Las retribuciones en especie como pago de rendimientos de trabajo
Cuando los bienes entregados por una empresa a su trabajador se utilizan con la finalidad de atender a necesidades de la empresa, no estaremos ante una retribución en especie, sino que nos encontraremos ante un elemento afecto a la actividad propia de dicha empresa. Sin embargo, si dicho bien se destina además a “fines particulares” del trabajador sí son, desde un punto de vista fiscal, una retribución en especie.
Un ejemplo claro de lo expuesto se produce cuando la empresa entrega un automóvil a sus directivos. Para el caso de que éstos lo usen libremente estaremos ante una retribución en especie. Sin embargo, si ese vehículo es utilizado, exclusivamente, para desplazamientos motivados por el trabajo, no se tratará de una retribución en especie.
La Ley del IRPF excluye de las retribuciones en especie una serie de entregas o servicios, y que, por lo tanto, no tributan en el IRPF de los preceptores. A tal efecto podemos señalar como los más representativos la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa; o, el pago de estudios para el reciclaje o actualización del empleado, así como la formación en el uso de las nuevas tecnologías.
Por otra parte, los pagos en especie más comunes son la entrega de vehículos, cesión o alquiler de viviendas, préstamos a bajo interés, o las aportaciones a planes de pensión.
Hay que tener en cuenta que si la empresa entrega una cantidad de dinero para que sus trabajadores adquieran bienes, derechos o servicios, la renta se considerará dineraria.
En conclusión, las retribuciones en especie están sujetas a gravamen, al igual que las retribuciones dinerarias, por lo que sería conveniente buscar fórmulas que no supongan un incremento de renta del trabajador, como son las expuestas en el presente artículo (entrega de acciones o participación como parte de los rendimientos salariales, por ejemplo). A este respecto, sería interesante seguir una política retributiva, acordada por la empresa y los trabajadores, que busque un beneficio neto para ambas partes, es decir, un gasto deducible para la empresa y un ingreso no sujeto a gravamen para el trabajador.