EY37

TRIBUNA DE OPINIÓN tratados internacionales y multilaterales adoptados han permitido alcanzar objetivos de protección atmosférica, tales como reducir la contaminación, proteger la capa de ozono o combatir el cambio climático, un aspecto en el que se sigue avanzando actualmente. Un gran avance en el marco europeo consistió en la aprobación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que regula el control de la contaminación de las instalaciones de combustión con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW y que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través de Real Decreto del 16 de diciembre de 2016 y del Real Decreto 815/2013 del 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales. POTENCIA TÉRMICA INFERIOR A 50 MW Sin embargo, las instalaciones de combustión con potencia térmica inferior a 50 MW no se encontraban, en general, reguladas en el ámbito de la UE, por lo que existía un vacío normativo. El real decreto del 23 de noviembre de 2017 incorpora al ordenamiento esta limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de estas instalaciones de combustiónmedianas. Así, incorpora como novedad valores límites de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo), y establece además mediciones para el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO) procedentes de las instalaciones de combustiónmedianas. Esta norma será de aplicación en las instalaciones de combustión medianas cualquiera que sea el tipo de combustible utilizado, así como la combinación de nuevas instalaciones de combustiónmedianas cuya potencia térmica total sea igual o superior 50 MW. Además, se establece la obligación de que las autoridades competentes realicen un registro de todas las instalaciones medianas de combustión con la información que los titulares de las instalaciones aporten. El ámbito de aplicación abarca a todas las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MWe inferior a 50MW, cualquiera que sea el combustible utilizado. COMBUSTIÓN EN LOS SECTORES INDUSTRIALES La normativa actualiza la parte del catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, en la que se incluyen actividades de geneAdaptacion de una instalacion de combustion industrial a la normativa europea de emisiones NOx. 17

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