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de calefacción y refrigeración, ya que en raras ocasiones se puede requerir calefacción en verano, pero es muy habitual que se precise refrigeración en invierno, no tendría sentido que en esas ocasiones las consignas fuesen las de la época y no las del servicio. Estas temperaturas son válidas para locales con actividades sedentarias, trabajo sentado o pequeños desplazamientos de pie, y se corresponden con actividades metabólicas de 1,2 met, con ropas adecuadas al régimen de funcionamiento, menos en refrigeración (0,5 Clo) y más en calefacción (1 Clo), admitiendo siempre menos del 10% de personas insatisfechas (categoría II según la norma UNE EN 16798-1). Estas condiciones, son suficientes para la mayor parte de los edificios (docentes, administración, etc.), pero en locales con mayor actividad (discotecas, zonas de trabajo de restaurantes, etc.) las temperaturas deberán ser menores, en cualquier época, mientras que para actividades menores (habitaciones, salas de estar, residencias de ancianos, etc.) se requieren mayores temperaturas, que se definen para cada actividad en la norma UNE EN ISO 7730. Pese a que la reglamentación plantea un intervalo de temperaturas, a la hora de plantear el dimensionado del sistema de climatización a rehabilitar, para los sistemas de calefacción se empleará una temperatura de cálculo de las condiciones interiores de 21 °C. Para los sistemas de refrigeración, la temperatura de cálculo será de 25 °C. CONSIGNAS DE FUNCIONAMIENTO Aunque las instalaciones térmicas se seguirán diseñando para 21°C y 25°C, para ahorrar energía en las circunstancias actuales, el Real Decreto Ley 14/2022 ha modificado las consignas de funcionamiento: • Temperatura máxima en calefacción: 19°C. • Temperatura mínima en refrigeración: 27°C. Siendo conscientes de que estas temperaturas van a incrementar el porcentaje de personas insatisfechas. Estos valores son una obligación transitoria hasta el 1 de noviembre de 2023, fecha a partir de la cual, si no se prorroga, se volverá a las condiciones de funcionamiento establecidas en la IT 3.8 de 21°C en calefacción y 26°C en refrigeración. HUMEDAD RELATIVA Al analizar la humedad relativa, hay que tener en cuenta que, en invierno la humedad absoluta exterior es muy baja, por lo cual, al calentar el aire de ventilación, la humedad relativa disminuye, siendo en muchos casos necesario humectar (ver figura 1). En los locales con ocupaciones medias o altas, la respiración y sudoración de las personas aporta el vapor de agua necesario, alcanzándose la zona de confort sin humectadores. Por el contrario, en los locales con menor aportación de vapor de agua, si no Figura 2: Evolución del aire de ventilación en los sistemas de refrigeración. 24 DOSIER REHABILITACIÓN

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