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El Parlamento Europeo reduce al 0,1% el umbral de contaminación accidental de OMG en los productos ecológicos

03/05/2007

3 de mayo de 2007

Los diputados de la Eurocámara exigien una reglamentación más estricta para los productos ecológicos, que no podrán superar el umbral del 0,1% por contaminación accidental de organismos modificados genéticamente (OMG). No obstante, los diputados pospusieron el voto de la resolución legislativa para exigir a la Comisión que reconozca el derecho de codecisión entre el Parlamento y el Consejo en este ámbito.
Los diputados del Parlamento Europeo no se pronunciaron sobre la resolución legislativa que establece las normas de producción y etiquetado de los productos ecológicos. De esta forma, los diputados exigieron a la Comisión Europea (CE) que reconozca el derecho de codecisión entre el Parlamento y el Consejo en este ámbito. La Cámara apoyó por 585 votos a favor, 35 en contra y 38 abstenciones que el texto vuelva a la comisión de Agricultura. Este procedimiento está previsto en el artículo 53 del Reglamento del Parlamento Europeo.

Los diputados también exigieron aplicar una reglamentación más estricta a los productos ecológicos. En este sentido, el pleno aprobó por escaso margen (324 votos a favor, 282 en contra y 50 abstenciones) la enmienda 171, que establece que no se podrá utilizar la etiqueta de "producto ecológico" "cuando se aporten pruebas de mera contaminación de OMG de los productos, ingredientes o piensos utilizados, o para designar los productos cuya contaminación accidental por OMG es superior al umbral detectable del 0,1%". Esto supone una reducción muy significativa con respecto a la propuesta de la CE, que admitía que los productos alimenticios puedan venderse como "ecológicos" si contienen hasta un 0,9% de OMG contaminados accidentalmente.

El pleno del Parlamento también apoyó por 314 votos a favor, 301 en contra y 35 abstenciones, una enmienda (número 187) por la que la Comisión debe, antes del 1 de enero de 2008, publicar una propuesta de directiva marco sobre medidas preventivas para evitar la contaminación con OMG en toda la cadena alimentaria, "incluido un marco legislativo de normas de responsabilidad para cualquier contaminación con OMG basado en el principio de que quien contamina paga".

Los medicamentos veterinarios, al contrario de lo propuesto por la CE, tampoco deben excluirse del Reglamento, puesto que "hoy en día se comercializa una amplia selección de medicamentos veterinarios biológicos" y, por lo tanto, dichos medicamentos "deberían emplearse para la actividad agraria ecológica". (enmienda 51).

Logotipo comunitario obligatorio

La Eurocámara aboga por la obligatoriedad de utilizar el logotipo comunitario para los productos ecológicos (hasta ahora opcional): "La CE establecerá (...) un logotipo comunitario que se utilizará en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos producidos, controlados o importados (...) y que constituirá el principal símbolo identificativo de los productos ecológicos en todo el ámbito territorial de la Unión Europea" (enmienda 119).

Certificado obligatorio para las importaciones

El texto refuerza los requisitos exigidos a los productos importados que se desean comercializar bajo el sello de "ecológicos". Estos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
  • las empresas de producción, así como de importación y distribución se someterán a controles equivalentes a los aplicados en la Comunidad y efectuados por un organismo oficial homologado por la Comunidad
  • las empresas de producción, así como de importación y distribución, podrán presentar en cualquier momento datos probados de que los productos cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento
  • los productos estarán cubiertos por un certificado emitido por la autoridad de control competente, en el que se confirme el cumplimiento del presente Reglamento (enmienda 132).
  • Los diputados alegan que se debe garantizar que todos los agentes económicos implicados hayan sometido sus actividades a un régimen de control homologado con el régimen comunitario. "A estos productos se les debe exigir un certificado que acredite que son conformes con todas las normas establecidas en el Reglamento comunitario".

Este certificado confirmaría que los productos importados cumplen toda la normativa de la UE en materia alimentaria, y no sólo lo estipulado en el CODEX Alimentarius (que no posee carácter jurídico vinculante).

Ámbito de aplicación

El Parlamento propone que el ámbito de aplicación del Reglamento se amplíe a las actividades de restauración, así como los comedores de empresas, los restaurantes u operaciones similares de servicio de comidas. Los diputados alegan que todas estas actividades incluyen una transformación y una preparación adicionales de los alimentos ecológicos (enmienda 27).

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