Ascensores y Montacargas 80

Ley afirma que su objeto es «garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España» Las Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación se explicita en su Artículo 25. El concepto de «accesibilidad universal» es central. La Ley lo define como «la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende «sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse». CARGA DESPROPORCIONADA «Ajustes razonables» es precisamente otro concepto clave. La Ley 8/ 2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (LRRR), los define como aquellas medidas que no supongan una carga desproporcionada, haciendo balance entre lo que pueden costar y los efectos discriminatorios que su no adopción podrían representar, teniendo en cuenta la persona o entidad que las pueda llevar a cabo, así como las posibilidades de ésta de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, y de acuerdo con esta Ley, que modifica los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), «la carga resulta desproporcionada cuando el coste de las medidas, repercutido anualmente y habiendo descontado las ayudas recibidas o a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes». Por ejemplo, un vecino que pague cada mes 60 euros, estará obligado a soportar una derrama no superior a 720 euros en total. Si la carga no es «desproporcionada», esto es, si el coste total de las obras no excede las 12 mensualidades de gastos de comunidad por vivienda, los trabajos deben ser abonados a partes iguales por todos los vecinos. Pero si las obras superen las 12 mensualidades, será necesario la convocatoria de una junta y el acuerdo ha de ser adoptado por el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Existe otra posibilidad: que la diferencia entre el límite de las 12 mensualidades por vecino y el coste total sea abonado por quien ha solicitado la obra. Si es así, la obra se realizará y el resto de propietarios estará obligado a pagar la derrama máxima. «AJUSTES RAZONABLES» Es el Plan Estatal 2013-2016 de fomento al alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas (RD 233/2013 de 5 de abril) el que pone nombre a los «ajustes razonables» y es aquí donde entra el sector de la elevación, ya que es uno de los cuatro aspectos contemplados en la normativa: 1.- Instalación de ascensores, rampas y salvaescaleras u otros dispositivos similares. 2.- Instalación de productos de apoyo, grúas, etc. Deben permitir acceso a elementos comunes del edificio o urbanización. 3.- Instalación de elementos de información o aviso, sean señales luminosas y sonoras, que permitan la orientación en los elementos comunes. 4.- Instalación de elementos electrónicos que permitan la comunicación desde el interior de la vivienda hasta el exterior (vídeo-porteros). Es preciso señalar asimismo, como indican en Fepyma, que para obtener las ayudas pertinentes, según establece este mismo Plan Estatal 2013-2016, hay que haber realizado antes del 4 de diciembre de 2015 un estudio integral, el Informe de Evaluación de edificios, IEE, tal y como se define en su anexo 2, determinando principalmente la situación en la que se encuentra el edificio respecto al cumplimiento de la normativa de accesibilidad, pero más allá de lo que determina el Plan Estatal. Por ley, el IEE deben tenerlo los edificios de vivienda colectiva con más de 50 años, así como los que tengan pendiente la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación. «Para ser exactos», explica Belén Galán, directora de marketing de ThyssenKrupp Encasa, «el IEE ofrece una visión amplia para verificar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad, en consonancia con la aspiración común de no conformarse sólo con el libre acceso, sino buscar que las personas ganen en independencia, seguridad e integración. La adecuación arquitectóniNORMATIVA Hidral ThyssenKrupp Encasa 45 - Ascensores y Montacargas

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