Estos son los cambios que introduce el nuevo Reglamento General de Circulación para los ciclistas
La reforma incorpora nuevas normas para la circulación urbana e interurbana de las bicicletas. Foto: Larrun.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 518/2026, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación con el objetivo de mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía y adaptar la normativa a la evolución de la movilidad durante las dos últimas décadas. La reforma, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, incorpora importantes novedades para el uso de la bicicleta tanto en ciudad como en carretera.
Entre las principales medidas destacan nuevas normas para los adelantamientos, cambios en la circulación urbana, una regulación específica para el transporte de personas y mercancías en bicicleta y el reconocimiento de nuevas formas de movilidad ciclista, como la ciclologística.
Más protección en carretera
Uno de los cambios más relevantes afecta a los adelantamientos en vías interurbanas. A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, los conductores deberán reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía cuando adelanten a un ciclista. Además, continuará siendo obligatorio mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y, en carreteras con más de un carril por sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril durante la maniobra. Los grupos de ciclistas seguirán considerándose una única unidad móvil a efectos del adelantamiento.
Nuevas normas para la circulación urbana
La reforma también introduce un nuevo marco para la movilidad ciclista en ciudad. Como norma general, los ciclistas deberán circular preferentemente por el centro del carril cuando no exista una vía ciclista específica. En calles con varios carriles por sentido utilizarán el carril derecho, aunque podrán ocupar otros cuando sea necesario por motivos de seguridad o para cambiar de dirección.
Otra novedad es que los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a la bicicleta que circule delante en el mismo carril. Asimismo, los ciclistas podrán rebasar vehículos detenidos para acceder a las zonas de espera adelantada en los semáforos y los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos en calles limitadas a 30 km/h o menos, siempre que exista la señalización correspondiente.
Regulación de cargo bikes, pasajeros y remolques
El nuevo Reglamento incorpora por primera vez una regulación específica para el transporte de personas y mercancías en bicicleta. Las bicicletas y demás ciclos podrán transportar pasajeros y carga siempre que el conductor sea mayor de edad y se cumplan los requisitos técnicos establecidos.
También se actualiza el transporte infantil, sustituyendo el anterior criterio basado en la edad por un límite de hasta 22 kilogramos para los menores que viajen en asientos adicionales homologados. Además, se autoriza el uso de remolques y semirremolques para transportar personas, carga o animales de hasta 15 kg, a la espera de que el Ministerio del Interior apruebe las especificaciones técnicas correspondientes.
Casco obligatorio y reconocimiento de la ciclologística
La norma elimina las exenciones existentes para el uso del casco en vías interurbanas y mantiene la obligatoriedad para los menores de 16 años en cualquier tipo de vía. Además, los profesionales que desarrollen su actividad sobre una bicicleta deberán utilizar casco y chaleco reflectante de alta visibilidad durante su jornada laboral.
Por otra parte, el Reglamento reconoce expresamente la actividad de transporte urbano de mercancías en bicicleta, incorporando un marco legal para la ciclologística y para los nuevos modelos de movilidad profesional vinculados al reparto de última milla.



