Actualidad Info Actualidad

El Coiae reclama eliminar barreras para la creación de empresas de formación y certificación de pilotos de RPAS

28/01/2016

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (Coiae) propone eliminar las barreras que existen en la actualidad para la creación de empresas que puedan calificarse como Organización de Formación Aprobada (ATO) para la formación en exclusiva de pilotos en RPAs, Remotely Piloted Aircrafts o drones, sin requerir que dicha ATO imparta, al menos, un curso de piloto de aeronaves tripuladas. Así lo ha apuntado Juan José Piñeiro, miembro del grupo de Expertos “Industria / UAVs” del COIAE, en el marco del congreso civilDron’16 que se está desarrollando en el Complejo de los Duques de Pastrana en Madrid y que hoy se clausura.

El Coiae recuerda que para poder certificar pilotos de RPAS es necesario ser una Organización de Formación Aprobada (ATO). Actualmente y según la normativa vigente, no es posible calificarse como una ATO que exclusivamente imparta formación de pilotos de RPAS (se exige que la ATO incluya otro tipo de formación adicional relativa a aeronaves tripuladas). Para solicitar la calificación como ATO hay que impartir al menos un curso de los establecidos en el Reglamento 1178/2011, no considerándose aceptable por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) una solicitud para impartir únicamente formación respecto de RPAS, dado que éstas no están contempladas en dicho reglamento.

Según esta normativa, las empresas que no sean ATO y quieran impartir formación de pilotos de RPAS de acuerdo con la legalidad vigente, tienen necesariamente que pasar por el trámite de crear una entidad similar a una “Escuela de Vuelo” o Aeroclub para impartir al menos algún curso de piloto de aeronaves tripuladas como el de piloto privado PPL(A). Adicionalmente, la normativa exige que el director de Formación de la ATO (HT) tenga amplia experiencia como instructor de vuelo (con licencia de aeronave tripulada), es decir, no necesariamente como experto en sistemas RPA o en formación en RPAS.

Las nuevas empresas de formación RPAS que no sean ATOs, pero que cuentan con personal experto en este tipo de sistemas, no necesariamente pilotos de aeronaves tripuladas sino personal titulado en ingeniería aeronáutica, tienen necesariamente que depender de ATOs existentes para certificar pilotos de RPAS.

Al estar heredada de la normativa aeronáutica convencional, el campo empresarial de la formación de RPAS tiene barreras para que empresas con estructura de formación, con ingenieros aeronáuticos y pilotos u operadores de RPAS puedan certificar pilotos RPAS, o ser una ATO para formación exclusiva de este tipo de sistemas.

Comentarios al artículo/noticia

Nuevo comentario

Atención

Los comentarios son la opinión de los usuarios y no la del portal. No se admiten comentarios insultantes, racistas o contrarios a las leyes vigentes. No se publicarán comentarios que no tengan relación con la noticia/artículo, o que no cumplan con el Aviso legal y la Política de Protección de Datos.

Advertencias Legales e Información básica sobre Protección de Datos Personales:
Responsable del Tratamiento de sus datos Personales: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Gestionar el contacto con Ud. Conservación: Conservaremos sus datos mientras dure la relación con Ud., seguidamente se guardarán, debidamente bloqueados. Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad y los de limitación u oposición al tratamiento, y contactar con el DPD por medio de lopd@interempresas.net. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar una reclamación ante la AEPD.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Aeronáutica

    16/04/2024

  • Newsletter Aeronáutica

    02/04/2024

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS