AX111 - Ascensores y montacargas

ANÁLISIS 65 usuario, un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina (UNE EN 81-20, 5.3.6.2.2.1.b). Los plazos son de seis meses en el caso de producirse un accidente, y de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. 3. Protección del usuario contra losmovimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas Obligatoriamente deberán incorporar estos dispositivos de seguridad: a) Todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor, ya sea eléctrico o hidráulico, y su maniobra. b)Todos los ascensores que dispongan de máquina de tracción por adherencia con apoyos cuya posible desalineación induzca a la rotura del eje por fatiga cíclica. 4. Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios atrapados Todos los ascensores deberán contar con un dispositivo de comunicación bidireccional. Los que no lo tengan, deberán instalarlo en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su carencia (UNE EN 81-20, 5.12.3.1). Además, tiene que ser accesible a personas con discapacidad física, de acuerdo con las categorías de discapacidad (anexo B de la norma UNE 81-70:2004). 5. Sustitución de guías A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, estarán prohibidas las guías de cabina y/o contrapeso, que tengan dispositivos de paracaídas de tipo cilíndrico, de rail o de madera. Tendrán un plazo de 3 años, los ascensores con más de 50 años de antigüedad, y 5 años para los de menos de 50 años antigüedad 6. Dispositivos de control de carga Todos los ascensores existentes han de incorporar un dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina de acuerdo con las prescripciones de la norma UNE 81-20:2015, 5.12.1.2. El plazo para instalarlo es de un año a partir de la primera inspección periódica que detecte que el ascensor no dispone del mismo. Una gran parte de los ascensores en servicio en las comunidades de propietarios deberán adaptarse a esta nueva normativa.

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