ACTUALIDAD
Consultório legal por Ejaso

¿Qué técnicos han de intervenir en el proyecto de una estación de servicio?

Ejaso

08/10/2026

Pregunta: voy a construir una nueva estación de servicio tradicional, con una tienda y lavaderos. A la hora de preparar el proyecto me están dando información contradictoria sobre los técnicos que necesito: arquitecto, ingeniero industrial, ingeniero de caminos… ¿Me pueden aclarar la situación sobre las competencias?

Respuesta: no existe una regla general que obligue a contratar a un arquitecto, un ingeniero industrial y un ingeniero de caminos para construir una estación de servicio. Tampoco puede afirmarse que cualquiera de ellos pueda, por el mero hecho de su titulación, encargarse siempre de todo. La cuestión depende de las distintas partes que integren el proyecto y de los conocimientos y competencias profesionales necesarios para cada una.

Empecemos por lo que actualmente ofrece menos dudas: la instalación de suministro de carburantes. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 2026, ha confirmado que para proyectar esta instalación es necesaria la intervención de un ingeniero industrial.

El caso se refería a un proyecto para construir un edificio comercial con una unidad de suministro de carburantes desatendida. El proyecto había sido redactado por una arquitecta y el Ayuntamiento había concedido la correspondiente licencia de obras. Sin embargo, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales recurrió la licencia al considerar que la arquitecta no era competente para proyectar la parte correspondiente a la instalación de suministro. El Tribunal Supremo dio la razón al colegio recurrente, al considerar que el ingeniero industrial es el profesional técnicamente capacitado y competente para redactar aquella parte del proyecto. Para ello tuvo en cuenta las características específicas de una estación de servicio, como son los depósitos, tuberías, bombas, surtidores y otros elementos relacionados con el almacenamiento y suministro de combustibles, sujetos además a unas exigencias técnicas y de seguridad específicas. Esta conclusión se mantiene incluso cuando la gasolinera ocupa solo una pequeña parte del conjunto. Es decir, el tamaño o el importe de la inversión en el edificio de la tienda no son determinantes a la hora de elegir el profesional competente para la elaboración del proyecto de la instalación de carburantes.

Ahora bien, esto no significa que el ingeniero industrial tenga un “monopolio” sobre el proyecto completo de una estación de servicio. De hecho, el propio Tribunal Supremo parte expresamente de que no existe un régimen general de exclusividad, admitiendo que puedan intervenir distintos profesionales, cada uno en el ámbito correspondiente a su especialidad. Lo que hay que analizar es qué conocimientos técnicos requiere cada una de las partes del proyecto y qué profesionales están capacitados para asumirlas.

Respecto de la tienda, al tratarse de un edificio comercial, no quedaría sometida a la reserva que la Ley de Ordenación de la Edificación hace a favor de los arquitectos para determinadas edificaciones por razón de su uso (por ejemplo, edificios destinados a uso residencial o sanitario). En el caso de edificaciones de uso comercial, como la tienda de la estación de servicio, también pueden ser competentes los ingenieros, en función de sus respectivas especialidades y atribuciones profesionales.

Imagen

Por tanto, en una estación de servicio tradicional un ingeniero industrial puede tener competencia no solo para proyectar la instalación de carburantes, sino también la tienda y otras instalaciones asociadas, como los lavaderos. Habrá que atender, naturalmente, a las características concretas del edificio y de cada instalación.

Con respecto a los accesos a la estación de servicio, de forma general, son los ingenieros de caminos quienes tienen competencia en materias como carreteras, accesos, viales, firmes, drenaje o señalización. Pero de ello no cabe concluir que para una nueva estación de servicio se deba contratar necesariamente a un ingeniero de caminos.

El Reglamento General de Carreteras del Estado exige actualmente que los proyectos de nuevos accesos y de áreas de servicios sean redactados por un “técnico competente”. Será, por tanto, la naturaleza y complejidad del acceso, junto con las competencias del técnico que vaya a redactar esa parte del proyecto, lo que determine si puede incluirse dentro del proyecto elaborado por ese profesional o resulta necesaria otra intervención especializada. Además, en caso de que la carretera no sea estatal será necesario comprobar la posible normativa específica de la Administración titular de la vía.

El debate sobre las competencias profesionales viene de lejos. Desde hace años existen resoluciones sobre el reparto de funciones entre los distintos profesionales que pueden intervenir en los proyectos de estaciones de servicio. La idea que se ha ido consolidando es que el ingeniero industrial es el competente para las instalaciones de suministro de carburantes e incluso podría ser el técnico competente para las demás instalaciones si todas ellas se encuentran dentro de sus competencias profesionales. En otros casos, sin embargo, será necesaria la intervención conjunta o “concurrente” de varios técnicos. Son los propios profesionales, o bien los colegios correspondientes, quienes le pueden asesorar sobre las competencias concretas en cada caso.

Hay además una consecuencia práctica que conviene no perder de vista. El hecho de que el Ayuntamiento haya concedido la licencia no significa que la cuestión quede definitivamente cerrada. Los colegios profesionales pueden acudir a los tribunales (y, de hecho, así lo hicieron por ejemplo en el asunto analizado por el Tribunal Supremo al que antes hemos aludido) cuando consideran que un proyecto ha sido redactado por un profesional que no tiene la competencia técnica necesaria.

La recomendación práctica, por tanto, sería identificar desde el principio las distintas partes del proyecto y contar con los profesionales adecuados para cada una de ellas. Esto no significa necesariamente multiplicar los profesionales que han de intervenir, pero sí refleja la necesidad de analizar las necesidades y competencias requeridas en cada proyecto concreto.

Puede parecer una cuestión formal cuando el proyecto todavía está sobre el papel. Pero corregirla después de obtenida la licencia, o incluso cuando las obras ya han terminado, puede convertirse en un problema sustancial, e incluso dar lugar a una orden de demolición si la actuación no pudiera legalizarse.

COMENTARIOS AL ARTÍCULO/NOTICIA

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos