Opinión Info Opinión

Consultorio tributario, por Juben Asesores Energéticos

Principales cambios tras la modificación del Reglamento de Impuestos Especiales

PREGUNTA: Tenemos un almacén fiscal de hidrocarburos, y nos han comentado que se ha modificado el Reglamento de Impuestos Especiales, por lo que les agradeceríamos que pudieran informarnos sobre los cambios más importantes que pudieran afectar a nuestra actividad.

RESPUESTA: El BOE nº. 317 del 30/12/2017, publicaba el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que, entre otras disposiciones, se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por R.D. 1165/1995, de 7 de julio.

Mediante esta modificación se introducen diversas medidas que fomentan el uso de las nuevas tecnologías para la gestión y control de los impuestos, entre las que pueden destacarse la obligación de llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT de los libros de contabilidad exigidos reglamentariamente a partir del año 2020, o la implantación para el sistema de Ventas en Ruta de un procedimiento de control informatizado, similar al ya existente Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales (EMCS) a partir del próximo año 2019.

A continuación, reseñamos algunas de las modificaciones que consideramos de mayor interés relacionadas con las formalidades del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, que se encuentran en vigor desde el 1 de enero de 2018.

Julio Benito, máximo responsable de Juben Asesores Energéticos
Julio Benito, máximo responsable de Juben Asesores Energéticos.

Validez de los Documentos de Circulación:

La carencia del Código Administrativo de Referencia (CAR) en los Documentos de Acompañamiento electrónicos (eDA) no será susceptible de ser subsanada.

Por su parte, y con carácter general, la ausencia de subsanación de los datos esenciales que deban contener los documentos de circulación podrá dar lugar a la aplicación de la sanción a la que se refiere el art. 19.5 de la Ley: “5. Constituye infracción tributaria leve la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con fines comerciales en el ámbito territorial interno cuando, con relación a los documentos de circulación establecidos reglamentariamente para amparar esta circulación, existan omisiones o inadecuaciones con la realidad de datos esenciales del documento, y no constituya infracción tributaria grave. Esta infracción se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota que correspondería a los productos en circulación, con un mínimo de 600 euros”.

Reintroducción en el establecimiento de origen y cambio de destino:

En el supuesto de operaciones a las que se ha aplicado un tipo reducido amparadas en un eDA, el expedidor o su representante deberá formalizar el correspondiente mensaje de cambio de destino, en los términos previstos en el sistema EMCS interno. Cuando el mensaje electrónico de cambio de destino no pueda formalizarse por causas no imputables al expedidor y sin perjuicio del posterior mensaje electrónico, la circulación podrá quedar amparada, hasta el momento en que el expedidor esté en condiciones de formalizar dicho mensaje, mediante el diligenciado por el expedidor, por su representante o por el transportista, del Documento de Circulación que ha de mencionar de forma claramente identificable el ARC, indicando el nuevo destinatario o lugar de destino, así como su NIF y su CAE, en su caso. El expedidor deberá asegurarse de que el producto con aplicación del tipo reducido puede entregarse al nuevo destinatario o en el nuevo lugar de destino indicados.

Aplicación del tipo reducido. Acreditación de la condición de consumidor final de gasóleo bonificado:

Los consumidores finales de gasóleo bonificado deberán acreditar, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto, que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública. No obstante, ello, en el supuesto de varios suministros, los consumidores finales podrán acreditar su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración previa, ajustada al modelo que se apruebe por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este supuesto, la recepción también podrá efectuarse en el lugar señalado por el consumidor final por cualquier persona distinta de este último, siempre que el receptor se encuentre en dicho lugar, exhiba la mencionada declaración previa y haga constar su relación con el consumidor final.

En cualquier caso, el proveedor deberá comprobar que los datos que constan en la declaración y los datos del receptor se corresponden con la realidad, exigiendo en su caso la acreditación de la identidad de este último. El incumplimiento de esta obligación determinará que se incurra en la obligación de pago prevista en el apartado 7 del artículo 8 de la Ley: “7. En los supuestos de irregularidades en relación con la circulación y la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino, estarán obligados al pago del Impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los expedidores, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los destinatarios”.

Aplicación de otros tipos reducidos. Producción de energía eléctrica y cogeneración de energía eléctrica y de calor:

Los consumidores finales del gasóleo al que le resulte de aplicación el tipo reducido del epígrafe 1.16 del artículo 50 de la Ley (29,15 euros x 1.000 litros) deberán inscribirse en el registro territorial de impuestos especiales de la Oficina Gestora correspondiente al lugar en el que dicho gasóleo vaya a ser utilizado en la producción de energía eléctrica o en la cogeneración de energía eléctrica y de calor. A estos efectos procede recordar que, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, los destinatarios de dicho gasóleo a tipo super reducido sólo pueden ser aquellas empresas que lo vayan a destinar a la producción de energía eléctrica (centrales eléctricas) o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor (centrales combinadas) en instalaciones cuya actividad de producción quede comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Empresas o entidades relacionadas

Julio Benito, Asesores Sector Energético, S.L.

Comentarios al artículo/noticia

Nuevo comentario

Atención

Los comentarios son la opinión de los usuarios y no la del portal. No se admiten comentarios insultantes, racistas o contrarios a las leyes vigentes. No se publicarán comentarios que no tengan relación con la noticia/artículo, o que no cumplan con el Aviso legal y la Política de Protección de Datos.

Advertencias Legales e Información básica sobre Protección de Datos Personales:
Responsable del Tratamiento de sus datos Personales: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Gestionar el contacto con Ud. Conservación: Conservaremos sus datos mientras dure la relación con Ud., seguidamente se guardarán, debidamente bloqueados. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad y los de limitación u oposición al tratamiento, y contactar con el DPD por medio de lopd@interempresas.net. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la AEPD.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Estaciones de Servicio

    02/05/2024

  • Newsletter Estaciones de Servicio

    25/04/2024

ENLACES DESTACADOS

Asociación Ibérica del Gas Natural para la MovilidadOnexpoSalón de gas renovable

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS