Entrevista a Ainhöa Lizarbe, directora de RR. II. y Comunicación de GENCI
La entrada en vigor del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases ha supuesto un antes y un después para miles de empresas que comercializan productos envasados en España. Desde el pasado 1 de enero, a las obligaciones que ya se venían aplicando desde 2023 (aquellas relativas a la Información de puesta en el mercado), se han añadido nuevas relacionadas con el Diseño y marcado de los envases, con el establecimiento de Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para aquellas empresas que emplean envases reutilizables, y con la aplicación de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a todos los envases (incluyendo también aquellos empleados en el ámbito profesional).
Ainhöa Lizarbe, directora de RR. II. y Comunicación de GENCI, el SCRAP de envases industriales y comerciales con años de experiencia en la gestión de este residuo, da más detalles acerca de esta norma, de sus obligaciones y, sobre todo, de cómo cumplirlas y evitar así sanciones.
¿Cuál es el gran cambio para las empresas afectadas por la norma?
Todos los envases empleados en el ámbito profesional (hablamos de garrafas, bidones, cajas, palés, o incluso el film retractilado) pasan a estar regulados y, por tanto, las empresas que envasan o que importan productos envasados utilizando este tipo de envases pasan a tener la consideración de “Productor de producto”. Miles de empresas se ven afectadas por esta norma en España, y lo cierto es que muchas son hoy susceptibles de ser sancionadas porque siguen sin dar respuesta a las primeras exigencias que plantea esta norma.
Ainhöa Lizarbe, directora de RR. II. y Comunicación de GENCI.
La aplicación de las obligaciones se ha producido de manera paulatina… ¿hay fechas específicas para darles respuesta?
Desde 2023, las empresas tienen la obligación de estar inscritas en la sección de Envases del Registro de Productores de Producto (RPP), una base de datos donde deben indicar, entre otras cosas, el tipo de envases que ponen en el mercado (es decir, si son domésticos, comerciales o industriales). Además, también han de reportar los envases puestos en el mercado durante el año anterior.
Inscribirse en el RPP es un trámite esencial, ya que permite a las empresas obtener un número que tienen que indicar en sus facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados. Desde 2025, también deben indicar en ese Registro cuál es el sistema de RAP con el que están cumpliendo dicha obligación, para lo que han de aportar su correspondiente Certificado de pertenencia. En este sentido, las compañías pueden elegir entre implantar un Sistema Individual de RAP (SIRAP) o adherirse a un Sistema Colectivo (SCRAP). La normativa no impone una preferencia entre ambos, aunque en la práctica muchos Productores están optando por los Sistemas Colectivos (SCRAP) por la eficiencia que éstos pueden ofrecer.
Las empresas afectadas deben tener en cuenta que la propia norma fija unos plazos para dar respuesta a las obligaciones establecidas: por ejemplo, tienen que reportar al RPP en el primer trimestre del año (aunque en 2025, de manera excepcional, esta fecha se amplió hasta el 30 de abril de este año para las declaraciones de 2024).
Y si las empresas no cumplen con alguna de esas obligaciones, ¿qué ocurre?
Éste es el primer año en el que todas las obligaciones se están aplicando y la Administración ya está haciendo un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones: no sólo está revisando la información que consta en el RPP (Inscripción e Información anual de los envases), sino también cotejándola y comprobando su veracidad (hace unos meses, nos solicitó a los SCRAP el listado de nuestras empresas adheridas).
A lo largo de los primeros meses del año, la Administración ha ido ampliando los plazos fijados para que las empresas pudieran cumplir con sus obligaciones en el RPP. Una vez agotados, también ha enviado requerimientos a las empresas que no presentaron su declaración de envases en fecha.
El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, y tras más de dos años y medio de vigencia del RD 1055/2022, el riesgo de ser sancionado por incumplimiento aumenta. Todas aquellas empresas que aún no están inscritas en el RPP o bien, sí lo están pero no han declarado su puesta en el mercado, están cometiendo una infracción que puede ser sancionada económicamente (con importes que pueden abarcar de 2.000 a 600.000 euros, en función de la peligrosidad de los residuos de los envases).
¿Qué tienen que hacer las empresas para cumplir (y evitar las sanciones)?
El primer paso es inscribirse en la sección de Envases del Registro de Productores de Producto (RPP), indicar el sistema de RAP (SRAP) con el que están cumpliendo sus obligaciones, obtener el número de RPP y empezar a añadirlo en las facturas.
Además, han de realizar la declaración anual de envases, tanto a la Administración (vía RPP) como al propio SCRAP. Es importante tener en cuenta que hay unas fechas establecidas para realizar esta Declaración en el RPP y que no hacerlo, como decimos, puede acarrear sanciones.
Estos procedimientos pueden parecer un tanto tediosos. Por eso en GENCI contamos con un equipo de expertos que ayudan a nuestras empresas adheridas a realizar estos trámites mediante la figura del Apoderamiento. Es decir, si nos apoderan para ello, nos encargamos de presentar al RPP tanto el Certificado de pertenencia a nuestro SCRAP como su declaración de envases (según los datos que han presentado en la declaración al SCRAP), teniendo en cuenta siempre los plazos establecidos por la Administración.
La normativa también ha introducido cambios en los umbrales que determinan si una empresa —en calidad de Productor— está obligada a elaborar un Plan Empresarial de Prevención y Ecodiseño (PEPE), así como en la duración del mismo. Este Plan es un documento que recoge las medidas que la compañía pretende aplicar para reducir la cantidad de envases que pone en el mercado, mejorar su diseño, alargar su vida útil, facilitar su reciclabilidad o incorporar materiales más sostenibles. Debe ser presentado cada 5 años ante la autoridad competente y mantenerse accesible para su control y seguimiento.
Ahora bien, al igual que con los procedimientos en el RPP, los SCRAP también podemos ayudar con el PEPE. En este sentido, en GENCI ya hemos puesto a disposición de nuestras empresas adheridas el Plan que hemos elaborado (para el periodo 2024-2028) y, próximamente, contaremos con una herramienta para que puedan registrar, de manera online, las medidas que ya están aplicando en sus respectivas compañías. Y, al igual que con el resto de las obligaciones, ofrecemos atención personalizada a las empresas para resolver sus dudas.
¿Cuáles son las claves de GENCI? ¿Qué le diferencia de otros SCRAP?
Con la entrada en vigor de la normativa estatal (Real Decreto 1055/2022), GENCI amplió su ámbito de actuación a todo el territorio español, obteniendo la autorización que nos permite operar en todo el país como SCRAP multienvase y multisectorial. Gracias a los acuerdos suscritos con otros SCRAP de envases domésticos (a través de lo que se conoce como Ventanilla única), ofrecemos cobertura legal a aquellos adheridos que también emplean envases domésticos (además de los comerciales e industriales) para poner sus productos en el mercado.
La experiencia acumulada por nuestro equipo en la gestión de residuos industriales —tanto desde SIGAUS (con los aceites usados) como desde GENCI (con los residuos de envases profesionales)— nos ha permitido desarrollar un modelo que responde de forma eficaz a dos principios clave de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): la universalidad del servicio (entendida como la recogida en cualquier punto del país) y la eficiencia. Este modelo respeta la operativa existente y el libre mercado, y no incrementa la carga administrativa para aquellas empresas receptoras de los envases y donde éstos se convierten en residuos (es decir, los Poseedores). Además, nuestro SCRAP también se caracteriza por mantener una comunicación constante con nuestros adheridos, a quienes informamos de manera recurrente de las novedades relacionadas con la norma y su aplicación. Por último y no menos importante, GENCI no tiene cuota de adhesión, lo que se traduce en que las empresas sólo pagan al SCRAP por los envases que ponen en el mercado.
Si las empresas afectadas por la norma quieren resolver sus dudas sobre sus nuevas responsabilidades o conocer con más detalle cómo trabajamos, pueden pasar a vernos por nuestro stand en Empack Madrid (8C07) los días 15 y 16 de octubre.
A modo resumen, ¿cómo definirías 2025?
Este año marca un punto de inflexión en la gestión de residuos (de envases). Las empresas que envasan o importan productos envasados en España se enfrentan a nuevas responsabilidades que tienen que cumplir. La elección del SCRAP con el que hacerlo no es una decisión menor.
En GENCI lo tenemos claro: el mejor SCRAP es aquel que mejor se adapta a la casuística de cada empresa, pero también el que ofrece una atención personalizada y cuenta con un equipo de expertos en los que poder confiar para cumplir con las nuevas obligaciones de gestión de residuos de envases con total garantía.
Si las empresas buscan cumplir con sus obligaciones de gestión de residuos (de envases) de forma segura y ágil, GENCI es la solución. Les invitamos a que contacten con nosotros (a través de www.genci.es o de nuestro teléfono +34 917 991 551), vengan a vernos en Empack Madrid (stand 8C07), y demos juntos el siguiente paso hacia una gestión responsable y eficaz de sus envases.














