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Los operadores del ciclo urbano del Comité Técnico del SINAC son los que prestan servicio a un mayor volumen de población en España

02/03/2020

La Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA) -que agrupa a entidades públicas, mixtas y privadas- rechaza la petición de marcados grupos de interés, de excluir del Comité Técnico del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) a los operadores del ciclo urbano privados, puesto que dicha exigencia, parte de una base absolutamente errónea.

Según recoge en la web del propio Ministerio, el SINAC cuenta con un Comité Técnico compuesto por once personas: 2 representantes de los usuarios autonómicos, 3 representantes de los usuarios básicos de la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS), 3 representantes de los usuarios básicos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), 1 representante de los usuarios del Ministerio de Sanidad, 1 representante de la Subdirección General de Tecnologías de las Información y Comunicación y 1 administrador de la propia Aplicación del SINAC.

El Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) es una herramienta pública de información sanitaria que recoge datos sobre las características de los abastecimientos y la calidad del agua de consumo humano que se suministra a la población española y es el vehículo por el que estos datos se reportan a Europa.

El objetivo del sistema, es facilitar al ciudadano información básica de las zonas de abastecimiento y la calidad del agua para consumo. Permite, además, a las administraciones local, autonómica y central, detectar y prevenir riesgos para la población derivados de la ingesta de agua contaminada y tipificar la calidad de las aguas en los diferentes puntos de suministro.

Para ello, ofrece una plataforma pública de consulta donde, hace obligatorio suministrar todos los parámetros de calidad organoléptica, microbiológica y radiactiva exigidos por la Ley a todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano.

De esta manera el gestor público, mixto o privado, el propio municipio y la autoridad sanitaria, velarán para que los datos generados en el autocontrol, vigilancia sanitaria o control en grifo del consumidor, estén recogidos en el SINAC, que se convierte en una herramienta de alerta temprana a fin de garantizar la buena calidad del agua.

La gestión técnica del sistema la desarrolla el Comité Técnico regulado por el artículo 30 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que le otorga las funciones de mantenimiento y vigilancia de la aplicación y que responderá de la definición y explotación de la información.

En cuanto a su formación, el mismo Real Decreto establece que estará formado por representantes de los usuarios de los niveles básico, autonómico y ministerial.

La Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA), resalta la eficacia del SINAC como herramienta de alerta temprana que garantiza la información veraz sobre la calidad del agua para consumo humano suministrada por todos los operadores del ciclo integral en España.

Se considera además que, en la gestión de un derecho humano fundamental como es el acceso al agua potable, hay que dejar a un lado las ideologías y apostar por criterios de eficacia y eficiencia a la hora de garantizarlo.

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