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Competencia multa a 17 transportistas por aplicar colectivamente la cláusula del gasóleo

Revista Estaciones de servicio27/09/2013
Trasnsportistas 2082
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El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto multas por valor de más de 430.000 euros a la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (Asemtracon) y a 17 empresas ligadas a esta actividad al considerar acreditado que se ha producido una recomendación colectiva de precios por parte de la citada asociación así como un acuerdo entre las empresas.

La sanción viene motivada por aplicar, de forma colectiva, la cláusula de revisión de precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo, precisamente una de las medidas que desde el sector transporte se viene defendiendo para hacer frente al incremento de costes en su relación con sus clientes, los cargadores. Sin embargo, desde la CNC aclaran que “la cláusula de revisión que se prevé en la Ley 15/2009, norma que las empresas invocan, no ampara este tipo de conductas”.

Así, desde este organismo recuerdan que “la norma establece que deben ser las partes de un contrato quienes individualmente pacten el precio y su forma de revisión, incluida la aplicación de la cláusula, es decir, la Ley no ampara el que se fije colectivamente el importe de la misma, ni cuándo y cómo debe resultar de aplicación”.

Las investigaciones de Competencia se remontan al año 2008, cuando la Dirección de Investigación tuvo conocimiento, en el marco de dos expedientes sancionadores, de la adopción por parte de Asemtracon de un acuerdo relativo a la aplicación y revisión periódica de un recargo por combustible sobre el precio de los servicios de transporte terrestre de contenedores. En el marco de esos mismos expedientes también tuvo conocimiento de la adopción de un documento relativo a la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo.

El Consejo de la CNC considera acreditadas dos conductas que infringen el Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El detalle de las multas impuestas por la CNC es el siguiente: 30.000 euros a Asemtracon, 30.000 a la Agencia de Transportes Santina de Covadonga, 25.872 a Cecotrans Biz, 4.251 a Cesáreo Martínez Sanz, 23.094 a Cotransa, 28.848 a Four Carruana, 30.000 a Joirsa Logistics, 11.548 a Laumar Cargo, 25.061 a Maarif, 20.000 a Megatrac 2000, 24.603 a Raisaport Transport, 21.253 a TCV Railway Transport, 3.463 a TET Trans European Transport, 39.368 a Transportes Alonso Salcedo, 4.388 a Transportes Carrasco, 37.255 a Transportes Manuel González Blázquez, 11.779 a Transteco y 61.299 euros a Travelport.

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