Coronavirus y derecho laboral: ¿Cuáles son los deberes y los límites del trabajador y de la empresa?
Redacción Interempresas
06/03/2020A día de hoy, ya son 260 los casos de infección por coronavirus en España. Otros muchos países, como Francia, Alemania o Italia, tienen centenares de personas afectadas. Ante este panorama, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) ha anunciado que el nivel de riesgo ha subido a “moderado alto” para los ciudadanos de la Unión Europea. A medida que aumenta la alerta también lo hacen las dudas acerca de qué derechos y deberes tiene el trabajador y qué puede hacer o no la empresa ante situaciones como la actual. Pere Vidal, experto en derecho laboral y profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, y Eva Rimbau, experta en teletrabajo y profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, aclaran algunas dudas al respecto.
¿La empresa debe informar a sus trabajadores sobre medidas de protección ante el COVID-19?
Así, la empresa debe recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad, con por ejemplo, cartelería visible en los centros de trabajo, fotografías o infografías facilitadas por las autoridades sanitarias.
¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?
Del mismo modo que la empresa debe informar, el empleado también tiene su obligación. “Sí, el trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación la empresa en materia de seguridad y salud. Por tanto, si un trabajador omite esta información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (según el artículo 29.3 de la LPRL)”, afirma Pere Vidal. Esto incluye la imposición de faltas o incluso el despido, que, aunque en este caso sería desproporcionado, según el experto se consideraría procedente.
¿La empresa puede obligarme a viajar a una zona de riesgo? ¿El trabajador puede negarse?
“No, los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe «riesgo grave e inminente para su vida o su salud»", explica Vidal. De hecho, los Coronaviridae se mencionan en el Real decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, pero su “clasificación puede no ajustarse a su peligrosidad real”, añade el experto.
En cuanto a la segunda pregunta, detalla: “La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva”.
Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy?
¿El servicio de prevención puede hacer pública una lista de personas afectadas?
Para el experto, con la entrada en vigor del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y de la Ley orgánica de protección de datos y de garantía de derechos digitales (LOPDGDD) se impuso con más rigor si cabe la aplicación de los principios de proporcionalidad y minimización de datos personales sobre salud. En 2009, la AEPD tuvo que pronunciarse ante una empresa cuyo servicio de prevención pretendía hacer “una lista en la que aparecieran los trabajadores que se hubieran visto afectados por la gripe A”.
¿Pueden pedirme un informe médico?
El Ministerio de Trabajo ha difundido una guía de actuación para frenar la epidemia de coronavirus en entornos laborales. En el documento se pide a las empresas que paralicen la actividad si existe riesgo de contagio en el centro de trabajo, siempre que se dé un “riesgo grave e inminente” que incluya una valoración basada en “hechos fehacientes”. Para “evitar situaciones de contacto social”, se anima a las empresas a implementar el teletrabajo.
¿Puede España asumir esta medida de teletrabajo como efectiva?
“Implantarlo en una empresa que no lo ha tenido nunca es muy difícil porque requiere políticas, tecnología y una calidad directiva que no improvisan”, añade. El teletrabajo de ‘emergencia’ ante una posible pandemia será “costoso y probablemente no dé los resultados esperados, y por ello, se podría llegar a pensar que no funciona”.
Rimbau advierte: “Lo que no funciona es el teletrabajo no planificado; lo que sería deseable es que, antes de que la situación sanitaria lleve a una llamada general a teletrabajar, se comience a planificar ya en todas las empresas para implantarlo con éxito”.
¿Pueden obligarme a hacer teletrabajo?
Si me he contagiado en el trabajo, ¿se considera contingencia profesional?
Para ser considerada como enfermedad profesional o accidente laboral debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado, debido a la acción o los elementos indicados para cada enfermedad profesional, y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias.
¿Pueden obligarme a estar aislado?
“Estos trabajadores en aislamiento preventivo no están afectados por un accidente o una enfermedad, sino que están vigilados y recibiendo asistencia sanitaria con la finalidad de diagnosticar su estado y, por estas razones, se les impide acudir al trabajo”, explica Vidal. Aun así, conforme al criterio adoptado por la Seguridad Social, se considera que estos trabajadores están en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja laboral, y por tanto exentos de trabajar.