Obligaciones de transparencia en las tarjetas de pago y fidelización, claves legales para las estaciones de servicio
Respuesta: La duda que plantea es muy relevante. En la actualidad, muchas estaciones de servicio ofrecen a sus clientes diferentes tipos de tarjetas, ya sea en el propio surtidor, en la tienda o incluso por medio de aplicaciones móviles. Estas tarjetas pueden tener nombres comerciales similares, una imagen corporativa común o presentarse como parte de un mismo programa, lo que dificulta en ocasiones distinguir su verdadera naturaleza. Y, sin embargo, las diferencias entre unas y otras son esenciales, sobre todo desde el punto de vista jurídico y económico.
Algunas de estas tarjetas se limitan a ofrecer descuentos o ventajas promocionales, sin ninguna implicación financiera. Otras, sin embargo, funcionan como medios de pago e incluso como instrumentos de financiación, lo que supone que el consumidor está celebrando un contrato de crédito.
Por ello, es fundamental que antes de aceptar o firmar cualquier solicitud, el consumidor reciba una información clara, suficiente y comprensible sobre el tipo de tarjeta que está contratando, sus condiciones de uso y, en su caso, las implicaciones económicas que conlleva.
Aunque la terminología puede variar según la empresa emisora, las tarjetas más frecuentes pueden clasificarse en tres grandes grupos:
1. Tarjetas de fidelización puras, sin contenido financiero
Son tarjetas que permiten acumular puntos por cada repostaje o compra en la estación de servicio, aplicando descuentos o regalando productos. No están vinculadas a un medio de pago, no requieren firmar un contrato financiero y no generan deuda ni aplican intereses. Estas tarjetas pueden ser físicas o digitales, y suelen ser gratuitas. Su función es meramente promocional.
2. Tarjetas de pago con beneficios asociados
Permiten pagar directamente el combustible y, al mismo tiempo, obtener beneficios como descuentos por litro, pero bajo de la condición de que se usen como medio de pago, es decir, que se pague con esa misma tarjeta. Algunas están vinculadas directamente a la cuenta del cliente, como una tarjeta de débito diferido, que no tiene por qué implicar financiación con intereses. Pero otras sí incluyen financiación a plazos, incluso sin que el cliente lo advierta claramente. En estos casos, es importante verificar si la tarjeta tiene condiciones propias de un contrato de crédito, aunque el objetivo comercial sea ofrecer descuentos.
3. Tarjetas de crédito o tarjetas ‘revolving’
Son instrumentos financieros que permiten aplazar el pago y aplican intereses. En el caso de las ‘revolving’, su funcionamiento consiste en el pago de una cuota mensual fija o mínima y la deuda se va renovando, lo que puede dar lugar a la existencia de una deuda permanente si no se controla o gestiona correctamente.
Cuando una tarjeta implica una financiación o permite el pago aplazado (aunque sea con descuentos), la normativa aplicable es la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. Entre otras, impone las siguientes obligaciones a la entidad emisora (es decir, la entidad financiera emisora de la tarjeta):
- Entregar al consumidor una información previa clara y por escrito, en la que se detallen, entre otros datos, los tipos de interés, las comisiones aplicables, la duración del contrato, las condiciones de pago, las consecuencias del impago.
- Facilitar una Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que permite comparar distintas ofertas.
- Asegurar que el consumidor entiende correctamente el funcionamiento del producto, especialmente si es una tarjeta ‘revolving’.
No basta con que la información esté incluida en el contrato: debe ser clara, accesible y comprensible para cualquier consumidor medio, exigiéndose transparencia tanto en la forma de comercialización de la tarjeta como respecto del contenido propio del contrato.
Si un consumidor se encuentra en una estación de servicio y le ofrecen una tarjeta, debería:
- Preguntar expresamente si se trata de una tarjeta de fidelización o de una tarjeta con función de pago o crédito.
- Solicitar toda la documentación informativa antes de firmar.
- Leer las condiciones financieras (intereses, comisiones, plazos).
- Revisar si hay letra pequeña o cláusulas en anexos.
- Consultar con un profesional si tiene dudas, especialmente si el producto incluye financiación.
Por ende, es fundamental que tanto los consumidores como los profesionales encargados de ofrecer estas tarjetas actúen con la máxima claridad y cautela. El consumidor debe asegurarse de recibir toda la información relevante antes de aceptar y firmar la solicitud o contrato de la tarjeta, y el profesional debe explicar con rigor y transparencia las características esenciales del producto.
En caso de que no se haya facilitado la información exigida por la ley o de que el consumidor no haya comprendido las condiciones del contrato, puede valorarse incluso la nulidad del contrato por falta de transparencia. Para ello, es fundamental conservar la documentación firmada y pruebas para acreditar lo ocurrido.
Si tiene dudas sobre una tarjeta ya contratada o sobre las condiciones que le presentaron, es recomendable consultar con un profesional especializado que pueda analizar su caso concreto.






















