIPERMETRINA

d. ACEITE DE NEEM (EXTRACTO DE MARGOSA)

Os recomendamos que:

i) Procedan a la inmediata retirada de los productos de los lineales en los puntos de venta.

ii) Se pongan inmediatamente en contacto con el fabricante o el proveedor que suministró dichos productos.

iii) Devuelvan los productos al fabricante o proveedor para que proceda a su destrucción.

5. Sanciones establecidas en la ley 43/2002 de sanidad vegetal en caso de producirse inspecciones del Seprona u autoridades competentes en materia de sanidad vegetal

a) De acuerdo a la normativa estatal y europea vigente, está prohibida:

a. la venta de productos profesionales a personas no profesionales,

b. el colocar producto en el mercado conteniendo sustancias activas retiradas, prohibidas o no autorizadas, supone una infracción grave en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

b) Es más, de acuerdo al Art. 56 de la misma Ley en su apartado b) se tipifica de infracción muy grave, “la fabricación o comercialización de productos fitosanitarios no autorizados o con etiquetado, información o publicidad que oculte su peligrosidad”, así como en el apartado e) “la manipulación y uso o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados.

c) Asimismo, de acuerdo al Art. 58 apartado 1, de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, “las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multas comprendidas dentro de los límites siguientes:

a. Infracciones leves, desde 300 a 3.000 euros.

b. Infracciones graves, desde 3.001 a 120.000 euros.

c. Infracciones muy graves, desde 120.001 a 3.000.000 de euros”.

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