ES388 - Estaciones de Servicio

CONSULTORIO JURÍDICO También la Comunidad de Madrid tiene habilitado un sitio web con diferentes trámites y servicios disponibles, que se pueden ver aquí: rador, de manera electrónica, a través de la página de la Sede Judicial Electrónica, que pueden encontrar en el siguiente QR. Ese poder, cuyo otorgamiento es gratuito, pero algo laborioso, quedará registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, sin que haga falta que aporte copia de un poder notarial de representación. Sede electrónico judicial Comunidad de Madrid. Tablón Edictal Judicial Único del Boletín Oficial del Estado (BOE). Servicio de Apoderamiento Apud acta. Por tanto, será importante extremar la diligencia y revisar las notificaciones que puedan recibirse por medios electrónicos. Se trata de llevar un control para la minimización de riesgos ante posibles notificaciones judiciales. Para el caso que nos plantea, si finalmente su proveedor lo demandara y le notificaran por medios electrónicos, en el caso de que trascurrieran tres días sin que usted accedería al contenido de la notificación, la comunicación se publicaría por la vía del Tablón Edictal Judicial Único del Boletín Oficial del Estado (BOE). Por ello, también le recomendamos crear una alerta de edictos judiciales utilizando el certificado digital de su empresa e introduciendo un correo electrónico que consulte a menudo. Esto es importante, ya que el plazo de 20 días para contestar a la demanda podría comenzar a contar desde el día siguiente a la publicación de esa notificación en el BOE. No obstante, si pese a la diligencia, alguna vez tuviera algún problema o irregularidad con alguna notificación, habría que analizar las circunstancias concretas de cada caso para ver si hubiera motivos para impugnar la validez de dicha notificación realizada por medios telemáticos. Lo anterior, sólo afecta a las sociedades mercantiles porque tras la reforma que comentamos, las personas jurídicas tienen obligación de relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, como ya venía haciéndose con otras Administraciones Públicas. Sin embargo, si su proveedor acabara demandándole a usted como persona física, debe saber que la notificación y entrega de la copia de la demanda se le realizaría, como se ha venido haciendo hasta ahora, físicamente en el domicilio que se hubiera concretado en la demanda. Otra cuestión que pudiera serle de interés es que con la reforma podrá apoderar a su representante en los Tribunales, el procuPor último, es interesante que conozca que, con la nueva norma, cada procedimiento que se inicie ante los Tribunales tendrá una carpeta electrónica (el llamado Expediente Judicial Electrónico). También se está implantando la conocida como “Carpeta Justicia”, otra herramienta por la que ustedes podrán acceder a certificados, notificaciones judiciales u otros servicios relacionados con la Administración todos los días de la semana y a cualquier hora. Esta aplicación todavía está en prueba. En cualquier caso, si finalmente es demandado, su abogado le informará adecuadamente de todas las novedades de esta reforma legal que tengan relevancia o interés para su caso concreto. n 49 CARBURANTE

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