Actualidad Info Actualidad

Hacienda flexibiliza la regulación de las notas de abono y las facturas rectificativas

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1496/2003, 1 de enero de 2004, se modificó la regulación de las facturas rectificativas así como la emisión de las denominadas “facturas de abono”.
Así, desde la mencionada fecha de entrada en vigor del reglamento de facturación no es ajustado a derecho la emisión de “facturas de abono” y, en su lugar, el nuevo reglamento establece la obligación de proceder a realizar facturas rectificativas que sustituyen a aquellas.

Es importante destacar que expresamente se prohíbe la emisión de facturas con signo negativo.

Así, para proceder a la modificación de una factura se debe emitir una rectificativa, con referencia expresa a la factura modificada, que anula la anterior. Es decir, en ésta se hacen constar las nuevas condiciones acordadas.

Todas estas modificaciones han provocado un enorme revuelo en el mundo empresarial del cual ha tomado buena nota el gobierno.

Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación

El Ministerio de Economía y Hacienda ha redactado un proyecto de Real Decreto por el que se modificará, entre otros, el reglamento de facturación. Así, según se hace constar en la exposición de motivos del mencionado proyecto, la nueva regulación de las facturas rectificativas conllevaba importantes complejidades en su cumplimiento (“El artículo 13 del citado Reglamento regula la expedición de facturas o documentos sustitutivos rectificativos. Desde la entrada en vigor de la nueva regulación reglamentaria de esta materia se han constatado las complejidades que su cumplimiento implica, razón por la cual se ha considerado conveniente la aclaración de su contenido. A tal efecto, el nuevo texto reglamentario mantiene una parte de los requisitos que se exigen a los documentos de rectificación, pero aclara que los citados documentos pueden indicar directamente la rectificación efectuada con independencia de su signo, habilitando, por tanto, la expedición de facturas rectificativas con importes negativos.”).

En concreto, se plantea la posibilidad de modificar el artículo 13 del reglamento, del cual destacamos el siguiente párrafo:

“Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f) (base imponible), g) (tipo impositivo) y h) (cuota) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en las letras f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.”

La modificación que se prevé introducir establece, básicamente, la posibilidad de realizar facturas rectificativas con signo negativo. Esta nueva modificación (si al final se aprueba y entra en vigor en estos términos) puede simplificar mucho la sistemática establecida en el Reglamento de facturación, ya que cabría realizar las facturas rectificativas con signo negativo, asimilándose así en gran parte a lo que han sido hasta ahora las “facturas de abono”. En resumen, nos encontraríamos con el equivalente a las antiguas “facturas de abono”, con el formato y los formalismos de una factura rectificativa.

Por último, tanta trascendencia tiene el contenido de lo expuesto en el proyecto de norma como su entrada en vigor. Así, el proyecto establece una entrada en vigor, en lo que al tema de la facturación se refiere, con efectos retroactivos, desde el día 1 de enero de 2004.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Plástico

    25/04/2024

  • Newsletter Plástico

    18/04/2024

ENLACES DESTACADOS

Fundación Andaltec I+D+iEnfriadoras Inteco, S.L.U.

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS