El Parlamento Europeo reduce al 0,1% el umbral de contaminación accidental de OMG en los productos ecológicos
3 de mayo de 2007
Los diputados también exigieron aplicar una reglamentación más estricta a los productos ecológicos. En este sentido, el pleno aprobó por escaso margen (324 votos a favor, 282 en contra y 50 abstenciones) la enmienda 171, que establece que no se podrá utilizar la etiqueta de "producto ecológico" "cuando se aporten pruebas de mera contaminación de OMG de los productos, ingredientes o piensos utilizados, o para designar los productos cuya contaminación accidental por OMG es superior al umbral detectable del 0,1%". Esto supone una reducción muy significativa con respecto a la propuesta de la CE, que admitía que los productos alimenticios puedan venderse como "ecológicos" si contienen hasta un 0,9% de OMG contaminados accidentalmente.
Los medicamentos veterinarios, al contrario de lo propuesto por la CE, tampoco deben excluirse del Reglamento, puesto que "hoy en día se comercializa una amplia selección de medicamentos veterinarios biológicos" y, por lo tanto, dichos medicamentos "deberían emplearse para la actividad agraria ecológica". (enmienda 51).
La Eurocámara aboga por la obligatoriedad de utilizar el logotipo comunitario para los productos ecológicos (hasta ahora opcional): "La CE establecerá (...) un logotipo comunitario que se utilizará en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos producidos, controlados o importados (...) y que constituirá el principal símbolo identificativo de los productos ecológicos en todo el ámbito territorial de la Unión Europea" (enmienda 119).
Certificado obligatorio para las importaciones
El texto refuerza los requisitos exigidos a los productos importados que se desean comercializar bajo el sello de "ecológicos". Estos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
- las empresas de producción, así como de importación y distribución se someterán a controles equivalentes a los aplicados en la Comunidad y efectuados por un organismo oficial homologado por la Comunidad
- las empresas de producción, así como de importación y distribución, podrán presentar en cualquier momento datos probados de que los productos cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento
- los productos estarán cubiertos por un certificado emitido por la autoridad de control competente, en el que se confirme el cumplimiento del presente Reglamento (enmienda 132).
- Los diputados alegan que se debe garantizar que todos los agentes económicos implicados hayan sometido sus actividades a un régimen de control homologado con el régimen comunitario. "A estos productos se les debe exigir un certificado que acredite que son conformes con todas las normas establecidas en el Reglamento comunitario".
Este certificado confirmaría que los productos importados cumplen toda la normativa de la UE en materia alimentaria, y no sólo lo estipulado en el CODEX Alimentarius (que no posee carácter jurídico vinculante).
El Parlamento propone que el ámbito de aplicación del Reglamento se amplíe a las actividades de restauración, así como los comedores de empresas, los restaurantes u operaciones similares de servicio de comidas. Los diputados alegan que todas estas actividades incluyen una transformación y una preparación adicionales de los alimentos ecológicos (enmienda 27).