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El Reglamento de Seguridad Privada se analiza durante el evento

Barcelona acoge el Security Fórum

José Luis París11/09/2017
El pasado 17 de mayo abrió sus puertas en Barcelona el Security Fórum. La muestra y congreso sobre innovación en seguridad tuvo lugar hasta el día 18 de mayo.
José Antonio Nieto, Secretario de Estado de Seguridad
José Antonio Nieto, Secretario de Estado de Seguridad.

José Antonio Nieto, Secretario de Estado de Seguridad, se dirigió a los presentes en el acto de inauguración del evento. En su parlamento hizo referencia a los nuevos desafíos a los que se enfrenta el mundo de la seguridad y a la relación de diálogo que se establece entre los cuerpos de seguridad públicos y la seguridad privada para hacerles frente.

“Hoy, la seguridad es un concepto perceptible y perfectible para el ciudadano. Pero también es un negocio. La seguridad influye en la economía, porque la garantía de seguridad influye en la creación de empleo. La percepción de falta de seguridad influye en la economía de los países, como se ha podido comprobar en el descenso del turismo en París”, afirmó.

El Secretario de Estado de Seguridad también se refirió a la inevitable relación que existe entre la seguridad pública y la privada y al dinamismo del sector. “El de la seguridad es un sector vivo, en plena transformación, que experimenta cambios vertiginosos, como hemos podido comprobar con los recientes ciberataques. Si cambia la delincuencia, también cambia la seguridad para evitarla”, explicó José Antonio Nieto.

En su intervención también se refirió al marco legal que va a proporcionar el Reglamento de Seguridad Privada cuando entre en vigor. “Gracias al reglamento, España será líder en Europa en lo que se refiere a seguridad privada. Debido a las circunstancias que ha vivido nuestro país, hemos tenido que fortalecernos mucho en seguridad pública, pero en lo que respecta a seguridad privada, todavía estamos muy por debajo de lo que sería deseable. El margen de crecimiento es grande y para ello las empresas que ofrecen servicios de seguridad privada contarán con toda la cooperación y colaboración de la administración”.

José Antonio Nieto finalizó su intervención afirmando que “la seguridad es una pieza clave para la democracia, sin seguridad no hay libertad y sin libertad no existe democracia”.

El proyecto de Reglamento de Seguridad Privada

Uno de los puntos que destacó en el programa de ponencias del Security Forum fue el proyecto de Reglamento de Seguridad Privada, que se encuentra en la fase final de su tramitación. Juan Antonio Puigserver, secretario general técnico del Ministerio del Interior, fue el encargado de exponer en qué punto se encuentra esta tramitación.

Tras la aprobación de la Ley de Seguridad Privada han pasado ya tres años y la entrada en vigor del Reglamento resulta ya imprescindible para que todos los artículos de la ley puedan aplicarse.

Respecto a las razones del retraso, Juan Antonio Puiserver indicó que este se debía a “la complejidad del texto legal que se pretende reconducir a la realidad de la disposición reglamentaria 2014. Actualmente existe una dispersión normativa y el largo periodo de gobierno en funciones tampoco ha ayudado en el desarrollo y aprobación del Reglamento”.

De hecho, desde 2014, el reglamento se ha ido simplificando paulatinamente, pasando de los 537 artículos que tenía entonces, a los 250 artículos y 7 anexos que incluyen las partes más técnicas de los artículos.

Juan Antonio Puigserver, secretario general técnico del Ministerio del Interior
Juan Antonio Puigserver, secretario general técnico del Ministerio del Interior.

Disposiciones Generales

En este primer titulo se recogen las cuestiones relativas a los órganos competentes en materia de seguridad. Aunque la designación de las competencias en seguridad corresponden a la Dirección General de la Policía, también pueden determinar algunas competencias la Dirección General de la Guardia Civil y la Secretaría de Estado de Seguridad.

También adquieren importancia las competencias de las policías autonómicas, así como las de los cuerpos de seguridad privada. Estas disposiciones generales tiene en cuenta, asimismo, la coordinación de la seguridad privada con las fuerzas de seguridad del Estado, contemplándose también esta coordinación con las policías autonómicas en aquellas comunidades que dispongan de ellas.

Contempla también este título primero el Registro Nacional de Seguridad, para que el Reglamento permita tener permanentemente actualizado un ‘mapa’ de los servicios privados de seguridad.

Coordinación y colaboración

El título 2º del reglamento indica cuáles son los márgenes de la colaboración, la coordinación y la participación entre las fuerzas de seguridad pública y la privada. Para ello es necesario que la Administración establezca un Plan Director de Coordinación entre el Ministerio del Interior y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

En este título segundo también se establecen los flujos de comunicación bidireccional entre fuerzas de seguridad públicas y de seguridad privada. En este segundo título, también se define cuál debe ser el grado de comunicación entre órganos competentes en materia de seguridad y los órganos con competencia en las distintas administraciones en materia tributaria, laboral y seguridad social para combatir el fraude, el intrusismo y la competencia desleal en el sector de la seguridad privada.

Empresas de seguridad

El título 3 fija los preceptos que determinan la contratación y el seguro de responsabilidad. Aquí se definen diversos condicionantes, como el ámbito territorial, las empresas que pueden prestar servicios que puedan incluir el uso de armas de fuego, tener en cuenta que las empresas cuenten con las acreditaciones necesarias para prestar servicios en el momento de la contratación, que en casos de subcontratación y cesión de contratos a terceros no se vulneren las cautelas previstas en el Reglamento y la regulación de servicios, como la vigilancia de infraestructuras, la colaboración con las fuerzas de seguridad del Estado y el empleo de armas de fuego.

El título 4 se refiere a la labor de despachos de detectives, mientras que los títulos 5, 6 y 7 tratan los aspectos relativos al personal de seguridad, los servicios que pueden realizar y la adopción de medidas de seguridad en función del riesgo.

En el Security Forum hubo espacio para el debate sobre todos las aspectos que atañen al presente y el futuro de la seguridad...
En el Security Forum hubo espacio para el debate sobre todos las aspectos que atañen al presente y el futuro de la seguridad.

El reglamento dedica buena parte de su atención a la formación previa, especialización y reciclaje de los miembros de los servicios de seguridad. además establece los mecanismos de actividad de control y seguridad del sector, así como las sanciones previstas cuando haya infracciones graves o muy graves del cumplimiento del reglamento en el ejercicio de las tareas de los servicios de seguridad.

Para finalizar su intervención, Juan Antonio Puigserver manifestó que para la aprobación definitiva del Reglamento se está a la espera de los informes del Ministerio de Economía y de la Agencia de Protección de Datos. “El Reglamento de Seguridad Privada tendrá un impacto importante para el sector. Será una herramienta útil y al mismo tiempo de ágil actualización para ir incorporando las novedades necesarias”.

El Security Forum también puso el foco en temas como la ciberseguridad, la preservación de la intimidad frente a sistemas de seguridad que pueden llegar a ser intrusivos o el análisis del uso de la tecnología en el ejercicio de tareas de seguridad.

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