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La seguridad es la clave para transportar las millones de toneladas que mueve el sector químico al año

Cuidado, que transportamos química

Redacción QU01/06/2004
Los accidentes sufridos en el transporte de mercancías peligrosas por carretera han ido marcando, a lo largo de los años, la legislación en el transporte de químicos, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo. Actualmente, el transporte de mercancías peligrosas es un transporte especializado que se rige por una legislación multidisciplinar, según el medio que se utilice.
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Como mercancía peligrosa se entiende cualquier materia que durante su proceso de producción, almacenamiento, transporte, distribución o consumo, pueda desprender o generar polvo, humos, gases, vapores o fibras infecciosas, que originen peligro para los seres vivos u ocasionen un impacto medioambiental dañino. Por su parte, si hablamos de transporte, decimos que es toda operación de transporte por carretera, ferrocarril, marítimo o en medios combinados, realizada total o parcialmente en vías públicas, incluidas las actividades de carga y descarga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los transportes efectuados íntegramente dentro del perímetro de un terreno cerrado. En el siguiente artículo vamos a centranos en el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Mercancías peligrosas

El transporte de mercancías peligrosas es un transporte especializado que se rige por una legislación multidisciplinar según el medio de transporte que se utilice. En el caso de transporte por carretera, la normativa que lo regula se recoge en el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, publicado en el B.O.E. n.º 248, de 16 de octubre y en el Acuerdo Europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (A.D.R.), cuya última versión entró en vigor el 1 de enero de 2003.

Dentro del transporte de mercancías, el volumen de mercancías peligrosas que se comercializa y se transporta (70/80 millones de toneladas), es de gran importancia, efectuándose por carretera y ferrocarril 17/18 millones de toneladas (56 por ciento carretera, 44 por ciento ferrocarril), por lo cual dada la peligrosidad que se puede derivar de los posibles accidentes, obliga a tener una gran profesionalidad, competencia y responsabilidad en las personas implicadas.

Un aspecto muy importante para disminuir el riesgo, es el cumplimiento de la normativa que lo regula.

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Obligaciones

Con carácter general, las obligaciones son las propias del transporte de mercancías por carretera (tarjetas de transporte, I.T.V. vigente, permisos de circulación, del código de circulación, etc.). Y con carácter específico, para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades que excedan de las indicadas, como exentas, en el capítulo 3.4 del A.D.R.-2003 es necesario:
  • Paneles naranja homologados (cuya base sea de 40 centímetros, altura no inferior a 30 centímetros y con un reborde negro de 15 milímetros), figurando la peligrosidad y número O.N.U., correspondiente a cada producto. Dichos paneles se fijarán uno en la parte delantera del vehículo y otro en la parte trasera y habrán de ser bien visibles. Los números de identificación estarán constituidos por cifras de color negro de 100 milímetros de altura y 15 milímetros de espesor de trazo. El número de identificación de peligro figurará en la parte superior del panel, y el número de identificación de la materia en la parte inferior. Dichos números estarán separados por una línea negra horizontal de 15 milímetros de espesor que atraviesa el panel a media altura. Los números de identificación serán indelebles y permanecerán legibles después de un incendio de una duración de 15 minutos. Lo anteriormente dispuesto es igualmente aplicable a las cisternas vacías sin limpiar y desgasificar. Los paneles de color naranja no deberán ser visibles cuando las materias peligrosas hayan sido descargadas y las cisternas hayan sido limpiadas y desgasificadas.
  • Etiquetas de peligro, correspondientes a la clase de mercancías peligrosas.
  • Certificado A.D.R. obligatorio para: vehículos portacontenedor cisterna mayores de 3.000 litros, vehículos cisterna mayores de 1.000 litros, vehículos batería mayores de 1.000 litros, vehículos Ex. II; Ex. III; FL; OX y AT.
  • Carta de porte.
  • Instrucciones escritas o fichas de seguridad (un ejemplar se encontrará en la cabina del conductor).
  • Certificado/carnet A.D.R. de formación para poder conducir vehículos con mercancías peligrosas, válido solamente para la clase de mercancías y vehículos especificados.
  • Certificado de aprobación del vehículo que se dedique al transporte de residuos procedentes de mercancías peligrosas.
  • Equipamiento y herramientas, tanto del conductor como del vehículo (guantes, traje, botas, gafas, extintores, calzos, linternas, señales, etc.).
  • Certificado de limpieza o desgasificación de cisternas, cuando circulen vacías. En caso de no llevarlo, el transporte sigue siendo un transporte de mercancías peligrosas.
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El consejero de seguridad

Asimismo, las empresas que realicen operaciones de carga, transporte o descarga de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía fluvial, tienen obligación de disponer de un consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas (Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, B.O.E. n.º 251 de 20 de octubre de 1999).

Cuando existan itinerarios alternativos por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de circulación, rondas o circunvalaciones en ciudades, en todo o en parte de su recorrido, deberán seguirlos obligatoriamente, salvo en aquellos tramos con restricciones o exigencias de las operaciones de suministro, distribución, carga o descarga.

Durante las manipulaciones, carga y descarga, se prohíbe fumar (capítulos 8, 3, 5) en torno a los vehículos y dentro de ellos.

En las operaciones de carga o descarga de materias con un punto de inflamación igual o inferior a 61ºC, deberá realizarse antes del llenado o vaciado, una correcta conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra. La velocidad de llenado será limitada (capítulos 9, 7, 4).

Plan de actuación

Los operadores de transporte tienen la obligación de elaborar un plan de actuación ante accidentes/incidentes que contemple la intervención del transportista, así como la comunicación y la coordinación con las autoridades competentes en materia de protección civil. Este plan debe recoger, en una ficha de intervención, la siguiente información: aviso del incidente (valoración de la gravedad del mismo), equipamiento y medios de protección personal necesarios, procedimientos de intervención (primeros auxilios), precauciones en las maniobras de recuperación de producto y precauciones posteriores a la intervención (limpieza y descontaminación de los equipos).

Asimismo, el transportista debe comunicar el accidente o siniestro lo más rápido posible, tanto a la autoridad competente como a la empresa transportista; para posteriormente poder valorar la gravedad del accidente. A la hora de evaluar el nivel de gravedad, se tienen en cuenta los riesgos inherentes a la sustancia transportada y peligrosidad de la misma, a la cantidad; al tipo, estado y posible comportamiento del continente.

Dependiendo de la naturaleza y riesgo de la sustancia involucrada, existen unos términos que definen el accidente producido: Bleve, Pool fire, Jet fire, Flash fire, etc.

Por todo ello se puede concluir que todas las actuaciones encaminadas a resolver accidentes asociados al transporte de mercancías peligrosas deben coordinarse y dar cumplimiento a las exigencias de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

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Estadísticas de accidentes por carretera en 2003

El total de accidentes de mercancías peligrosas y perecederas por carretera, según el Ministerio de Fomento durante el año 2003 ascendió a 91, de los cuales 51 fueron con mercancía derramada (tres fueron durante la carga y cinco durante la descarga) y 40 accidentes sin mercancía derramada (dos durante la carga y otros dos durante la descarga).

Según estos mismos datos, en los accidentes con mercancía derramada se produjeron siete fallecimientos, de los cuales tres se pueden atribuir a la mercancía transportada, mientras que en los accidentes sin mercancía derramada hubo dos fallecimientos.

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