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Los puntos de recarga de vehículos eléctricos en estaciones de servicio

PREGUNTA: He leído en prensa que la nueva Ley sobre cambio climático incluye una serie de obligaciones para nuestro sector en relación con los puntos de carga eléctrica. Soy titular de una estación de servicio en régimen de DODO. Las ventas de los últimos años han oscilado entre los 5-6 millones de litros, salvo en el año 2020, que, como consecuencia de las restricciones de movilidad, el volumen de ventas descendió hasta los 3,5-4 millones de litros. Me pregunto cómo me afectaría esta nueva Ley.
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RESPUESTA: La norma a la que se refiere la consulta es la reciente Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en vigor desde el 22 de mayo de este mismo año, que tiene como objetivo primordial dar cumplimiento al Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015. Estamos ante una norma transversal, con objetivos amplios y heterogéneos, que despliega sus efectos en diversos sectores económicos.

El Título IV de la Ley aborda cuestiones relacionadas con el sector del transporte. Específicamente, el art. 15 incluye una novedosa regulación sobre los puntos de recarga de vehículos eléctricos, sobre todo en referencia al sector de las estaciones de servicio, siendo mucho menor la atención prestada a otros ámbitos donde también pueden instalarse puntos de recarga, tales como los edificios de nueva construcción.

Con carácter general, la Ley impone a los prestadores de servicio de recarga eléctrica la obligación de remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada sobre su localización, características, disponibilidad de las instalaciones y precio de venta. Es parecido a lo que ocurre ahora con la información de suministro de combustibles. La norma prevé el desarrollo de una regulación sobre el contenido y la forma de este proceso de remisión de información, con la finalidad de poner a disposición del público información relativa a los puntos de recarga eléctrica.

De forma paralela, el legislador establece la obligación de instalar determinados puntos de recarga eléctrica en estaciones de servicio en función del volumen de ventas.

En primer lugar, los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos con un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A (no se incluyen otros gasóleos) en 2019 igual o superior a 10 millones de litros deberán instalar, en cada estación que cumpla dicho requisito, como mínimo, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua. Para cumplir esta obligación, la Ley fija un plazo de 21 meses desde su entrada en vigor, periodo que terminaría el 22 de febrero de 2023.

Es importante reseñar que en caso de que un titular tenga varias estaciones de servicio afectadas, la obligación se le impone para cada uno de los puntos de venta.

Además, los titulares de instalaciones cuyo volumen anual agregado de ventas en 2019 haya sido igual o superior a 5 millones de litros e inferior a 10 millones de litros han de instalar, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, y ello en un plazo de 27 meses, es decir, antes del 22 de agosto de 2023.

Si bien su caso particular, por la información su nos facilita, no está comprendido en el primer supuesto, sí parece encajar en el segundo de los escenarios planteados.

Es lógico que usted se plantee si esta obligación sigue siendo exigible dado que en 2020 su volumen de ventas descendió a valores inferiores a 5 millones de litros. No obstante, la Ley es tajante al afirmar que el período de referencia es 2019, dejando escaso margen a la interpretación.

Para completar la información, aunque no sería aplicable en su caso, en las provincias, ciudades autónomas o islas donde no exista ninguna instalación cuyo volumen anual agregado de ventas en 2019 sea igual o superior a 5 millones de litros, quien ostente la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen anual de venta, conjunta o individualmente, alcancen, como mínimo el 10% de las ventas anuales del área en 2019 tendrá que instalar en cada una de estas instalaciones, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, antes del 22 de agosto de 2023.

Para el futuro, la Ley impone que, a partir de 2021, los titulares de nuevas instalaciones de suministro, así como aquellos que lleven a cabo una reforma que requiera la revisión del título administrativo, deberán instalar una infraestructura de recarga eléctrica con una potencia igual o superior a 50 kW de recarga continua, y ello con independencia del volumen de ventas.

Finalmente, la norma establece que el Ministerio de Transición Ecológica publicará, cada dos años, con inicio en 2023, un listado con las nuevas estaciones de servicio obligadas a la instalar puntos de recarga eléctrica como consecuencia de haber superado, en dicho período bianual, los umbrales de ventas de referencia (5 o 10 millones de litros).

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