Se anula la regla de prorrata en los casos de percepción de subvenciones
Norgestión.bi@norgestion.com01/11/2005
El objetivo de esta reforma es el de mejorar la deducibilidad de las cuotas del IVA, aunque se hubiera percibido alguna subvención, por lo que representa un avance respecto de la situación que hasta hoy hemos conocido y padecido.
En nuestra opinión, una sentencia en las condiciones expresadas también podría tener efectos sobre el IVA declarado en los ejercicios no prescritos, siempre y cuando se adoptaran, en tiempo y forma, las decisiones adecuadas.
Realmente el Tribunal ha dictado sentencia fallando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho Comunitario al prever la aplicación de la regla de prorrata para los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones que generan derecho a la deducción.
Instaurar una norma especial que limita el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones.
Asimismo, el Tribunal señala en respuesta a la solicitud formulada por las autoridades españolas, que no procede limitar los efectos en el tiempo de la presente sentencia. Así mismo, señala que, en primer lugar, la mera percepción de subvenciones no puede llevar a la aplicación de la regla de prorrata a un sujeto pasivo que únicamente desarrolla operaciones que dan lugar a la plena deducción del impuesto. En segundo lugar, la percepción de subvenciones de capital específicas no puede llevar aparejada la limitación del derecho a deducir el impuesto soportado en la adquisición de los bienes así financiados.
Por lo tanto, una vez resuelto el caso, es recomendable revisar los costes por IVA no deducible que las empresas hayan podido reconocer por aplicación de la normativa española relativa a tales tipos de subvenciones, declarada contraria a la normativa comunitaria. Así, sería necesario determinar la conveniencia de iniciar procedimientos de devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.