EY37

TRIBUNA DE OPINIÓN Un viejo parque de calderas industriales escasamente adaptado al Real Decreto de limitación de emisiones atmosféricas La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la limitación de emisiones contaminantes a la atmósfera procedentes de las instalaciones de combustión medianas se publicó el 25 de noviembre de 2015. La nueva reglamentación europea de emisiones orientada a mejorar la calidad del aire y la protección a la atmósfera, transpuesta a España a través del Real Decreto, cumple ya cuatro años desde su publicación en el BOE del 23 de diciembre de 2017, y se encamina a la fecha de entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2025 sin que muchas instalaciones de combustión medianas hayan acometido las reformas que tal normativa exige para su regularización. Iñigo Béjar, director general de E&M Combustión A partir de esa fecha del 1 de enero de 2025, ninguna instalación de combustión mediana con una potencia térmica superior a 5 MW podrá estar en funcionamiento sin estar autorizada o sin haber sido registrada, y esto se extenderá desde el 1 de enero de 2029 a cualquier instalación inferior a 5 MW. Esta normativa indica que en todas las instalaciones el límite de emisiones que utilizan gas como combustible debe ser menor de 100 mg/Nm3, una cuestión que ya se está teniendo en cuenta en estos momentos en la realización de instalaciones nuevas. La cuestión es que este Real Decreto indica que también aquellas instalaciones de calderas de más de 5 MWque ya estaban operativas previamente deben cumplir igualmente con este nivel de emisiones. Sin embargo, a día de hoy existe en España un parque realmente viejo de calderas industriales que no cumplen con esta normativa, que restringe a la mitad los 200 mg/Nm3 permitidos por la regulación anterior. Esto supone que las instalaciones deberán cambiar sus quemadores industriales para cumplir con estas emisiones más restrictivas en un importante número de salas de calderas, puesto que los quemadores antiguos no alcanzaban esos niveles. ¿A QUIÉN AFECTA ESTA DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE? La calidad del aire y la protección de la atmósfera son desde hace décadas una prioridad de la política ambiental como recurso vital y a la vista de los daños que la contaminación atmosférica ocasiona a la salud humana y el medio ambiente. Así, a medida que los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas han ido provocando impactos negativos en la calidad del aire se ha hecho preciso la articulación de instrumentos legales que hicieran compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este recurso natural, tanto en el plano nacional como regional e internacional. En este marco, el conjunto de políticas que la Unión Europea ha venido desarrollando desde los años setenta en materia de calidad del aire y los 16

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx