El CGATE aclara que los arquitectos técnicos pueden seguir firmando cambios de uso de local a vivienda en edificios residenciales
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) aclara que una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el cambio de uso de un local a vivienda no impide, con carácter general, que los arquitectos técnicos redacten y firmen este tipo de proyectos.
El pronunciamiento del Alto Tribunal se refiere a un caso concreto: la transformación de un local en vivienda dentro de un edificio cuyo uso característico era comercial e industrial. Por ello, según el CGATE, sus conclusiones no pueden extenderse automáticamente a los cambios de uso de locales situados en edificios residenciales, que constituyen los casos más habituales.
En estos supuestos, el cambio de uso de un local a vivienda no altera el uso característico del edificio, sino que adapta ese inmueble a su uso residencial predominante. Con ello, sostiene que los arquitectos técnicos mantienen sus atribuciones profesionales para redactar y firmar estos proyectos.
Además, el Consejo señala que la resolución constituye un único pronunciamiento sobre el caso analizado y que, por tanto, no genera jurisprudencia general ni deja sin efecto las sentencias de distintos tribunales superiores de justicia que han reconocido la competencia de los arquitectos técnicos para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico es residencial.
“Nos preocupa que desde determinadas organizaciones profesionales se esté trasladando a las Administraciones una interpretación extensiva de esta sentencia, como si estableciera una reserva general de actividad en favor de los arquitectos. No es así. El fallo se refiere a un supuesto muy concreto y no puede aplicarse automáticamente a los cambios de uso de locales situados en edificios cuyo uso característico es residencial”, señala Alfredo Sanz, presidente del Consejo.
Sanz añade que “los arquitectos técnicos mantienen plenamente sus atribuciones para redactar y firmar estos proyectos cuando el local forma parte de un edificio de uso residencial. Es importante que las Administraciones conozcan el alcance exacto de la resolución y no adopten criterios generales a partir de un caso que responde a unas circunstancias muy específicas”.
El Consejo recuerda asimismo que la sentencia no modifica las competencias reconocidas a los arquitectos técnicos en ámbitos como la rehabilitación, las reformas, la dirección de la ejecución de obra, la eficiencia energética, la elaboración de informes técnicos o la conservación del parque edificado.
Por ello, el Consejo considera necesario precisar el alcance de la resolución judicial y diferenciar entre los edificios de uso comercial o industrial y aquellos cuyo uso característico es residencial, con el objetivo de evitar confusiones entre ciudadanos, Administraciones y profesionales del sector.
























































































