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Artículo de opinión de Aguayo Abogados

Los contratos de gestión y la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia

Revista Estaciones de servicio10/01/2014
Cnmc 2113
Cnmc 2113
Por: Aguayo Abogados

El día 26 de diciembre se notificó Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) de gran interés para el sector. Trata nuevamente de las medidas que tienen que adoptar los operadores para no fijar por vía indirecta el PVP del combustible (descargue aquí la resolución en pdf).

Se exige a Repsol, Cepsa y BP, en relación con los contratos de comisión y los contratos de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores sean empresarios independientes, que adopten las medidas necesarias para que el precio de trasferencia/cesión del carburante atienda a criterios objetivos, de forma que su determinación no desincentive la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos. Se trata de impedir que las operadoras fijen por esa vía el PVP.

No están permitidas las cláusulas en las que las comisiones a percibir por las estaciones de servicio se calculan a niveles similares a los de la zona donde se ubica la estación de servicio. Las tres operadoras deberán modificar sus contratos vigentes y comunicar a la CNMC los anexos que se firmen.

Deberán también esas petroleras, establecer un sistema de acceso continuo e indiscriminado de las estaciones de servicio a todos los descuentos compartidos (totales y correspondientes a cada parte) de los clientes de cada tarjeta de fidelización.

Ordena a la Dirección de Competencia la apertura de un procedimiento sancionador por los incumplimientos de las operadoras.

Se encuentran afectados los contratos CODO (Gestores) y DODO (Propietarios) de comisión y de reventa con descuento fijo. Si el gestor CODO asume riesgos significativos y se comporta en la práctica como un operador independiente, no afectará el que la operadora pueda ser propietaria de los locales y terrenos.

Establece que las modificaciones introducidas en la Ley de Hidrocarburos con la modificación establecida en el RD-L 4/2013, sustituida por la Ley 11/2013, no sustituyen ni excluyen la aplicación de la normativa nacional de competencia.

Aclara que, aunque mediante esa Ley no se hayan impuesto determinadas obligaciones legales ni de adaptación a este tipo de contratos CODO, esos contratos y sus cláusulas tienen que cumplir la normativa de competencia, que se debe aplicar en paralelo. Especialmente porque su finalidad ha sido, precisamente, aumentar la competencia. No podrán fijar indirectamente el PVP.

Con independencia de la reforma de la Ley del Sector de Hidrocarburos, Repsol, Cepsa y BP deberían haber cumplido la Resolución de la Comisión Nacional de Competencia de 30 de julio de 2009, en aplicación de la normativa nacional y de la Unión Europea, lo que no han hecho. El operador no puede fijar indirectamente el PVP. No solo no puede recomendar precios, sino que el sistema de establecimiento del precio de adquisición/cesión del producto no puede desincentivar la realización de descuentos por parte de los gestores.

Seguiremos analizando las repercusiones de esta importante Resolución.

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