Ley Ómnibus: “El control podría llegar demasiado tarde cuando hablamos de un incendio”
9 de diciembre de 2010
Los cambios más relevantes en nuestros RD 1942/1993 RIPCI (Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios) y RD 2267/2004 RSCIEI (Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales) son varios, entre ellos a destacar los siguientes:
- Las nuevas definiciones de empresa instaladora y de empresa mantenedora, con unas menores exigencias (también administrativas) para alcanzar estas cualificaciones.
- El cambio de un órgano de control a priori, como han venido siendo hasta la fecha nuestros Colegios Profesionales, por un ‘posible’ control a posteriori llevado a cabo por la Administración local competente.
Ambos podrían parecer cambios poco relevantes y sin embargo, si analizamos todas las connotaciones implícitas nos daremos cuenta de que podrían llegar a convertirse en una revolución en la forma en que hoy en día entendemos los conceptos de instalación, mantenimiento y control.
Lógicamente la liberalización del sector y la apertura a todos los Estados Miembros supondrá una mayor competencia entre las empresas instaladoras y mantenedoras, lo que debería redundar en una mayor calidad y en un mejor servicio de los que se beneficiaría el usuario final; del mismo modo supondrá un mercado potencial accesible mucho mayor que el actual para todas las empresas, lo que también debería redundar en mayores oportunidades de crecimiento para las mejores empresas, las más cualificadas y las más capaces, en definitiva para las que ofrezcan un mejor servicio y a un mejor precio.
No obstante me gustaría recalcar el uso del condicional ‘debería’, porque con esta liberalización tan ‘precipitada’ (si se permite la expresión) que se está intentando llevar a cabo (no olvidar en qué periodo de tiempo se presentaron y aprobaron estas leyes), me temo que podría producirse una situación contraria a la deseada.
Me explico, por un lado, parece clara la flexibilización que se produce en los procedimientos necesarios para obtener la categorización de empresa instaladora y/o empresa mantenedora, cito: “… persona física o jurídica … que haya presentado la Declaración Responsable de inicio de actividad …”, también hay que valorar que ésta tiene carácter de indefinido mientras no se presente el cese de la actividad, otro aspecto del que también podría discutirse es su idoneidad. Un proceso sencillo, ¿verdad? Parece positivo para el sector en tanto en cuanto que se agilizan los trámites necesarios, pero siempre que existiera algún organismo que velara por las capacidades reales de cada empresa ‘declarada responsable’.
Por otro lado, si desaparece el Visado del Proyecto realizado por el correspondiente Colegio competente, nuevamente se ganaría en flexibilidad y agilidad, pero otra vez a cambio de poder perder cierta rigurosidad, al producirse el cambio del control ‘a priori’ que el Colegio ejerce en cada proyecto por un posible control a posteriori que la Administración podría ejercer si lo considerara necesario, control que podría llegar demasiado tarde cuando hablamos de un incendio y sus posibles consecuencias.
En definitiva, toda nueva legislación que redunde en flexibilizar, agilizar y facilitar, pero también en regular, controlar y mejorar nuestro sector de protección contra incendios es y siempre será bienvenida; ahora bien, habrá que tener mucho cuidado en su implantación para de esta manera prevenir que no llegue a convertirse en una actividad totalmente descontrolada en la que podamos perder la perspectiva y concentración necesarias para hacer llegar a este sector la madurez que todos deseamos.