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La complicada legislación del plástico

Mariana Reina, departamento de Inteligencia Competitiva y Estratégica de Aimplas

13/09/2021

A lo largo de la historia hemos visto como se ha introducido el plástico en cada uno de los aspectos de nuestras vidas, hay plástico para conservar nuestra comida, para mejorar la eficiencia de nuestra movilidad en nuestros automóviles, para hacer más accesible nuestros envases, para embalar y facilitar un transporte seguro de mercaderías, y ahora, más que nunca para mantener una higiene y seguridad que protejan nuestra salud.

A pesar de algunas opiniones encontradas es innegable que el plástico es uno de los materiales más dúctiles, multifacéticos y asequibles que podemos encontrar en el mercado. mercado y que gracias a sus propiedades ha ayudado a la sociedad a conseguir los retos sociales y nos ha hecho la vida más fácil. Es lógico pensar que si este material está en contacto y afecta a tantos aspectos de nuestras vidas su regulación sea importante, es por ello por lo que, a pesar de lo que se piensa, es un material altamente regulado, para evitar cualquier situación que pudiera poner en peligro la salud y la vida, no solo la humana sino la de las especies que cohabitan nuestro planeta.

Las legislaciones más recientes pretenden evitar el consumo y desecho ineficiente de este material, pero no siempre es fácil para los legisladores ni para los juristas optar o comprender cuáles pudieran ser las respuestas más sostenibles.

Este artículo pretende evidenciar la importancia del trabajo en conjunto, entre técnicos de diferentes áreas (químicos, biólogos, físicos, economistas, etc.) para el desarrollo de legislación en la industria del plástico.

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Listado de legislación esencial del plástico en los sectores mas relevantes

Entre los sectores más relevantes para la industria del plástico se encuentra el de envases y embalajes, plásticos en contacto con alimentos, reciclado, dispositivos médicos y gestión de residuos. En este caso nos centraremos en la legislación europea y española por ser las que mayores cambios ha sufrido (Figura1).

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Importancia de la cooperación técnica para la comprensión y desarrollo de la legislación del plástico.

Como hemos visto, tomando solo cuatro sectores relevantes, la regulación del plástico es abundante y compleja, muchas de estas legislaciones han necesitado nuevos documentos vinculantes, directrices o notas aclaratorias de carácter no vinculante, que permitirán entender el alcance de algunas definiciones.

Por nombrar algunos ejemplos, el Reglamento 94/62/CE de envases y residuos de envases ha tenido al menos siete modificaciones; la Directiva (EU)2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente necesitó una comunicación de la Comisión Europea para su comprensión publicada a través de la Directrices (2021/C 216/01) y a nivel nacional fue necesario publicar, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Nota Informativa sobre la entrada en vigor de la Directiva; la Directiva (UE) 2015/720 traspuesta por el Real Decreto 293/2018 sobre la reducción del consumo de bolsas de plástico, recibió sus aclaraciones de la mano del documento publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica titulado “Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 293/2018” o el Reglamento (UE)10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que ha necesitado 15 modificaciones y cinco rectificaciones para facilitar su comprensión.

Esto nos demuestra la complejidad que tiene la regulación de este material, ya que requiere de un lenguaje técnico que puede o no coincidir con lo que se entiende comúnmente por ese mismo término. Por ejemplo, para definir que es un “envase” la Directiva 94/62/CE en su redacción original solo hacía mención a: todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor.

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Asimismo, en dicho texto ya era necesario aclar que, se consideraría también envases todos los artículos «desechables» utilizados con este mismo fin.

Los envases incluyen únicamente:

a) "envase de venta o envase primario": todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final.

b) "envase colectivo o envase secundario": todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta; puede separarse del producto sin afectar a las características de este.

c) "envase de transporte o envase terciario": todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte. El envase de transporte no abarca los contenedores navales, viarios, ferroviarios ni aéreos.

Esta definición creaba confusión, por ejemplo: una maceta sería un envase, ya que cumple con los requisitos de contener un producto, pero si comercializo macetas vacías, para ser rellenadas con plantas que pretenden quedarse allí durante toda su vida útil, las macetas se transformarían en productos y el embalaje en el que se presentan, sería el envase

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Sin embargo, la mayoría de nosotros pensaríamos que la maceta es el envase de la planta.

Para aclarar esto fue necesario introducir, a través de la Directiva 2004/12/CE, criterios de interpretación y luego por medio de la Directiva 2013/2/UE, un anexo con ejemplos ilustrativos de esos criterios.

Este sería un ejemplo sencillo que, con la lectura de los documentos modificatorios o aclaratorios pueden ayudarnos a comprender el alcance de las definiciones, pero sin embargo puede darse el caso en el que, a pesar de tener documentos aclaratorios, estos requieran de una interpretación técnica que excede los conocimientos generales de los juristas.

Este es el caso de lo que debe entenderse por “plástico natural”, definición que se menciona en la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. En el artículo 3 de esta legislación se da una definición de plástico, la cual exceptúa del concepto de plástico a los plásticos naturales que no han sido modificados químicamente.

Para muchos de nosotros diferenciar lo natural de lo artificial sería una tarea fácil, pero para los expertos en química no parecería ser tan clara la interpretación de qué es un plástico químicamente modificado, ya que en la naturaleza pueden darse procesos técnicamente químicos en los que no ha intervenido el ser humano y el ser humano puede impulsar procesos químicos naturales, tales como los que se dan en el reciclado por medio de enzimático.

Las Directrices sobe la Directiva 2019/904, publicadas por la Comisión, intentaron aclarar estos puntos, siendo mas precisos aún y planteando la importancia entre el polímero de entrada y el de salida luego del proceso químico.

Algunas legislaciones, en el intento de ser más sostenibles, excluyeron el uso de material plástico que no sea compostable, sin tener en cuenta que para que estos materiales sean biodegradables y por lo tanto compostables pueden requerir de un proceso de compost industrial, situación que, si no es bien informada al consumidor final, podría llevarlo a creer que puede abandonar ese material en cualquier lugar. Cuando lo que cobra relevancia en un sistema de gestión de residuos eficiente es la recogida separada de los residuos, la utilización de materiales fácilmente separables para poder de esa manera colocar cada material en el depósito de residuo que corresponda y así valorizarlo de la mejor manera posible.

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Con todos estos ejemplos, lo que intentamos evidenciar es la importancia de la colaboración multidisciplinar en la elaboración y comprensión de la legislación del plástico, que, aunque suene repetitivo en este articulo requiere de un equipo de profesionales para su creación, interpretación e implementación.

En Aimplas compartimos este visón y en este sentido enfocamos la legislación con la creación de un grupo de trabajo interdisciplinar con personal técnico, abogados y de negocio que nos permite tener una clara visión e interpretación de la legislación y de todas las implicaciones posibles.

Este equipo participa activamente en todos los foros de discusión de la legislación, aportando nuestra visión técnica y legal. Además, hemos definido una serie de servicios a medida para nuestros clientes y asociados para ayudarles en el seguimiento, implementación y comprensión de la legislación

Conclusiones

Los cambios legislativos que se avecinan en el marco de la industria del plástico son muchos. Este material es uno de los mas regulados y continuará siéndolo, es por ello que es necesario interiorizarlo y conformar equipos de trabajo que puedan dar respuesta a las necesidades que plantean todos los agentes que intervienen en el proceso industrial, desde los productores de granza hasta los recicladores, incluyendo a las asociaciones, organismos de investigación y con enfoque tanto técnico, legal como de negocio.

Debido a la particularidad y casuística de los materiales y productos plásticos es fundamental que los organismos legisladores entiendan este enfoque e impliquen a todos los organismos necesarios para tener la mejor aproximación posible en cualquier nueva legislación en el sector del plástico.

El acelerado desarrollo tecnológico, nos plantea el desafío de coordinar esfuerzos para hacer realmente una legislación del plástico que pueda cumplir los objetivos sostenibles que plantea la nueva economía circular.

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AIMPLAS - Instituto Tecnológico del Plástico

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