Ascensores y Montacargas 93

ara alcanzar los objetivos de su políticamedioambiental, la UE adoptó una serie de actos legislativos con el fin de mejorar la eficiencia energética y reducir el impacto ambiental de los edificios y productos industriales. Entre estos actos cabe destacar el Reglamento (UE) 2017/1369 sobre etiquetado energético y las Directivas 2012/27/UE sobre eficiencia energética, 2010/ 31/UE sobre rendimiento energético de edificios (EPBD) y 2009/ 125/CE sobre los requisitos de diseño ecológico para productos relacionados con la energía, comúnmente conocidos como Directiva de Ecodiseño (Eco-Design Directive). Por el momento, los ascensores no están incluidos en el alcance de las mencionadas legislaciones. De hecho, están excluidos explícitamente del ámbito de aplicación del Reglamento 2017/1369 sobre etiquetado energético: «Dado que el consumo de energía de los medios de transporte para personas omercancías está regulado directa e indirectamente por otras leyes y políticas de la Unión, es apropiado continuar eximiéndolos del alcance de este Reglamento, incluidos los medios de transporte cuyo motor permanezca en el mismo lugar durante la operación, como ascensores, escaleras mecánicas y cintas transportadoras». Sin embargo, los ascensores se han incluido en la lista de productos del Plan de trabajo 2016-2019 de la Directiva de diseño ecológico. Esta lista consta de productos para los cuales se ha estimado un potencial relevante en términos de ahorro de energía e impacto ambiental. La inclusión de un producto en la lista del Plan de trabajo conduce al lanzamiento por parte de la Comisión Europea de un estudio preparatorio dirigido a la verificación de la posibilidad concreta de lograr una mejora en el impacto ambiental del producto, incluidos los aspectos relevantes de la economía circular: reparabilidad, duración del ciclo de vida, reutilización y reciclaje, etc. La Comisión Europea otorgó el estudio preparatorio para ascensores a un consorcio liderado por Fraunhofer ISI, un instituto alemán de investigación para tecnologías de energía. El estudio debe proporcionar un análisis de los aspectos técnicos, ambientales y económicos relevantes relacionados con el sector de ascensores. En consecuencia, la CE podrá realizar una evaluación de impacto que permitirá decidir, después de las consultas con las partes interesadas, si se debe ampliar el alcance de la Directiva de Diseño Ecológico a los ascensores. En caso de hacerlo, la CE puede decidir aprobar una medida de implementación que fijaría las especificaciones para el diseño ecológico de ascensores (de acuerdo con losAnexos I y / o II de la Directiva), P LOS ASCENSORES Y LA DIRECTIVA DE ECODISEÑO INTERNACIONALES Asociaciones o bien una medida de autorregulación propuesta por la industria y elaborada de conformidad con el Anexo VIII de la propia Directiva. Estudio preparatorio El estudio preparatorio sobre ascensores comenzó en la segunda mitad de 2017 y durará dos años. Durante este período, el consorcio prevé tres reuniones de partes interesadas, una de las cuales tuvo lugar el 21 de febrero de 2018 en Bruselas. El estudio consta de siete tareas: las tareas uno, dos y tres, cuyos informes preliminares se presentaron y discutieron durante la reunión, se centran respectivamente en el alcance del estudio, el mercado y los usuarios. Según el informe presentado durante la reunión, el alcance coincidiría con el de la Directiva de ascensores 2014/33/UE. En consecuencia, se excluirían las plataformas elevadoras y los ascensores domésticos. En este sentido, EFESME llamó la atención sobre el hecho de que se debe considerar cuidadosamente si se debe incluir en el estudio y, por lo tanto, en las posibles medidas futuras de implementación o autorregulación, los cambios en el hogar. Su exclusión probablemente podría alterar la competencia en el mercado de edificios de baja altura (hasta tres o cuatro paradas). EFESME y el resto de de partes interesadas también plantearon otros puntos durante las discusiones sobre «Mercado» y «Usuarios». Toda la documentación, incluidas las actas de la reunión, está disponible en la página web del estudio. Desde el punto de vista de las pymes, sería preferible que los ascensores no estuvieran sujetos a ninguna legislación energética omedioambiental europea. La extensión del alcance de laDirectiva de diseño ecológico a los ascensores llevaría inevitablemente a una carga económica adicional que se agregará a las necesarias para cumplir con las obligaciones legislativas ya existentes derivadas de las Directivas de ascensores, maquinarias y compatibilidad electromagnética. Sin embargo, la necesidad común y generalizada de reducir los consumos de energía y el impacto ambiental también en nuestro sector impulsa inevitablemente hacia una especie de regulación a medio-largo plazo también para los ascensores, que tienen un impacto relevante en términos de consumo de energía. SBS se compromete, con el apoyo de EFESME, a supervisar que las obligaciones para el sector de las pequeñas y medianas empresas de ascensores no sean demasiado onerosas, sino proporcionales a los ahorros de energía que se pueden lograr con un coste razonable. DESDE EFESME, SE ANALIZA LA SITUACIÓN DEL SECTOR DE LA ELEVACIÓN DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS APLICABLES 66 - Ascensores y Montacargas

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