Modelos de declaración final de gasóleo bonificado
PREGUNTA: Somos distribuidores al por menor de gasóleo B y quieren sancionarnos por no identificar en las notas de entrega a las personas receptoras del gasóleo B suministrado. En nuestro caso, las notas de entrega han sido firmadas por nuestros clientes autorizados del gasóleo suministrado. ¿Podrían informarnos desde cuándo existe dicha obligación?
RESPUESTA: De su consulta deducimos o creemos entender que el actuario que les está comprobando la documentación justificativa de las entregas del gasóleo bonificado podría pretender aplicar sistemática e indiscriminadamente el procedimiento que en el apartado 2.d) del artículo 27 del Reglamento de Impuestos Especiales se establece restrictivamente para aquellos casos en los que, única y exclusivamente, se debe hacer constar la identidad del receptor de no hallarse el adquirente presente en el momento de la entrega en el lugar de recepción o domicilio. En su caso, si tal y como comentan, las Notas de Entrega han sido firmadas por los adquirentes receptores autorizados del gasóleo bonificado suministrado, entendemos que en estos casos no están ustedes obligados a hacer constar en las Notas de Entrega el nombre, apellidos y NIF de los receptores.
Al hilo de la cuestión planteada viene al pelo comentar la última modificación de la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos que acaba de publicarse en el BOE del 21 de marzo de 2018, y que les obligará, a partir del 21 de septiembre de 2018, a identificar en las declaraciones de consumidores finales de gasóleo bonificado la relación del firmante de dicho documento con el consumidor final.
Como decimos, el BOE nº. 70 del 21/3/2018, publica la Orden HFP/293/2018, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por la que se aprueban dos modelos de declaración de consumidor final de gasóleo bonificado: “Declaración de consumidor final art. 106.4 RIE suministro único”, y “Declaración de consumidor final art. 106.4 RIE varios suministros”, en los que deberá identificarse al firmante de la misma, y en las que será obligatorio indicar la relación del firmante con el declarante consumidor final en el supuesto de que el firmante no coincida con el declarante, debiendo asimismo hacer constar el uso o destino del gasóleo por parte del adquirente conforme a los siguientes supuestos:
Modelo de declaración de consumo final. Anexo de suministro único.
Finalidad del consumo:
Si la finalidad del consumo es como “combustible”, se consignará según el caso:
- Doméstico o residencial.
- Profesional.
Si la finalidad del consumo es como “carburante”, se consignará según el caso:
- Motores de propulsión de tractores y maquinaria agrícola
- Otros motores de propulsión distinto de tractores y maquinaria agrícola - Motores no utilizados en la propulsión (motores estacionarios).
Modelo de declaración de consumo final. Anexo de varios suministros.
Otros datos que habrá que hacer constar:
Si la finalidad de consumo es como combustible doméstico o residencial, o profesional, deberán rellenarse los siguientes datos:
- Tipo de instalación (descripción): caldera calefacción, …
- Localización: (dirección: calle, número y ciudad).
Si la finalidad del consumo es como carburante de tractores y maquinaria agrícolas, deberán cumplimentarse los siguientes datos:
- Tipo de instalación (descripción): Tractor/maquinaria agrícola.
Si la finalidad del consumo es como carburante de otros motores de propulsión, deberán rellenarse los siguientes datos:
- Tipo de instalación (descripción): Tipo de artefacto, aparato o buque.
Si la finalidad del consumo es como carburante en motores estacionarios, deberán rellenarse los siguientes datos:
- Tipo de instalación (descripción): Tipo de motor uso o destino.