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Modificación Directiva ATEX 94/9/CE – de la Directiva 2014/34/UE

Carlos Caro Zamora, consultor de Seguridad de Procesos de Chilworth Amalthea, S.L.04/07/2014
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La Directiva 94/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, ha sido modificada a partir de la Directiva 2014/34/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tras la aprobación de la nueva Directiva 2014/34/UE surgen una serie de incógnitas en base a las modificaciones o matices que ésta presenta en referencia a la que ha estado vigente durante estas dos últimas décadas.

¿Cuáles son estos cambios? ¿Son significativos para el fabricante?

En primer lugar, cabe mencionar que el nuevo texto no incluye grandes modificaciones prácticas que afecten al fabricante, sin embargo incorpora una serie de definiciones aclaratorias que dan una mayor consistencia a los términos utilizados en el mismo, y que en la anterior Directiva no se recogían.

Un hecho relevante es la distinción, de forma detallada, de las obligaciones que han de cumplir los diferentes “Agentes económicos”, es decir, fabricantes, importadores y distribuidores que van a introducir en el mercado un producto para uso en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX).

Además, se ha añadido un capítulo que abarca 17 artículos de la nueva Directiva donde se detallan los requisitos, competencias, obligaciones, etc. en referencia a los organismos notificados. Un hecho de gran importancia que denotará un mayor prestigio y fiabilidad a los certificados ATEX emitidos.

En el Anexo II se incluye, como hasta ahora, los requisitos de Seguridad y Salud relativos al diseño y fabricación de aparatos y sistemas de protección.

¿Qué pasos ha de seguir el fabricante de un producto nuevo para adecuarse a la nueva Directiva?

Los procedimientos de evaluación de la conformidad se detallan en los Anexos III a IX, sin cambios significativos respecto a la anterior Directiva. En ellos se recoge toda la información necesaria y los pasos a seguir para que el producto ATEX sea validado y su libre comercialización aceptada.

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¿Qué documentación deberá suministrar el fabricante al usuario que adquiera un producto ATEX?

Como hasta el momento, el producto ATEX que el fabricante ponga a disposición del usuario deberá ir acompañado de una copia de la declaración UE de conformidad o del certificado de conformidad, según proceda, así como del manual de instrucciones. Del mismo modo, los fabricantes han de mantener dicha información durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado.

Uno de los matices que incorpora la nueva Directiva es la posibilidad de que, en aquellos casos que el fabricante proporcione al usuario un lote del mismo producto ATEX, éste podrá ir acompañado por una única copia de la declaración de conformidad, en lugar de una para cada unidad del lote. En el Anexo X se muestra el contenido que ha de contemplar la declaración de conformidad redactada por el fabricante.

En cuanto al marcado del producto, en la nueva Directiva se da la opción de que figure el nombre comercial registrado o la marca registrada del fabricante en lugar del nombre del mismo.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva Directiva? ¿Los equipos conforme a la Directiva 94/9/CE fabricados hasta ahora serán válidos?

La Directiva 2014/34/UE entró en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. No obstante, no se impedirá la comercialización o puesta en servicio de productos regulados por la Directiva 94/9/CE que sean conformes con la misma y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.

Además, los certificados expedidos conforme a la Directiva 94/9/CE serán válidos en virtud de la nueva Directiva.

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