Tanques de doble pared: ¿cuándo es obligatoria su instalación en mi estación de servicio?
Respuesta: Con seguridad su conocido se refería a la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (a la que en adelante nos referiremos como ITC) MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Esta Disposición Transitoria Segunda se refiere a las “instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared” y contiene una serie de exigencias técnicas según concurran determinados requisitos, previendo además varios plazos vinculados esencialmente a la antigüedad de las instalaciones.
Así, para el caso de instalaciones con tanques y/o tuberías de simple pared que cuenten con un volumen total de ventas anual superior a los tres millones de litros, se exige la instalación de tanques y tuberías de doble pared que cuenten con sistemas de detección de fugas regulados por el capítulo VIII de la misma ITC MI-IP04.
Una vez dicho lo anterior, la norma establece plazos para cumplir con las exigencias según la antigüedad de las instalaciones.
Estos plazos se cuentan desde la entrada en vigor del Real Decreto 706/2017, que tuvo lugar el 02 de noviembre de 2017. Así, para instalaciones más antiguas se fijaron plazos de tres años (finalizó el 02 de noviembre de 2020), cinco años (02 de noviembre de 2022) o siete años (02 de noviembre de 2024) si tenían más de 40, 35 o 20 años, respectivamente. Por último, existe una previsión para el “resto de instalaciones”, con plazo hasta el 2 de noviembre de 2025.
Es cierto que usted no nos traslada la antigüedad exacta de la gasolinera, pero en la norma se establecen los parámetros para calcular con certeza esa “fecha de antigüedad” a partir de la cual se fijan las condiciones de exigibilidad. Dicha fecha será la de la autorización de funcionamiento de la instalación o la de registro en el Registro de instalaciones de distribución o en el Registro industrial. También se prevé que “en el caso que se haya realizado una ampliación o modificación que implique el revestimiento del tanque, la fecha de antigüedad para este será la correspondiente a la fecha de ejecución de esta modificación que figure en el registro”.
En el supuesto de una estación con varios tanques, de los cuales puede haberse revestido alguno recientemente (supuesto que perfectamente puede haberse dado en su caso), el propio Ministerio de Industria abordó este particular en su “Guía Técnica de aplicación práctica” de la ITC MI-IP 04, especificando que “se entiende a estos efectos que la antigüedad debe determinarse para cada tanque y no es atribuible a la estación”. Así, si un tanque fue revestido antes de la entrada en vigor del Real Decreto 706/2017, “se considera la fecha de antigüedad de ese tanque como la fecha de ejecución del revestimiento”. La Guía también indica que si el resto de los tanques no han sido revestidos, se aplicaría el calendario fijado por la Disposición Transitoria Segunda “a cada uno de ellos, teniendo en cuenta la antigüedad de inscripción de cada uno”.
Por otra parte, el cálculo del volumen total de ventas anual, uno de los parámetros esenciales para aplicar la exigencia, se realizará según la norma “como media aritmética de los dos años naturales anteriores al que le corresponda adaptarse” según lo establecido en los plazos que toman en consideración la antigüedad. Asimismo, la Disposición establece que el cálculo se llevará a cabo “obligatoriamente” cada dos años para “mantener actualizadas las condiciones necesarias para la exención desde la fecha establecida en el epígrafe anterior”.
Asimismo, si una estación fuera de doble margen, el Ministerio ha aclarado en su Guía Técnica que no se sumarían las ventas de los dos márgenes, sino que “se computan las ventas de forma independiente”.
También debemos referir que la Disposición Transitoria Segunda prevé que para “el resto de instalaciones” (volumen inferior o igual a tres millones de litros) “no será necesaria la sustitución por tuberías de impulsión de doble pared ni por tanque de doble pared o, en su defecto, transformarlo en doble pared”, pero condicionándolo a la realización de actuaciones como el certificado de una prueba de estanqueidad con los requisitos técnicos indicados en la norma y la instalación de uno de los sistemas de detección de fugas que también indica la misma. Estas actuaciones deben realizarse en los plazos de referencia y notificarse adecuadamente.
Por último, debemos hacer mención a ese horizonte temporal al que se refería su padre. Así, a partir del 01 de enero de 2040 “las instalaciones dotadas de tanques y tuberías de impulsión de pared simple tendrán que cumplir con carácter general, independientemente de su volumen de ventas anual”, las exigencias establecidas por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 706/2017. En ese momento deberán cumplirse las exigencias en todos los supuestos, aunque no es descartable que, según las circunstancias concretas de su gasolinera, puedan exigirse antes (como parece haber sido el caso del conocido que nos comenta).
Por todo ello, y a fin de evitar que de posibles inspecciones se deriven consecuencias perjudiciales para su negocio, resulta imprescindible cumplir con las exigencias mencionadas en los plazos establecidos, por lo que conviene contar con asistencia técnica especializada conocedora de los mismos.






















