Envases profesionales ante el nuevo marco regulatorio europeo
En este escenario, GENCI, como SCRAP especializado en envases comerciales e industriales, acompaña a las empresas en la gestión de sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en la adaptación a un marco regulatorio en evolución. Desde el 12 de agosto de 2026, el PPWR es aplicable con carácter general a todos los envases, con independencia de que estos se utilicen en la industria, la distribución, los servicios o los hogares. El Reglamento establece, además, un despliegue progresivo de requisitos relacionados con aspectos como la sostenibilidad y el diseño de los envases, la prevención, la reciclabilidad, la reutilización, el contenido reciclado y el etiquetado.
Ainhöa Lizarbe. Directora de RR. II. y Comunicación de GENCI & SIGAUS
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PPWR, una nueva normativa que ya se está aplicando
El PPWR sustituye el marco normativo europeo que, desde 1994 y con sucesivas modificaciones —entre ellas la introducida en 2018—, ha regulado los envases y residuos de envases en la Unión Europea.
Al tratarse de un Reglamento, el PPWR es directamente aplicable en los Estados miembro y busca una mayor armonización de las reglas sobre envases en el mercado europeo. Entró en vigor en febrero de 2025 y ha comenzado a aplicarse el 12 de agosto de 2026, dando paso a un calendario progresivo de obligaciones que se irán desplegando durante los próximos años y que, en el caso de España, convivirán con la normativa estatal (actualmente, el RD 1055/2022).
Nuevas responsabilidades para avanzar hacia la circularidad
El PPWR diferencia las figuras de “fabricante” y “productor”, que no necesariamente coinciden. Mientras que al fabricante se le atribuyen fundamentalmente obligaciones relacionadas con el diseño y la conformidad de los envases que comercializa, la condición de productor determina, entre otras cuestiones, la sujeción a las obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). En función de cómo y dónde se comercialicen por primera vez los envases o productos envasados, pueden tener la consideración de productor determinados fabricantes, importadores o distribuidores.
Entre las categorías contempladas por el PPWR se encuentra el envase de producción primaria, destinado a productos no transformados (especialmente relevante para actividades como la agricultura y otros ámbitos de la producción primaria). Para este tipo de envases, así como para los envases de transporte y de servicio, el Reglamento establece reglas específicas para determinar quién tiene la consideración de productor.
Por tanto, no basta con identificar quién utiliza el envase. Es necesario analizar qué tipo de envase es, quién lo comercializa por primera vez, o dónde se produce esa primera comercialización. De este análisis dependerá quién tiene la condición de productor y, con ella, cuáles son sus obligaciones correspondientes.
Los envases destinados al sector hortofrutícola deberán adaptarse progresivamente a las nuevas exigencias del PPWR.
El PPWR ya ha empezado a aplicarse: primeras obligaciones
Desde esa misma fecha también son aplicables determinadas obligaciones de identificación. Por ejemplo, se debe indicar el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante y los datos de contacto. Los importadores, por su parte, deben comprobar que el fabricante ha realizado dichos procedimientos y que la documentación requerida está disponible. Además, tanto fabricantes como importadores deben conservar la documentación relacionada con la conformidad desde la introducción del envase en el mercado (durante 5 años si se trata de un envase de un solo uso, y durante diez años si es reutilizable).
Esto es solo el comienzo. El PPWR establece un calendario progresivo con nuevos requisitos y objetivos que se incorporan en los próximos años, con hitos especialmente relevantes en 2030, 2035 y 2040.
GENCI: apoyo especializado en la gestión de la RAP del envase profesional
La especialización resulta especialmente relevante en los envases comerciales e industriales, cuyos circuitos de generación y gestión del residuo presentan características diferentes a los de los envases domésticos. GENCI cuenta con una experiencia única en este ámbito, pues en 2021 ya comenzó a operar en Illes Balears a raíz de una norma pionera en aplicar la RAP a los envases del ámbito profesional (Ley balear 8/2019). Con la llegada del Real Decreto 1055/2022, nuestro ámbito de actuación se amplió dando servicio, desde 2025, a todas las empresas del país.
Ahora, con el PPWR ya en aplicación, en GENCI continuamos acompañando a las empresas que fabrican, importan o distribuyen con envases en el ámbito B2B con la gestión de sus obligaciones de RAP y en la adaptación al nuevo marco regulatorio.
Porque, si algo nos caracteriza, es nuestra vocación de servicio. Es por ello que fuimos los primeros en contar con una Calculadora que permitía a las empresas estimar cuál sería su contribución a nuestro SCRAP; en disponer de un Buscador RPP para que las empresas conocieran si sus proveedores (o ellas mismas) estaban correctamente inscritas en el Registro de Productores de Producto (RPP) del MITECO; o en proporcionar información para entender la normativa a través de nuestras Píldoras legales. Recientemente, hemos ampliado las herramientas y servicios que ponemos a disposición de los Productores para facilitar su cumplimiento: con la Radiografía RPP analizamos los datos públicos para conocer su evolución y entender cómo se distribuye la responsabilidad sobre la gestión de los residuos de envases.
Con el PPWR, se ha iniciado una nueva etapa regulatoria con nuevos hitos que se irán aplicando progresivamente. Contar con un SCRAP especializado como GENCI permite abordar este nuevo escenario, con rigor, y apoyándose en un equipo experto en la RAP del ámbito profesional.



















