Según los datos de la Fundación, solo el 3 % de los cerca de 9,8 millones de edificios residenciales que hay en España ofrecen un recorrido completamente accesible desde la calle a la puerta de vivienda
La nueva Ley de Dependencia refuerza la accesibilidad para 2,4 millones de españoles con movilidad reducida
La Fundación Mutua de Propietarios analiza los cambios que introduce la nueva Ley de Dependencia y Discapacidad para reforzar la accesibilidad en los edificios residenciales. La normativa facilita la ejecución y financiación de obras para eliminar barreras arquitectónicas y refuerza las vías legales para reclamar su cumplimiento, en un contexto en el que solo el 3% de los edificios en España ofrece un recorrido completamente accesible desde la calle hasta la vivienda.
La reforma de la Ley de Dependencia, que entró en vigor el 22 de octubre, introduce un cambio histórico al reconocer la accesibilidad no solo como un principio o una guía de buenas prácticas, sino como un derecho fundamental que puede reclamarse legalmente. La medida busca dar respuesta a la situación de más de 2,4 millones de españoles con movilidad reducida, que se enfrentan a un parque residencial envejecido en el que solo el 3% de los 9,8 millones de edificios —unos 292.000— ofrece un recorrido completamente accesible desde la calle hasta la puerta de la vivienda, según los datos de la Fundación Mutua de Propietarios.
«El reconocimiento por ley de la importancia de la accesibilidad para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y movilidad reducida supone todo un hito para la inclusión de este colectivo y, a la vez, pone de manifiesto el importante reto que la sociedad tiene por delante a la hora de adecuar el parque inmobiliario», señala Cristina Pallàs, directora de la Fundación Mutua de Propietarios.
La nueva normativa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 3 de octubre, incorpora modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal para reforzar la obligación de las comunidades de propietarios de acometer las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal y facilitar su ejecución. Sin embargo, el I Barómetro de la Accesibilidad, elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios a principios de año, puso de manifiesto que el 61% de las comunidades no tenía previsto realizar obras de accesibilidad durante el año siguiente.
Esta situación, según el informe 'Movilidad reducida y accesibilidad en el edificio', de la Fundación Mutua de Propietarios, provoca que más de 100.000 españoles no puedan salir nunca de su hogar y que 1,8 millones necesiten la ayuda de otras personas para hacerlo.
Cómo afecta la Ley de Dependencia y Discapacidad a la Accesibilidad
Uno de los principales cambios de la reforma es la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar la ejecución de obras de accesibilidad en edificios residenciales. Los expertos de onLygal, compañía especializada en soluciones legales perteneciente al Grupo Mutua Propietarios, explican las principales novedades de la normativa y su papel en el impulso de la autonomía personal y la vida independiente. El objetivo es que las personas con discapacidad o dependencia puedan decidir dónde y cómo vivir, con los apoyos necesarios para permanecer en su entorno comunitario.
Cataluña constituye una excepción, ya que las comunidades de propietarios se rigen por el régimen establecido en el Libro V de su Código Civil y cuentan con su propio Código de Accesibilidad, que regula la gestión, financiación y ejecución de este tipo de obras.
No obstante, la reforma puede contribuir al desarrollo de futuras políticas de financiación, a una interpretación más garantista de los derechos y a la creación de nuevos apoyos para facilitar la permanencia en el propio hogar. Asimismo, puede aportar argumentos para reclamar más recursos destinados a eliminar las barreras arquitectónicas y garantizar que el derecho a la accesibilidad, ya ampliamente reconocido en Cataluña, cuente con los mecanismos y la financiación necesarios para hacerse efectivo.
¿Cuándo es obligatorio instalar una rampa o un ascensor?
La legislación ya contemplaba la obligación de realizar determinadas obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios cuando fueran necesarias para personas con discapacidad o mayores de 70 años. La nueva Ley de Dependencia y Discapacidad refuerza este derecho y facilita la eliminación de barreras arquitectónicas. Para ello, establece que las comunidades deberán solicitar las ayudas públicas disponibles cuando los interesados aporten información sobre las subvenciones y se cumplan los requisitos para acceder a las mismas. Además, reduce del 75% al 70% el porcentaje de ayudas concedidas que permite exigir la ejecución de las obras sin aplicar los límites económicos habituales y reconoce expresamente la posibilidad de acudir a los tribunales si la comunidad incumple su obligación.
¿Cómo se financian estas obras?
En primer lugar, la reforma equipara determinados grados de dependencia a un determinado grado de discapacidad, lo que facilita la acreditación necesaria para solicitar adaptaciones en el hogar y en los elementos comunes.
Además, crea un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal, que contempla líneas de financiación y subvenciones para adaptar edificios existentes mediante la eliminación de barreras físicas y cognitivas. La reforma obliga a las administraciones competentes a habilitar partidas presupuestarias para subvencionar, total o parcialmente, actuaciones destinadas a mejorar la accesibilidad en edificios residenciales. Asimismo, introduce medidas para facilitar el acceso a estas ayudas públicas.
Cuando la persona solicitante de las obras informe a la comunidad de propietarios de la existencia de convocatorias de ayudas y subvenciones disponibles en materia de vivienda y agenda urbana a las que pueda acogerse, la comunidad estará obligada a solicitarlas. Además, cuando las ayudas y subvenciones concedidas alcancen el 70% del importe de las obras solicitadas, su ejecución será obligatoria en los términos previstos por la nueva regulación.
Otra de las novedades es que, cuando una comunidad de propietarios solicite financiación bancaria para realizar obras de accesibilidad, el coste podrá distribuirse durante tantos años como permitan las opciones de financiación disponibles. Este reparto permite que el desembolso anual de los propietarios no supere el límite de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, lo que facilita la obligatoriedad de las obras y favorece su ejecución. Si el coste de las obras supera ese límite, seguirán siendo obligatorias siempre que la persona o las personas que hayan solicitado su realización asuman el importe que exceda de dicha cantidad.
¿Qué ocurre si la comunidad se niega a realizar las obras?
La normativa mantiene el principio de que las obras de accesibilidad obligatorias no requieren la aprobación previa de la junta de propietarios, pero amplía los supuestos en los que pueden ejecutarse sin necesidad de votación. Así, además de facilitar su obligatoriedad mediante la financiación bancaria y las ayudas públicas, establece que, si la comunidad no realiza las actuaciones pese a cumplirse los requisitos legales, la persona interesada podrá acudir a los tribunales para exigir su ejecución. Asimismo, contempla destinar los importes recaudados por determinadas infracciones y sanciones a actuaciones que contribuyan a eliminar barreras.
La nueva Ley de Dependencia y Discapacidad establece que las personas con movilidad reducida también podrán reclamar legalmente la adaptación de edificios o servicios públicos a los requisitos de accesibilidad. Esta medida cobra relevancia ante las valoraciones que reciben distintos espacios y servicios públicos: las aceras apenas alcanzan un 5,61; los parques y plazas obtienen un 6,41; los pasos de peatones, un 6,52; los edificios, un 6,67, y el transporte, un 6,74.
"Esta reforma refuerza, con una base jurídica sólida, los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, pero también es importante que los propietarios conozcan qué obligaciones tienen sus comunidades, y bajo qué requisitos deben acometer las obras de accesibilidad. La falta de acuerdo entre vecinos ya no puede ser en todos los casos un impedimento para garantizar estos derechos", explica Natàlia Mañas, abogada de onLygal.




























































































