Hacienda flexibiliza la regulación de las notas de abono y las facturas rectificativas
igarmendia@norgestion.com - www.norgestion.com01/12/2004
Es importante destacar que expresamente se prohíbe la emisión de facturas con signo negativo.
Así, para proceder a la modificación de una factura se debe emitir una rectificativa, con referencia expresa a la factura modificada, que anula la anterior. Es decir, en ésta se hacen constar las nuevas condiciones acordadas.
Todas estas modificaciones han provocado un enorme revuelo en el mundo empresarial del cual ha tomado buena nota el gobierno.
Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación
En concreto, se plantea la posibilidad de modificar el artículo 13 del reglamento, del cual destacamos el siguiente párrafo:
“Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f) (base imponible), g) (tipo impositivo) y h) (cuota) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en las letras f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.”
La modificación que se prevé introducir establece, básicamente, la posibilidad de realizar facturas rectificativas con signo negativo. Esta nueva modificación (si al final se aprueba y entra en vigor en estos términos) puede simplificar mucho la sistemática establecida en el Reglamento de facturación, ya que cabría realizar las facturas rectificativas con signo negativo, asimilándose así en gran parte a lo que han sido hasta ahora las “facturas de abono”. En resumen, nos encontraríamos con el equivalente a las antiguas “facturas de abono”, con el formato y los formalismos de una factura rectificativa.
Por último, tanta trascendencia tiene el contenido de lo expuesto en el proyecto de norma como su entrada en vigor. Así, el proyecto establece una entrada en vigor, en lo que al tema de la facturación se refiere, con efectos retroactivos, desde el día 1 de enero de 2004.