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Repsol “niega rotundamente los hechos denunciados” por Aesae y Acih

Redacción Interempresas15/12/2022

Repsol ha colaborado plenamente con la CNMC. La compañía niega rotundamente los hechos denunciados y afirma que cumple de forma estricta con la regulación en materia de competencia”, han comunicado a Estaciones de Servicio fuentes autorizadas de la compañía multienergética.

Esta es la respuesta de la compañía a la nota de prensa difundida ayer por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la cual el organismo regulador anunció que investiga a diversos operadores del sector energético español que, según diversos medios de comunicación son bp, Cepsa y Repsol, “por posibles prácticas anticompetitivas”.

El organismo presidido por Cani Fernández señala que entre el 28 de noviembre y 2 de diciembre “llevó a cabo inspecciones en la sede de varios operadores del sector energético español en el marco de una información reservada abierta tras la presentación de varias denuncias”.

Desde la CNMC, que recuerda que “las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas prácticas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las entidades”, se apunta que “en caso de confirmarse la existencia de prácticas anticompetitivas en este mercado, podrían constituir una infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 y 102 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.

“Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se procederá a la incoación formal de un expediente sancionador”, tal y como explica la CNMC en algunas de las investigaciones que lleva a cabo en materia de competencia.

“La CNMC recuerda que las prácticas anticompetitivas y los abusos de posición de dominio constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa”.

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