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En España, el término 'agrivoltaica' no está reconocido en la legislación por el momento, a excepción de Cataluña, que dispone de una Instrucción Técnica

Marco regulatorio de la agrivoltaica en la Unión Europea

Aritz Merchan Cieza1, Joseba Sainz de Murieta Mangado2, Álvaro Pedroza Ochoa2 y Amaia Ortiz Barredo1

1 Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario (NEIKER BRTA)

2 Universidad del País Vasco (UPV/EHU)

01/05/2025
El creciente incremento de instalaciones de energía renovable, en particular de instalaciones fotovoltaicas en suelo, genera una competencia por el suelo con el sector agroganadero. En ese contexto, la Unión Europea identifica el potencial de la agrivoltaica, el uso simultáneo del suelo para actividad agrícola o ganadera y generación de energía solar fotovoltaica, para contribuir significativamente en el reto de la transición energética sin ocupar terreno adicional. No hay un estándar común europeo, sin embargo, algunos Estados Miembros han definido este tipo de sistemas, los han cualificado con estándares y/o han redactado guías prácticas, aunque no siempre mediante normas oficiales. Este artículo hace un repaso del marco regulatorio europeo, con especial atención a aquellos Estados de mayor desarrollo de la agrivoltaica, además de España.
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Introducción

En la Unión Europea, está previsto que las instalaciones solares en suelo crezcan desde 89,6 GW en 2023 hasta 222 GW en 2027 [1], de acuerdo con los modelos fijados por los Miembros en sus respectivos Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC). En España, el objetivo del PNIEC es llegar a instalar 76 GW para 2030, de los cuales 57 GW son de instalaciones solares en suelo [2].

Ahora bien, las instalaciones solares ocupan una superficie que, en muchas ocasiones, debido a su idoneidad para la construcción de parques, coincide con tierras agrícolas y cultivadas. En concreto, entre los años 2012 y 2022, la matriz de cambio de uso del suelo muestra cómo, de las más de 23.000 hectáreas instaladas de parques solares, 82% provenían de tierras de secano, un 11% de regadío y un 7% de forestal y no agrario [3].

Siguiendo con el hilo, considerando un indicador medio de uso del suelo de fotovoltaica tradicional de 1,15MW/Ha [4], la superficie necesaria para cumplir con los objetivos del PNIEC (57 GW) es equivalente a 50.000 hectáreas, aproximadamente. Por ende, surge una competencia entre el sector agroganadero y el sector solar.

En este contexto surge el concepto de agrivoltaica, que busca eliminar este conflicto y combinar de manera sinérgica el uso del suelo para producir energía y alimentos.

En la Unión Europea, Alemania, Italia y Francia son los países pioneros y referentes en este campo, en tanto que en España se están comenzando a dar los primeros pasos.

Marco normativo y caracterización específica

Alemania

Uno de los documentos de referencia en cuanto a la estandarización y caracterización de la agrivoltaica fue publicado en Alemania, por el Instituto Germano de Estandarización en colaboración con agentes clave como empresas agrícolas y solares, centros de investigación y universidades. Se trata de la especificación técnica DIN SPEC 91434:2021-05. Este documento define la agrivoltaica y establece tipologías y requisitos para su planificación, instalación, explotación y mantenimiento.

La definición de acuerdo con el estándar es la siguiente:

“La fotovoltaica agrícola (agrivoltaica) es el uso combinado de una misma superficie de tierra para la producción agrícola como uso primario, y para la producción de electricidad, mediante un sistema fotovoltaico, como uso secundario”.

La norma categoriza las instalaciones agrivoltaicas en dos tipos:

1. Categoría I (Ver Figura 1): elevada con una altura mínima de 2,1 metros. Labores agrícolas bajo la estructura. En este caso, la pérdida de superficie máxima permitida es del 10%.

Figura 1. Representación Categoría I según la Norma alemana DIN SPEC 91434:2021-05

Figura 1. Representación Categoría I según la Norma alemana DIN SPEC 91434:2021-05.

2. Categoría II (Ver figura 2): a nivel de suelo con una altura menor a 2,1 metros. Labores agrícolas entre las filas de la instalación. este caso, la pérdida de superficie máxima permitida es del 15%.
Figura 2. Representación Categoría II según la Norma alemana DIN SPEC 91434:2021-05
Figura 2. Representación Categoría II según la Norma alemana DIN SPEC 91434:2021-05.

Cada categoría se subdivide en función del uso de la tierra (Ver Tabla 1).

Tabla 1. Subcategorías en función del uso según la norma alemana DIN SPEC 91434:2021-05
Tabla 1. Subcategorías en función del uso según la norma alemana DIN SPEC 91434:2021-05.
Otro requisito importante a tener en cuenta es que se debe asegurar un rendimiento agrícola mínimo del 66% respecto a un rendimiento de referencia.

Francia

En un inicio, el INRAe (Instituto Nacional de Investigación para la Agricultura, la Alimentación y el Medio Ambiente), en particular a través de la investigación del equipo del Dr. Christian Dupraz, ha estado trabajando desde 2009 en la conceptualización de la agrivoltaica en Francia.

En cuanto a normativa y caracterización, la Agencia para la Transición Ecológica (ADEME) publicó en julio de 2021 una guía con el objetivo principal de caracterizar proyectos fotovoltaicos en tierras agrícolas y definir con precisión la agrivoltaica.

La guía propone tres criterios generales a evaluar para la caracterización de un proyecto agrivoltaico, aunque, de momento, no da valores cuantitativos para contrastarlos:

1. El sistema debe contribuir, de manera probada, a la producción agrícola de alguna forma (producción de cultivos, bienestar animal, etc.)

2. El sistema debe aumentar o mantener el rendimiento agrícola. Podría incluso verse reducido dentro de unas proporciones aceptables

3. El sistema debe contribuir positivamente en los ingresos económicos del agricultor, o, como mínimo, en mantenerlos.

Siguiendo, la ley francesa 2023-175, de 10 de marzo de 2023, sobre la aceleración de la producción de energías renovables, conocida como 'Ley APER', tiene como objetivo acelerar y simplificar el desarrollo de las energías renovables en Francia. Además, se define el “agrivoltaïsme”.

La ley dicta que la instalación agrivoltaica debe ofrecer al menos uno de los siguientes servicios:

1. Mejora del potencial e impacto agronómico.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Protección frente a eventos climáticos adversos.

4. Mejora del bienestar animal.

De hecho, no se considerará agrivoltaica si daña severamente uno de los servicios o si daña ligeramente dos de ellos. Tampoco podrá considerarse agrivoltaica una instalación que tenga al menos una de las siguientes condiciones:

1. No permite que la producción agrícola sea la actividad principal de la parcela agrícola.

2. No es reversible.

Finalmente, en abril de 2024 se publica el Decreto 2024-318, que recoge las disposiciones con relación al desarrollo de la agrivoltaica en Francia. Los puntos más significativos son:

  • El GCR1 [5] debe ser del 40% para instalaciones de más de 10MW.
  • Se debe asegurar un rendimiento agrícola mínimo del 90% respecto a una superficie de referencia.

En adición, la Asociación Francesa de Normalización (AFNOR) emite certificados específicos para proyectos agrivoltaicos, aunque esta certificación no es obligatoria. Recientemente actualizados de acuerdo con el Decreto 2024-318 a fecha de diciembre de 2024, fueron publicados por primera vez en enero de 2022. En la versión anterior, por ejemplo, se establecía un GCR máximo del 50%.

1 GCR (Ground Coverage Ratio): Traducido como tasa de cobertura de suelo, se trata de la relación entre la superficie de las placas fotovoltaicas y la superficie de la parcela.

Italia

En Italia, con el objetivo de evitar la desertización de tierras agrícolas, el Gobierno Italiano publicó el Decreto-Ley 15 de mayo de 2024, n.º 63, que establece, en su artículo 5, la prohibición de proyectar nuevas instalaciones fotovoltaicas en suelo agrícola. Sin embargo, las instalaciones agrivoltaicas se definen como una excepción en este Decreto-Ley.

Anteriormente, en junio del año 2022, el Ministerio de Medio Ambiente y Seguridad Energética (MITE) publicó la Guía en Sistemas Agri-PV, la más relevante entre las numerosas publicadas. En ella se diferencian dos tipos de sistema en agrivoltaica: sistemas agrivoltaicos y sistemas agrivoltaicos avanzados. Como mínimo, un sistema agrivoltaico debe garantizar un mínimo de interacción entre la generación de electricidad y la actividad agrícola. A partir de aquí se clasifican una serie de requisitos en base a los cuáles se identifica el tipo concreto del sistema agrivoltaico (Ver Tabla 2).

Tabla 2. Categorización de requisitos a cumplir según la Guía en Sistemas Agri-PV publicada en 2022 por el Ministerio Italiano de Medio Ambiente y Seguridad Energética (MITE) [6].
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En caso de cumplir los requisitos A y B de la Tabla 2, una instalación fotovoltaica sobre suelo agrícola se considerará un sistema agrivoltaico. En adición, si se cumplen los requisitos C y D, el sistema agrivoltaico podrá considerarse avanzado. Finalmente, en caso de cumplir también el requisito E, el sistema agrivoltaico avanzado podrá acceder a las ayudas destinadas por el PNRR italiano.
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España

En España, el término 'agrivoltaica' no está reconocido en la legislación por el momento, a excepción de Cataluña, que dispone de una Instrucción Técnica.

A pesar de no encontrarse regulada, la agrivoltaica se ha visto reconocida por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), por la publicación, en julio de 2024, de la Orden TED/765/2024. En ella, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de energías renovables y almacenamiento, en el marco del PRTR.

Dentro de los diferentes programas en los que subdivide la ayuda, se contempla el Programa de Incentivos 1. Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento, dividido en tres subprogramas distintos:

  • Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
  • Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2m ≤ h ≤ 4m.
  • Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.

Asimismo, la orden establece requisitos técnicos (Tabla 3) y administrativos para cumplir dentro del Programa 1, además de otorgar una definición a la agrivoltaica:

“Se considera agrivoltaica a aquellos proyectos en los que se realice, sobre la misma superficie de terreno originalmente destinado a uso agrícola, un uso combinado para la producción agrícola y la generación de energía fotovoltaica, siempre que se priorice el uso agrícola como uso principal, y la producción de energía tenga un fin secundario…”.

Los requisitos más reseñables a tener en cuenta son los que figuran en la Tabla 3.

Tabla 3. Requisitos técnicos de acceso al Programa 1 de Agrivoltaica según la Orden española TED/765/2024.
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Cataluña

En un inicio, el Govern de la Generalitat de Catalunya, publica el Decret Llei 16/2019 en noviembre de 2019. En los Artículos 6 y 7 de este Decreto se hace referencia a las instalaciones de renovables situadas en suelos clasificados como no urbanizables, con potencias entre 100kW y 50MW, en caso de la fotovoltaica, y añade criterios generales y específicos que deben cumplir. Entre otros requisitos, en el Artículo 9 se establece que los suelos de alto valor agrológico no deben verse afectados por la instalación.

Por otro lado, el Instituto Cartográfico y Geológico, junto al Departamento de Acción Climática y Agenda Rural creó una clasificación de la capacidad agrológica de los suelos de la región.

Por tanto, disponiendo de una clasificación exhaustiva de los suelos, el Decreto Ley establece que:

  • Los suelos de clase I, II, III y IV se consideran de alto valor agroecológico.

-En suelos de clase III y IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un 10% en secano y 5% en regadío.

-En suelos de clase I y II no se admite salvo ciertas excepciones en las que se encuentra la agrivoltaica

De hecho, el mismo Departamento de Acción Climática publica, en julio de 2023, una Instrucción Técnica de Agrivoltaica. En ella se define, categoriza y condiciona, inspirada en la norma DIN SPEC 91434 alemana, el concepto de agrivoltaica en Cataluña.

La definición que otorga la Instrucción es la siguiente:

“Sistema de explotación mixto, agrario y eléctrico, que combina en una misma extensión de terreno la producción agropecuaria con la generación de electricidad a partir de la luz solar. No se considerará agrovoltaico la concentración de paneles solares sin cultivo en una parte de la parcela, y el uso exclusivamente agrícola del resto”.

En la Tabla 4 se especifican los criterios generales y específicos.

Tabla 4. Criterios generales y específicos indicados en la Instrucción Técnica de agrivoltaica catalana publicada por el Departamento de Acción Climática en julio de 2023.
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Además, se establecen criterios técnicos para cada categoría de uso. Al igual que en la norma alemana, la Categoría I (Tabla 5) engloba las instalaciones con estructura elevada, con los cultivos bajo ella, y la Categoría II (Tabla 6), con los cultivos entre filas de la instalación.
Tabla 5. Criterios específicos Categoría I de la Instrucción Técnica de agrivoltaica catalana publicada por el Departamento de Acción Climática en julio de 2023.
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Tabla 6. Criterios específicos Categoría II dentro de la Instrucción Técnica de agrivoltaica catalana publicada por el Departamento de Acción Climática publica, en julio de 2023.
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Síntesis

En la Tabla 7 se muestra un resumen con los requisitos de la definición de agrivoltaica publicados de cada región o Estado Miembro de la UE.
Tabla 7. Caracterización de agrivoltaica en función del país o región en la UE. Fuente: Elaboración propia.
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2 En Cataluña, se define un máximo de pérdida de radiación porcentual, que está estrechamente relacionada con el GCR.

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Agradecimientos

Este artículo ha sido elaborado con la participación de socios del proyecto AgriPower. El proyecto AgriPower ha sido cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Interreg VI-A España-Francia-Andorra (POCTEFA 2021-2027). El objetivo del POCTEFA es reforzar la integración económica y social de la zona fronteriza España-Francia-Andorra.

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