Actualidad Info Actualidad

Se anula la regla de prorrata en los casos de percepción de subvenciones

Alex L. Iturriza
Norgestión.bi@norgestion.com
01/11/2005
Con fecha 6 de octubre de 2005 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que se considera que la normativa de IVA, en lo que se refiere a las subvenciones y a la regla de prorrata, vulnera la normativa europea. Por este motivo, la Ley del IVA debe modificarse.
Al hilo de la denuncia planteada contra España por la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto recientemente dicha denuncia mediante una sentencia en la que se obligará al Reino de España a modificar la Ley del IVA en lo que se refiere al cálculo de la regla de prorrata, en aquellos casos en los que una compañía haya percibido subvenciones.

El objetivo de esta reforma es el de mejorar la deducibilidad de las cuotas del IVA, aunque se hubiera percibido alguna subvención, por lo que representa un avance respecto de la situación que hasta hoy hemos conocido y padecido.

En nuestra opinión, una sentencia en las condiciones expresadas también podría tener efectos sobre el IVA declarado en los ejercicios no prescritos, siempre y cuando se adoptaran, en tiempo y forma, las decisiones adecuadas.

Realmente el Tribunal ha dictado sentencia fallando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho Comunitario al prever la aplicación de la regla de prorrata para los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones que generan derecho a la deducción.

Instaurar una norma especial que limita el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones.

Asimismo, el Tribunal señala en respuesta a la solicitud formulada por las autoridades españolas, que no procede limitar los efectos en el tiempo de la presente sentencia. Así mismo, señala que, en primer lugar, la mera percepción de subvenciones no puede llevar a la aplicación de la regla de prorrata a un sujeto pasivo que únicamente desarrolla operaciones que dan lugar a la plena deducción del impuesto. En segundo lugar, la percepción de subvenciones de capital específicas no puede llevar aparejada la limitación del derecho a deducir el impuesto soportado en la adquisición de los bienes así financiados.

Por lo tanto, una vez resuelto el caso, es recomendable revisar los costes por IVA no deducible que las empresas hayan podido reconocer por aplicación de la normativa española relativa a tales tipos de subvenciones, declarada contraria a la normativa comunitaria. Así, sería necesario determinar la conveniencia de iniciar procedimientos de devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

VÍDEOS DESTACADOS

  • Roboshot Week - Última llamada

    Roboshot Week - Última llamada

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Plástico

    12/09/2024

  • Newsletter Plástico

    05/09/2024

ENLACES DESTACADOS

Fundación Andaltec I+D+iPlastics & RubberEnfriadoras Inteco, S.L.U.

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS