OP239

14 la consideración de consumidor, el vendedor estará obligado a cumplir las exigencias que en materia de garantías y servicios posventa se establecen en la LOCM y en el TRLGDCU. De acuerdo con el artículo 12 de la LOCM, el vendedor de un producto debe responder de la falta de conformidad de este con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente. En este caso, la legislación vigente se corresponde con el Título IV del libro segundo del TRLGDCU relativo a las garantías y servicios posventa, que ha sido modificado significativamente por el Real Decreto-ley 7/2021. Entre los cambios más destacados se encuentra que la garantía legal de los productos de consumo pasa a ser de 2 a 3 años desde el 1 de enero de 2022. El paso de los 2 a los 3 años es una garantía adicional a la garantía legal que establece como mínimo la Directiva (UE) 2019/771. La presente Directiva establece el principio de garantía legal mínimo en Europa de dos años, dejando margen a cada país para aplicar sus propias condiciones, pudiendo ampliar la garantía exigida como es el caso de ahora en España. Este plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha que figure en la factura de compra del producto, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. Cuando se trata de productos de segunda mano, el TRLGDCU permite que el vendedor y el consumidor puedan pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. En caso de no pactarse ningún plazo se aplicaría el plazo general de tres años. Otro cambio importante sería el plazo de presunción de que las faltas de conformidad de un producto ya existían cuando el bien se entregó. Hasta ahora, solo si el problema se producía en los 6 meses siguientes a la entrega, el consumidor no tenía que demostrar la falta de conformidad del producto con lo acordado en el contrato de la compraventa, presuponiéndose que se debía a un fallo de fábrica. Desde el 1 de enero de 2022, ese tiempo pasa a ser de 2 años. Pasado este tiempo, durante el tercer año de garantía, el vendedor podrá solicitar una prueba pericial para confirmar los fallos del producto. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el TRLGDCU prescribirá a los 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad del producto. Cuando el producto en periodo de garantía no sea conforme con el contrato, el consumidor insatisfecho podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. En caso de que el consumidor no pudiera exigir la reparación o la sustitución o en los casos en que estas no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para éste, podrá optar entre exigir una reducción del precio del producto o la resolución del contrato. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. La LOCM y el TRLGDCU permiten al vendedor ofrecer voluntariamente una garantía comercial mediante la que se conceda al comprador unas prestaciones y derechos adicionales a los mínimos legalmente establecidos como, por ejemplo, un plazo de garantía superior a 3 años. Aquel que figure como garante quedará obligado a cumplir las condiciones establecidas en el documento de la garantía comercial adicional y en la correspondiente publicidad. El vendedor es libre de definir el contenido de la garantía comercial adicional. No obstante, deberá asegurarse de incluir la información mínima exigida por el artículo 127 del TRLGDCU. El tercer cambio importante introducido en el TRLGDCU está relacionado con la reparación y el servicio posventa. Hasta ahora, los productores debían

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