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Consultorio tributario, por Juben Asesores Energéticos

Tributación de hidrocarburos obtenidos de residuos

04/12/2017
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PREGUNTA: Estamos inmersos en un proyecto de construcción y puesta en marcha de una planta de reciclado de neumáticos desechados en la que se obtendrá un producto similar al fuelóleo que se comercializará como combustible en hornos industriales. ¿Podrían explicarme cuál es la sujeción al impuesto especial sobre hidrocarburos de dicho producto?

RESPUESTA: Durante los últimos años, se han adoptado a nivel comunitario diversas Directivas en materia de tratamiento de residuos en consonancia con una mayor sensibilidad ecológica y de defensa del medio ambiente que han tenido, como no podía ser de otra forma, fiel reflejo en el ámbito normativo español.

Según el portal residuosprofesional.com, en un reciente comunicado emitido por Eurocities, entidad que aglutina a 135 de las mayores urbes de Europa, se respalda la aplicación del principio jerárquico de gestión de residuos como garantía para avanzar hacia un modelo de economía circular. En este sentido, la organización se muestra convencida de que los países más avanzados y comprometidos con la protección del medio ambiente y el bienestar de la población promoverán el reciclaje en mayor medida, pero sin olvidar que la valorización energética de la fracción no reciclable constituye un elemento esencial en todo sistema de gestión de residuos.

Inicialmente, a nivel fiscal, se intentó apoyar el sentimiento ecológico existente y colaborar de manera que pudiera ser rentable la retirada de residuos y su valoración energética al objeto de evitar su vertido incontrolado. Lamentablemente, en el ámbito que nos ocupa relacionado con la presente consulta, la Ley 36/2006, de 28 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, derogó el apartado 4 del artículo 51 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (II.EE), que establecía una exención para la utilización como combustible de aceites usados comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Residuos.

Desde un punto de vista de la aplicación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de II.EE., y del Reglamento de los II.EE., aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (y subsiguientes modificaciones), las plantas de tratamiento de residuos, constituidos fundamentalmente por derivados petrolíferos o productos similares de origen sintético (lubricantes, por ejemplo) pueden encontrarse en distintas situaciones en función del tratamiento al que se someten los residuos y del carácter de éstos.

El carácter fiscal de una planta de tratamiento de residuos va a venir condicionado por la naturaleza de los residuos recogidos y por el tipo de tratamiento al que van a ser sometidos dentro de la misma.

A la vista de lo que se expone en la pregunta, en el caso que nos ocupa, los residuos originales, compuestos por neumáticos desechados, serían sometidos en la planta que el consultante tiene en proyecto, a un tratamiento por el que se obtendría un producto similar y clasificable al fuelóleo destinado a ser utilizado como combustible en hornos industriales.

Como consecuencia de que el producto original no es objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, y el final (fuelóleo) damos por sentado que sí lo es, en la planta de tratamiento de la consultante se estaría realizando una operación de “fabricación”, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 4.18 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

Consecuentemente, dichas instalaciones, donde tendría lugar el tratamiento de los residuos, deberían inscribirse en la Oficina Gestora de II.EE. correspondiente a la provincia en la que se encuentre la instalación del consultante como “Fábrica de hidrocarburos” con la clave de actividad “HO” (las demás industrias que obtienen productos gravados), y cumplir con las distintas obligaciones formales exigidas reglamentariamente a dicha actividad; esto es, llevar una contabilidad reglamentaria de existencias; expedición de documentos de circulación; presentación de distintas declaraciones; autoliquidación del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, etcétera.

No obstante, el fabricante de este producto también podría encontrarse en la situación contemplada en el artículo 53.3 de la Ley de II.EE., que establece que “no tendrán la consideración de fábrica los establecimientos en los que se obtengan, de forma accesoria, pequeñas cantidades de productos objeto del impuesto. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento simplificado para la liquidación y pago del impuesto en estos supuestos”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley 38/1992 de II.EE. la utilización como combustible del producto similar al fuelóleo obtenido por el consultante está sujeta al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, y tributa, en este caso, al correspondiente tipo impositivo de la tarifa 1ª establecida en el artículo 50.1 de la citada Ley, en este caso, tributaría conforme al epígrafe 1.5: 14 euros por tonelada de tipo general estatal, y 1 euro por tonelada de tipo especial estatal, a los que habrá que sumar en su caso el tipo autonómico aplicable en aquellas comunidades autónomas en las que dicho producto se encuentre gravado (en Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla La Mancha, Catalunya, Galicia, Murcia, y Valencia: 2 €/Ton; en Navarra: 1 €/Ton; en Extremadura: 1,6 €/Ton; y en Madrid: 0,7 €/Ton).

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 38/1992 de II.EE. que se reproduce a continuación, la utilización como carburante de este producto requiere autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

“Artículo 54. Prohibiciones y limitaciones de uso.

1. La utilización como carburante de los productos a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 de esta Ley, o como combustible de los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, está prohibida, salvo que haya sido expresamente autorizada por el ministro de Economía y Hacienda como consecuencia de la resolución de un expediente que se iniciará a petición de los interesados, y en el que se determinará cual es el hidrocarburo de los contenidos en la tarifa 1.ª del impuesto cuya utilización resulta equivalente a la del producto objeto del expediente”.

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Julio Benito, Asesores Sector Energético, S.L.

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