El RD 770/2025 modifica los requisitos de contratación en las empresas instaladoras de PPL
El Real Decreto 770/2025 modifica los requisitos de habilitación de los instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos (PPL). A partir del 4 de septiembre de 2025, basta con disponer de personal habilitado mediante cualquiera de las modalidades contractuales previstas en derecho.
El BOE del 3 de septiembre publicó el Real Decreto 770/2025, que introduce cambios en varios reglamentos de seguridad industrial. En el caso de los productos petrolíferos líquidos, se deroga la obligación de tener en plantilla a jornada completa a un instalador o reparador habilitado.
Con esta modificación, el Gobierno da cumplimiento al procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea y adapta la normativa española a la legislación comunitaria en materia de servicios.
El artículo tercero del decreto establece de forma literal que estas empresas deberán “contar con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora o reparadora de PPL de categoría igual o superior a cada una de las categorías de la empresa instaladora o reparadora. En el caso de que una misma persona tenga dichas categorías, bastará para cubrir este requisito”.
La Confederación Nacional de Instaladores (CNI) incide en un comunicado que la reforma introduce tres cambios clave:
- Se elimina la obligatoriedad de contratación a jornada completa.
- Se introduce el término de “persona” cuando habla de instalador o técnico.
- Contratación a través cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho.
Esta modificación afecta directamente en los medios humanos mínimos exigidos en los siguientes ámbitos:
- Baja tensión (REBT, ITC-BT-03).
- Productos petrolíferos líquidos (MI-IP05).
- Reglamento de gas (ITC-ICG 09).
- Instalaciones frigoríficas (RSIF, art. 12).
- Protección contra incendios (RD 513/2017).
- Equipos a presión y centros de inspección (RD 809/2021, ITC EP-05).
- Ascensores (AEM 1, RD 355/2024).




















