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13 el Código Civil como derecho supletorio en aquellos casos en los que la regulación del Código de Comercio pueda resultar insuficiente. Mientras el saneamiento por los defectos o vicios ocultos de la cosa vendida se trata en el Título IV del Código Civil relativo al 'contrato de compra y venta', en el Código de Comercio se hace lo propio en los artículos 336 y 342. En segundo lugar, tenemos la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) y el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). En ambas normas se regula un caso específico, el de la venta a consumidores. La LOCM establece el régimen jurídico general del comercio minorista. Por comerciominorista se entiende la actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículo a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento. El artículo 12 de la LOCM establece las disposiciones generales relativas a la garantía y servicio posventa en la venta de productos a consumidores. El TRLGDCU establece el régimen jurídico de protección de los consumidores. Esta norma refundió en un único texto legal, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes entre las que figuraba la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. En el Título IV del libro segundo del TRLGDCU se desarrollan las exigencias en materia de garantías y servicios posventa para los productos de consumo establecidas en la LOCM. Con posterioridad a la aprobación del TRLGDCU, se han llevado a cabo sucesivas modificaciones, principalmente, con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los nuevos desarrollos legislativos de la Unión Europea. Entre las modificaciones acontecidas más recientemente se encuentra el Real Decreto-ley 7/2021, mediante el que se amplían desde el 1 de enero de 2022 los plazos mínimos obligatorios relativos a la garantía legal y al suministro de piezas de recambio. ¿COMPRADOR PROFESIONAL O CONSUMIDOR? Las obligaciones que poseen los vendedores de maquinaria para construcción en materia de garantías y servicios posventa van a depender fundamentalmente de si las ventas que se realizan se encuentran o no dentro del ámbito de aplicación de la LOCM y del TRLGDCU. El ámbito de aplicación de la LOCM y del TRLGDCU queda limitado a las relaciones comerciales entre empresas y consumidores, en cuyo caso la figura del consumidor está especialmente protegida por la referida normativa, que no resulta de aplicación si en las operaciones ninguna de las partes actúa como consumidor. A los efectos de ambas leyes, se considera consumidor a la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Por empresario se entiende a toda persona física o jurídica que actúe en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada. Cabe señalar que lo que va a determinar que el comprador de unamáquina sea o no un consumidor, no va a ser su carácter de persona física o jurídica, sino el destino del producto que adquiere. Esto es, que lo adquiera bien como destinatario final del mismo o bien para integrarlo en un proceso productivo. En este último caso, la persona física o jurídica no tendrá la consideración de consumidor. Todo ello, sin perjuicio de la propia configuración jurídica de la persona jurídica, como las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada, que siempre tienen carácter mercantil, lo que las excluye del concepto de consumidor. En consecuencia, en base a los ámbitos de aplicación de ambas leyes y a las definiciones indicadas, tanto la LOCM como el TRLGDCU sólo afectan a las ventas en las que el comprador tenga la consideración de consumidor y, por consiguiente, vaya a destinar el producto a un uso particular. Este podría ser el caso, por ejemplo, de aquellasmáquinas portátiles que cualquier persona puede adquirir en un centro de bricolaje con el fin de utilizarlas en su propia casa. Por el contrario, no tendrá la consideración de consumidor aquella persona que adquiera una máquina para utilizarla tanto con fines profesionales como lucrativos. Por lo tanto, todas las ventas demáquinas que se hagan bien a empresas bien a trabajadores autónomos que realicen trabajos de construcción quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la LOCM y del TRLGDCU. Este sería el caso, por ejemplo, de la venta demáquinas realizadas por un fabricante a una empresa distribuidora, alquiladora o constructora. Por último, se puede señalar que las exigencias contenidas en la LOCM y en el TRLGDCU tampoco se aplicarán a las ventas de componentes que formen parte de una máquina para construcción como puedan ser, por ejemplo, un motor eléctrico o un motor de combustión. Una vez se ha clarificado qué tipo de ventas se ven afectadas por la LOCM y el TRLGDCU, vamos a determinar a continuación cuáles serán las obligaciones de los vendedores de máquinas para construcción en función de si el comprador tiene o no la consideración de consumidor. GARANTÍA Y SERVICIO POSVENTA: LOCM Y TRLGDCU Ya hemos comentado que solo cuando el comprador de una máquina tenga

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