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Fiscalidad de la retribución de administradores y miembros del consejo de administración

Iñigo Garmendia/ igarmendia@norgestion.com15/04/2004
La creciente presencia de asesores externos en los órganos de administración de las empresas, así como la creación de estructuras societarias complejas, está originando una importante pertenencia de personas jurídicas en los órganos de administración de empresas que no necesariamente constituyen grandes grupos.
En este artículo vamos a exponer en grandes líneas la tributación a la que se sujeta la retribución de los consejeros (sean personas físicas o jurídicas), por la mera pertenencia al órgano de administración, es decir, independientemente de otras prestaciones que puedan percibir sea como dividendos por su condición de socio, retribución como gerente o por su condición de trabajador de la empresa.

Así, en el ámbito del IRPF las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal, y esto es así, aun cuando la relación entre administrador y sociedad tenga carácter mercantil, y no laboral, y sea cual fuere el régimen de la Seguridad Social al que esté adscrito.

A diferencia de otras retribuciones del trabajo, la retribución como administradores está sujeta a un tipo fijo de retención que actualmente se establece en un 35%.

En el caso de que el administrador sea una persona jurídica, que en cualquier caso tendrá que estar representada por una persona física, los rendimientos obtenidos serán un ingreso más de la sociedad, que incluso podría tener como objeto social exclusivo la prestación de un servicio como pertenencia a órganos de administración de otras entidades.

En este caso, y a diferencia de lo que ocurría con las personas físicas, el tipo de retención aplicable es del 15%.

En ambos casos, la retribución satisfecha tanto a personas físicas como jurídicas tiene la consideración de gasto deducible para la empresa pagadora.

Más problemático ha sido el tratamiento de estas operaciones en el ámbito del IVA, aunque finalmente y como consecuencia de las resoluciones de la DGT de 17 de diciembre de 1999 y 17 de abril de 2000, la pertenencia de una persona jurídica al órgano de administración de otra sociedad ha sido calificada como operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo por lo tanto repercutir el IVA correspondiente mediante la emisión de la factura oportuna, con un tipo aplicable del 16%.

De esta forma la DGT modifica el criterio mantenido hasta ese momento y por el cual no consideraba realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, y por lo tanto no sujetas al IVA, las actuaciones desarrolladas en el seno del órgano de administración de otras entidades.

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