AX111 - Ascensores y montacargas

ANÁLISIS 64 • Los ascensores instalados y registrados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ITC AM1, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que operara en el momento de su instalación. Aunque, según la disposición adicional sexta, deberán someterse a las adaptaciones necesarias para incrementar la seguridad en los ascensores existentes. • Los ascensores de velocidad nominal hasta 0,15 m/s, instalados y no registrados, ante los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas. Se establecen los siguientes plazos para el registro: a)18 meses, para os titulares de ascensores que se hubieran instalado desde el 30 de diciembre de 2009, hasta la fecha de exigibilidad de la nueva instrucción técnica. b24 meses, para los titulares de los ascensores instalados desde la obligatoriedad del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, hasta el 29 de diciembre de 2009. • Los ascensores instalados y no registrados, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ITC AM 1, seguirán rigiéndose por el reglamento aplicado en la introducción en el mercado, pero en el plazo de un año deberán hacer efectivo dicho registro. • Las infracciones a lo dispuesto en esta instrucción técnica complementaria se clasif icarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V, infracciones y sanciones, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificado por la disposición final 3.7 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, en la que se clasifican, detallan y tipifican las infracciones como: muy graves, graves, y leves. Las posibles sanciones por incumplimiento de la nueva normativa pueden ir desde los 60.000€ hasta los 10.000.000 €, según su tipificación: - Infracciones leves: multas de hasta 60.000€, con prescripción de 1 año. - Infracciones graves: multas de hasta 6.000.000 €, con prescripción de 3 años. - Infracciones muy graves: multas de hasta 100.000.000 €, con prescripción de 5 años. ADAPTACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD DE LOS ASCENSORES EXISTENTES La nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 ‘Ascensores’, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, redactada dentro del marco normativo que establece el Real Decreto 229/1985 de 8 de noviembre, obligará a revisar una gran parte de los ascensores en servicio en las comunidades de propietarios para adaptarse a esta nueva normativa. Se estima que el impacto económico y los efectos de aplicación de esta normativa supondrá un gasto para los consumidores de 100.000.000 € anuales durante un periodo máximo de 7 años, más 2.600.000€ anuales, en concepto de inspección inicial. El Anexo 6 de la nueva normativa ITC AEM 1 recoge las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes, especialmente aquellos de elevada antigüedad con una serie de mejoras, así como los plazos para incorporar las modificaciones necesarias. Las medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existente, a excepción de los que dispongan de una declaración de conformidad CE en la Directiva 2006/42/CE son las siguientes: 1. Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad Debe realizarse en el plazo de un año, en caso de accidente por falta de nivelación, y también cuando se cambie el grupo tractor. Precisión de parada de, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20mm (UNE EN 81-20, 5.12.1.1.4). Es recomendable el uso de un variador de frecuencia. También dispondrá del plazo de un año, para incorporar lasmodificaciones necesarias para garantizar dichos valores, los ascensores en los que se detecte, que no cumplen con los parámetros de la Norma 81-20, al realizar su próxima inspección periódica. 2. Cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático, deberán incorporar para proteger al Las posibles sanciones por incumplimiento de la nueva normativa pueden ir desde los 60.000€ hasta los 10.000.000 €.

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