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Movilidad geográfica: sobre el traslado de trabajadores de una estación de servicio a otra nueva

PREGUNTA: Actualmente dirijo una estación de servicio con ocho empleados, pero tengo prevista la apertura de una segunda, y mi intención sería que uno de ellos estuviese allí para aprovechar su experiencia y encargarse de la nueva estación. ¿Podría hacerlo? ¿Qué podría hacer si él se niega a este traslado?

RESPUESTA: Esta cuestión que nos traslada se recoge expresamente en la normativa laboral, concretamente, en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, y ha sido ampliamente tratada por nuestros jueces y tribunales al ser un conflicto muy recurrente, máxime en sectores como el suyo.

El Estatuto de los Trabajadores, dentro de las facultades que otorga al empresario, incluye la posibilidad de éste de modificar el centro de trabajo en el que un trabajador desarrolla sus labores, teniendo siempre como causa una razón económica, técnica, organizativa o de producción, y teniendo distinto tratamiento y limitaciones en función de, principalmente, dos variables: la distancia entre el centro de trabajo de origen y el nuevo; y la duración del traslado.

En primer lugar, comenzando por la cuestión de la distancia, esta variable será básica para saber si, en su caso, nos encontramos ante un supuesto de movilidad geográfica del trabajador, con las exigencias y derechos que ello implica, o si, efectivamente, es una decisión que entra dentro de la capacidad que usted, como empresario, tiene para la llevanza de su negocio, y que podríamos calificar como “modificación accidental de las condiciones de trabajo”, sin que en tal caso fuese necesaria justificación alguna.

En este sentido, lo que marcará el que nos encontremos en un supuesto o en otro será el hecho de si para comenzar a trabajar en la nueva estación de servicio, su empleado tendría que verse obligado o no a cambiar su residencia. Esta exigencia no depende de la voluntad de su empleado, que siempre es quien decidirá si efectivamente cambia de residencia, sino que dependerá de las circunstancias objetivas del desplazamiento.

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Por tanto, ¿cuándo podemos considerar que se da tal exigencia? Como consecuencia de la falta de detalle de la propia norma, tenemos respuestas muy variadas por parte de los tribunales que suelen señalar que se deberán tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso (por ejemplo, si el trabajador dispone de vehículo propio o la existencia de transporte público frecuente).

No obstante, en muchas ocasiones se cita como criterio orientativo para los traslados a localidades distintas una distancia mínima de 30 kilómetros desde el nuevo puesto de trabajo hasta el domicilio del trabajador, así como que el tiempo necesario para el desplazamiento hasta allí no supere un veinticinco por ciento de su jornada laboral (por ejemplo, dos horas en un supuesto de una jornada completa de ocho) y que los costes de desplazamiento tampoco resulten superiores a un veinte por ciento de su salario.

Por otro lado, en función de la duración, es decir, de cuánto tiempo desee usted que su trabajador se encargue de la nueva estación, nos encontraremos ante un llamado supuesto de traslado, donde el cambio sería permanente, o de desplazamiento, cuando la movilidad sea temporal (se fija un límite de doce meses en un periodo de tres años, de superarse, se consideraría traslado), lo que será determinante respecto de las condiciones exigibles por el trabajador. El convenio colectivo de estaciones de servicio actualmente vigente añade, además (con la finalidad de evitar desplazamientos encadenados), que, una vez terminado el desplazamiento temporal del trabajador durante un máximo de 365 días, no cabe un nuevo desplazamiento hasta que no hayan transcurrido otros 365 días desde la finalización del último desplazamiento temporal.

Una vez aclarado lo anterior, para el caso de que su consulta se identifique con un traslado en lugar de un desplazamiento, pasaremos a explicar brevemente cómo ha de proceder usted como empresario, y de los derechos que ostenta su empleado.

En primer lugar, usted deberá notificarle tanto a él como a sus representantes legales, de haberlos, su decisión por escrito con una antelación mínima de treinta días e informarle de cuál es su nuevo destino, fecha de efectividad y la motivación o causa del traslado. Ha de tenerse en cuenta que el convenio colectivo de estaciones de servicio establece una serie de criterios que deberán tenerse en cuenta, cuando sea posible, para designar qué trabajador será objeto de traslado: voluntariedad, cercanía del domicilio al nuevo centro de trabajo, antigüedad en el centro y antigüedad en la empresa.

Una vez notificada la decisión correctamente a su empleado (salvo que éste lo considere contrario a sus derechos y decida impugnarlo por la vía judicial), tendrá que optar entre negarse al traslado, en cuyo caso el empresario puede decidir poner fin a la relación laboral, abonándole una indemnización de veinte días de salario por año trabajado (con un límite máximo de doce mensualidades), o mostrar su conformidad.

En el caso de que su empleado aceptase el traslado a la nueva estación, debe tener en cuenta que usted tendrá que afrontar la compensación de todos aquellos gastos que se deriven del mismo, lo que comprende tanto los propios como los de los familiares a su cargo, siendo necesario, por tanto, llegar a un acuerdo con él, aunque nunca podrá ser inferior a los límites mínimos que se establezcan en el convenio colectivo de estaciones de servicio, incluso en el caso de que no se vaya a producir el efectivo cambio de residencia.

Por otro lado, cuando no sea necesario cambio de residencia, se recoge en el convenio como compensación para el trabajador durante el primer año de traslado el pago de 0,22 euros por kilómetro recorrido por cada desplazamiento de ida y vuelta, y por día trabajado; si la distancia es superior a treinta kilómetros, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del primer año, se abonaría como Plus de Distancia.

Por último, querríamos advertirle de que, en cualquier caso, además de lo anterior ha de tener en cuenta que, conforme recoge el convenio colectivo, deberá respetar las mismas condiciones que actualmente disfrute, pudiendo cambiar sólo si las que usted le ofrezca en su nueva estación sean superiores.

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