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La nueva normativa CLP de la Unión Europea, que afecta a la clasificación de mezclas, es de obligado cumplimiento

Los desafíos del sector químico ante el horizonte del 1 de junio

Redacción Interempresas21/05/2015
El reglamento sobre Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas (CLP) es la adaptación del reglamento GHS (Globally Harmonized System) de Naciones Unidas. Su aplicación tiene origen en una primera promulgación, efectuada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en 2008. Con posterioridad a esta fecha ha sufrido diversas modificaciones, correcciones y ampliaciones, con el fin de adaptarse al progreso científico y técnico.
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El CLP es el Reglamento n. 1272 de la Comisión Europea (UE 1272/2008). Sus fases de implantación han sido dos: el 1 de diciembre de 2010 para sustancias y el 1 de junio de 2015 para mezclas. El CLP ha sido modificado a través de sucesivas revisiones: hasta el momento han sido publicadas seis, y la que afecta al obligado cumplimiento de la clasificación, etiquetado y envasado para mezclas es la quinta. Una sexta revisión será de aplicación obligatoria parcial a partir del 1 de enero de 2016.

La normativa CLP aquí y ahora

En España, las obligaciones de las empresas que manejan sustancias y mezclas, pertenecientes a diferentes sectores de la industria química, se reflejan en los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento de la correcta clasificación y etiquetado marcados por el CLP.
  • Obligatoriedad de crear Fichas Toxicológicas, envío de documentación al organismo competente en cada país (en España el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, INTCF).
  • Generación de Fichas de Datos de Seguridad (MSDS, Material Safety Data Sheet) adaptadas al anexo II del reglamento (UE) 453/2010.
  • Etiquetado.

Debido a que todavía no se ha concretado una armonización a nivel europeo, en cada país todavía se actúa de manera diferente en cuanto a la notificación al centro de atención toxicológica.

El 1 de junio de 2015 será obligatorio cumplir con el reglamento CLP en cuanto a la clasificación, etiquetado y emisión de Hojas de Seguridad en todo lo concerniente a las mezclas. La aplicación del artículo 45 del CLP afecta directamente a la emisión de las Fichas Toxicológicas.

En 2015 la obligatoriedad de la aplicación del CLP para mezclas coincide con la introducción de variaciones en el acuerdo europeo de transporte internacional por carretera de productos peligrosos (ADR, european Agreement concerning the international carriage of Dangerous goods by Road). El ADR cambia cada dos años y tiene un periodo de aplicación de unos seis meses.

Con la nueva reglamentación la clasificación varía y la adaptación a la misma debe realizarse obligatoriamente. La fecha límite para sustancias ya está superada. El 1 de junio de 2015 es la fecha aplicable para mezclas.

El registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos (REACH, Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals) atribuye específicamente a la industria la responsabilidad de gestionar los riesgos asociados a las mezclas y sustancias químicas. Esto hace necesario que las cartas de portes de transportes se correspondan con las Fichas de

Seguridad y el etiquetado y que haya una coherencia entre toda la documentación que acompaña a la mezcla o sustancia.

Aspectos clave de la nueva normativa CLP 2015

La inminencia de esta fecha hace necesaria una adaptación urgente para cumplir la ley. Las sucesivas revisiones del reglamento recogen los cambios que aproximan el CLP al Sistema Globalmente Armonizado (GHS), que intentan llevar a una confluencia entre ambos. Así, se van introduciendo paulatinamente cuestiones que en la normativa europea anterior existían y no presentaba el GHS. En la medida en que éste evolucione, el CLP tenderá a confluir con él.

A continuación reproducimos el texto introductorio de la quinta ATP (revisión) promulgada el 2 de octubre de 2013:

En relación con el consejo de prudencia P210 que figura en la tabla 6.2 de la parte 1 del anexo IV del Reglamento (CE) nº 1272/2008, la quinta revisión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos de las Naciones Unidas aportaba cambios que no se han tenido plenamente en cuenta en el Reglamento (UE) nº 487/2013 de la Comisión. Por razones de coherencia, es necesario establecer la plena armonización entre el SGA y el Reglamento (CE) nº 1272/2008.

La tabla P210, publicada en el Diario de la Unión Europea, refleja el alcance de los cambios introducidos en la normativa...
La tabla P210, publicada en el Diario de la Unión Europea, refleja el alcance de los cambios introducidos en la normativa.

A las clasificaciones armonizadas de sustancias y mezclas recogidas en el Reglamento promulgado inicialmente y modificado por la revisión de 2013, se les reconocía una moratoria en su aplicación. Esto ha sido debido a la necesidad de tiempo que las empresas del sector precisaban para adaptarse a las nuevas clasificaciones, tanto en lo que respecta al etiquetado como al envasado de sustancias y de mezclas. Otro punto clave era dar tiempo adicional a la venta de existencias adaptadas a las normativas anteriores.

Además se señaló la necesidad de plazos determinados, en los siguientes términos:

Para que los operadores puedan cumplir sus obligaciones de registro derivadas de las nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1A y 1B (tabla 3.1) y categorías 1 y 2 (tabla 3.2), o como muy tóxicas para los organismos acuáticos y que pueden causar efectos duraderos en el medio ambiente acuático.

Este tipo de sustancias están pormenorizadas en diferentes reglamentos promulgados sucesivamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Los más recientes han ido derogando los más anticuados, algunos de ellos directivas datadas en la década de los años 90:

En particular las indicadas en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

El artículo 3, en su punto 2, fija el horizonte con claridad: El artículo 1, punto 1, será aplicable a las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010, y a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.

La solución más coherente y eficiente para cumplir con CLP 2015

Para solventar la problemática que estos cambios legislativos introducen en el sector químico y en el transporte de sus productos, se hace necesario contar con una solución fiable y eficiente. eQgest no solo solventa la modificación de la reglamentación de obligado cumplimiento a partir del 1 de junio de 2015, sino que también simplifica el proceso de gestión de la clasificación de sustancias y productos, así como la creación de documentación.

El software eQgest, de la firma CimKey, aporta soluciones a todas las etapas de la gestión documental de sustancias y mezclas, tanto en la clasificación como en el etiquetado y procesos logísticos. eQgest aporta la coherencia necesaria a toda la documentación.

La fecha límite de aplicación obligatoria del CLP está próxima y su cumplimiento inexcusable. eQgest permite rehacer todas las Hojas de Seguridad en un corto espacio de tiempo. En el momento de transición actual nadie puede asegurar que después de actualizarlas puedan volver a quedar obsoletas en poco tiempo.

La complejidad de la documentación e identificación de los productos químicos hace necesaria una solución de gestión que sea fiable...
La complejidad de la documentación e identificación de los productos químicos hace necesaria una solución de gestión que sea fiable, eficaz y eficiente.

CLP: el reglamento establece una excepción sobre los productos de cosmética

El reglamento CLP, que será de obligado cumplimiento para mezclas el 1 de junio de 2015, establece una excepción sobre los productos de cosmética. Sin embargo, esta excepción solo será aplicable a “las mezclas en la fase de producto terminado”. Por tanto, los productos intermedios o los acabados que no estén todavía en su estado final de comercialización sí deben cumplir con este reglamento. En consecuencia deben ser etiquetados adecuadamente y disponer de la preceptiva Ficha de Datos de Seguridad.

El obligado cumplimiento del CLP afecta a las categorías de peligrosidad, lo que implica, por ejemplo, la aparición de nuevos pictogramas (cambios en su forma, colores y tamaño) y advertencias en el etiquetado. El conocimiento de los cambios a medida que se anuncia su aplicación permite informar a los usuarios adecuadamente para evitar alarmarlos innecesariamente.

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Puede haber nuevos cambios en las normativas y la utilización de eQgest permite que estas actualizaciones sean sencillas y rápidas. Su gestión es un proceso muy intuitivo, en el que destacan sus principales utilidades:

  • En las diferentes versiones de las Hojas de Seguridad se guardan todas las que han sido confirmadas, se pueden visualizar los datos de la normativa actual y la anterior, así como la vigente en otros ámbitos geográficos, como sistema de clasificación de riesgo NFPA 704 (conocido como "Diamante de fuego”) que se usa en América del Norte y Sudamérica.
  • La base de datos incluye más de 9.000 sustancias con todas sus características, como por ejemplo sus valores límite de exposición (Occupational Exposure Limit, OEL).
  • El entorno de productos y formulación es donde el usuario puede elaborar plantillas con composiciones diversas, para su posterior uso en otras formulaciones. Permite salvaguardar la confidencialidad de los datos archivados, puesto que el programa los conserva en el servidor del cliente, sin utilizar la nube para guardarlos. Todos los datos de cada producto, sustancia o mezcla pueden hacerse todo lo completos que se desee en función de la información disponible.
  • Se puede realizar el diseño de cada etiqueta utilizando diferentes variables: las medidas, la información que necesita incluir, la previsualización de la etiqueta resultante.
  • La gestión ADR permite emitir cartas de portes, instrucciones escritas, cartas de portes multimodales, informes de cantidades limitadas y listas de comprobaciones.
  • El módulo de Fichas Toxicológicas incluye la creación de documentación que hay que remitir obligatoriamente al INTCF:
  • Archivos en formato XML.
  • Generación de archivos adjuntos: Hojas de Seguridad y Etiquetas.
  • Listado de productos.

eQgest es un software eficiente, fiable y de fácil uso que permite clasificar sustancias, etiquetar y generar Fichas de Datos de Seguridad, cumpliendo con las normativas y legislaciones ADR / CLP / REACH. eQgest es la solución a las necesidades tanto de pequeñas y medianas empresas como de grandes corporaciones, de sectores industriales y de logística. Con eQgest todas ellas cumplirán la normativa vigente con rigor, rapidez y máxima eficiencia.

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La nueva normativa CLP 2015

El 1 de junio de 2015 será plenamente aplicable el nuevo reglamento de Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias químicas (CLP), que irá confluyendo progresivamente con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS) de las Naciones Unidas. La Comisión Europea esgrime razones de coherencia para que la armonización entre el Reglamento (CE) nº 1272/2008 y el GHS sea efectiva, y la promulgación de la nueva normativa es la herramienta.

Entre las necesidades de documentación se encuentran diferentes tipos de archivos:

  • FDS y Etiquetas.
  • Fichas Toxicológicas y sus adjuntos, a remitir –en España– al INTCF.
  • Cartas de portes en cumplimiento del protocolo ADR, y la emisión de informes referentes a peligrosidad, componentes en fórmulas, contenido en VOC (Volatile Organic Compounds, que son compuestos químicos orgánicos.

cuya base es el carbono y se evaporan a temperatura y presión ambientales generando vapores), limitaciones a la comercialización, sustancias SVHC (Substance of Very High Concern, que son sustancias químicas, o parte de un grupo de ellas, propuestas en el ámbito de la UE para que su uso precise de una autorización bajo la regulación REACH).

eQgest: una solución para cada necesidad

eQgest Standard proporciona las siguientes funcionalidades:

  • Clasificación de sustancias y mezclas.
  • Fichas de Datos de Seguridad.
  • Módulo de etiquetado.
  • Gestión ADR*. Emisión de cartas de portes, instrucciones escritas, cartas de portes multimodales, informe de cantidades limitadas y lista de comprobaciones.
  • Informes: productos por peligrosidad, localización y sustitución de componentes en fórmulas, contenido en VOC, limitaciones a la comercialización, sustancias SVHC.
  • Monousuario.
  • Idiomas: castellano e inglés.
  • Número de productos ilimitado.

eQgest Premium, además de todas las que incorpora eQgest Standard, ofrece:

  • Gestión de Fichas Toxicólogicas:
  • a) Identificación de productos que requieren la notificación.
  • b) Generación del archivo EXPORT en formato XML con sus adjuntos.
  • c) Histórico de las notificaciones realizadas y datos relacionados para su consulta.
  • Difusión automática de MSDS vía e-mail.
  • Acceso a dos usuarios concurrentes. Ampliable 1 a 1 sin límite.
  • Idiomas: castellano, inglés, francés, portugués, italiano y alemán (ampliable a otros idiomas).

CimKey dispone de la solución GreenBox, que permite integrarse en los sistemas corporativos del cliente para que sea en su ERP donde consulte la normativa, elabore y expida toda la documentación de seguridad. Es una versión completa con ventajas adicionales. Está diseñada para aportar eficiencia, agilidad y fiabilidad a organizaciones que necesitan integrar las normativas de seguridad en sus procesos de gestión.

* eQgest ADR es una solución diseñada para empresas de logística y distribución de productos químicos.

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CimKey, la fuerza que empuja la excelencia de eQgest

Creado en 1999, eQgest es un software incorporado a la cartera de productos de CimKey, empresa fundada en 1994 para ayudar a las compañías de los sectores industriales y de distribución a organizar, mejorar y optimizar sus recursos y procesos de gestión.

CimKey desarrolla soluciones innovadoras en el área de las Tecnologías de la Información (IT), de aplicación en todas las áreas de gestión: Producción, Calidad, Mantenimiento industrial, Regulatory, Distribución, Almacenes, Cadena de Suministro, CRM, Recursos Humanos, Administración y Finanzas.

De capital 100% español, su software está implantado en España, Portugal, Francia, Italia, Reino Unido, Holanda, Alemania, República Checa, Hungría, Polonia, Rusia, Turquía, China, Perú, Guatemala y México.

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