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Nueva regulación de las operaciones vinculadas

Etor Lorenzo
elorenzo@norgestion.com
27/11/2007
Las operaciones vinculadas han pasado recientemente a tener una nueva regulación que, básicamente, se diferencia de la anterior, en la obligación de realizar todas las operaciones intergrupo a valor de mercado, debiéndose mantener a disposición de la Administración tributaria determinada documentación.
Hasta ahora, los precios acordados entre sociedades vinculadas eran, en principio, válidos y únicamente en el caso de que se produjera una menor tributación o un diferimiento de la tributación, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, podía entrar la Administración a valorar las operaciones a valor de mercado.

Por tanto, el nuevo régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable.

Para la determinación del valor normal de mercado se establecen 5 criterios:

• Método del precio libre comparable

• Método del coste incrementado

• Método del precio de reventa

• Método de distribución de resultado

• Método del margen neto del conjunto de operaciones

Además, para que en determinados supuestos sean deducibles los gastos en operaciones vinculadas (gastos en concepto de servicios y gastos derivados de acuerdos de reparto de costes) se deben cumplir una serie de requisitos adicionales (producir una ventaja o utilidad a su destinatario, acceso a la propiedad, etc.). Asimismo, se regula un procedimiento por el cual se puede solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones vinculadas con carácter previo a la realización de las mismas.

El acuerdo de valoración surte efectos respecto de las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se apruebe y tiene validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo.

Podrá determinarse que sus efectos alcancen a las operaciones del período impositivo en curso, así como a las operaciones realizadas en el período impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de presentación de la declaración por el impuesto correspondiente.

Finalmente, cabe destacar que se regula por la norma un régimen de infracciones y sanciones específico para aquellas operaciones que no se hubieran valorado a valor de mercado o no estén debidamente soportadas documentalmente.

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